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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0687/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0687/2013

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración a la garantía de inamovilidad laboral del accionante por contar bajo su dependencia con menores discapacitados.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración a la garantía de inamovilidad laboral del accionante por contar bajo su dependencia con menores discapacitados.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "(...) se puede verificar que, las autoridades municipales demandadas vulneraron los derechos denunciados por el accionante, al haber adoptado la decisión de prescindir de sus servicios y omitir reincorporarlo pese a tener conocimiento sobre su condición de sujeto protegido, dada la discapacidad de sus hijos menores dependientes, desconociendo en todo caso las normas protectivas que lo amparaban, pues si bien aún no contaban con el documento que denota el grado de discapacidad de su hijo, a través de varios actuados tomaron conocimiento de dicha situación, además que no se debe olvidar que el accionante indicó que el carné del CODEPEDIS se encontraba en trámite. En ese sentido y siguiendo lo determinado en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece el carácter de protección inmediata que asume este Tribunal al tratarse de defender los derechos de las personas con capacidades diferentes, en el caso que nos ocupa, el derecho de inamovilidad laboral de una persona que tiene bajo su cuidado a sus hijos y en el presente se ha evidenciado que su hijo tiene discapacidad intelectual en un 31%, quien junto a su hermana es sustentado económicamente por el accionante, por lo que evidentemente nos encontramos ante un caso en el que se vulneró el derecho a la salud de este menor al haber interrumpido la relación laboral de Romeo Andrés Montero Martínez, pudiendo incluso arriesgarse su vida. Por consiguiente, se colige que la protección de la que gozan los progenitores de la persona con discapacidad es para garantizar a sus hijos una vida digna y plena, como padres se constituyen en el único sustento y apoyo fundamental de sus hijos. En consecuencia, como se mencionó, las autoridades demandadas no sólo vulneraron los derechos denunciados por el accionante; sino, que también desconocieron el derecho a la inamovilidad funcionaria reconocida en el art. 5. I. y II del DS 29608, situación que al no ser reparada por los Concejales y el Alcalde de Sucre, dan lugar a brindar la tutela invocada por el accionante tomando en cuenta la protección a las personas con capacidades diferentes y de quienes ellas dependan, porque tienen especial garantía mediante el derecho de inamovilidad funcionaria dispuesto en el art. 5 del DS 29608, más cuando este derecho -en el caso que nos ocupa- tiene estrecha relación con el derecho a la vida y seguridad social de una persona discapacitada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2013

Sucre, 3 de junio de 2013

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 02720-2013-06-AAC

Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 34/2013 de 4 de febrero, cursante de fs. 173 a 177, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Romeo Andrés Montero Martínez contra Moisés Rosendo Torres Chivé Alcalde, Arminda Corina Herrera Gonzáles, Marian Susy Barrios Quiroz, Lindaura Lourdes Millares Ríos y Nelson Amilcar Guzmán Fernández, Concejales, Alex Vladimir Ríos Caballero, Santos Llanos Gutiérrez, ex y actual Jefe de Recursos Humanos y el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de enero de 2013, cursante de fs. 108 a 118, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 11 de diciembre de 2011, la ex alcaldesa a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, lo designó como profesional en diseño de proyectos dependiente de la Dirección de Planificación Territorial y Desarrollo Urbano.

Alude que bajo su dependencia se encuentra su hijo con discapacidad, gozando en consecuencia, de acuerdo al art. 5 del Decreto Supremo (DS) 29608 de 18 de julio de 2008, de estabilidad e inamovilidad laboral y pese a que los demandadosconocían de esa situación de manera arbitraria lo destituyeron de su cargo por dos veces consecutivas; en la primera destitución luego de la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico fue reincorporado a su fuente laboral; sin embargo, no fueron cancelados sus haberes devengados correspondientes a esa destitución y una vez que fue reincorporado, casi de manera inmediata; es decir, el 31 de agosto de 2012, fue destituido por segunda vez a sabiendas de que tomaron conocimiento sobre las enfermedades de sus dos hijos y pese a que interpuso los recursos administrativos pertinentes, no fue restituido a su fuente laboral.

Señala igualmente que su hijo presenta hipotiriodismo y sobrepeso desde el año 2009, enfermedad que trastorna su aprendizaje y según el informe psicológico de 25 de septiembre de 2012, fue diagnosticado con retraso mental leve por lo que obtuvo el carnet de discapacidad expedido por el Comité Nacional de Personas con Discapacidad (CONALPEDIS), documento con el que evidenció que su hijo tiene una discapacidad intelectual de 31%, debiendo recibir atención médica en la Caja Nacional de Salud (CNS), atención que se encuentra suspendida debido a su despido; de igual manera indica que, su hija fue diagnosticada con encefalopatía neonatal, por ello sus dos hijos requieren de atención médica por los doctores especialistas de la CNS.

Refiere que al gozar de inamovilidad laboral y que la sanción de destitución impuesta no fue resultado de un proceso administrativo interno, dentro del plazo de ley interpuso recurso de revocatoria solicitando a las autoridades demandadas que revoquen el memorándum 513/012 de 31 de agosto de 2012 y dispongan su restitución al mismo cargo con la cancelación de sus haberes devengados, siendo respondido a través de Resolución Administrativa (RA) de Recurso 36/2012 de 19 de septiembre, mediante la cual el Alcalde confirmó su destitución, contra ello interpuso recurso jerárquico, el mismo fue derivado al Pleno del Concejo Municipal a objeto de que esa instancia deliberante lo resuelva. Es así que el 30 de octubre de 2012, fue notificado con la Resolución Autónoma del Honorable Concejo Municipal de la Sección Capital Sucre 766/12 de 17 de octubre de 2012, que confirma la resolución impugnada.

Finalmente indica, que su relación laboral con la entidad demandada estaría doblemente protegida, porque conforme establece el art. 5.II del DS 29608 de 18 de junio de 2008, goza de inamovilidad laboral y por otro lado de acuerdo al art. 3 del DS 27477 de 6 de mayo de 2004, se encuentra protegido por el principio de estabilidad laboral, sostiene que los demandados no debían destituirlo de su fuente laboral, a no ser por las causales legalmente establecidas y a través de proceso administrativo interno donde la autoridad sumariante le demuestre que en el ejercicio de sus funciones hubiera cometido una falta grave que amerite su destitución.I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

El accionante considera que se vulneraron sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa, al debido proceso, al trabajo, a la vida, a la salud, a la dignidad y a la petición, citando al efecto los arts. 9.2 y 3, 13, 14, 15.I, 18, 22, 24, 46.I y II, 48.I, 49.III., 117.I y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela constitucional impetrada, para restablecer sus derechos constitucionales vulnerados y en consecuencia se deje sin efecto el memorándum Cite 513/012 de 31 de agosto de 2012, RA de Recursos 36/2012 de 19 de septiembre, Resolución Autónoma del Concejo Municipal de la Sección Capital Sucre 766/12 de 17 de octubre de 2012; se disponga su inmediata reincorporación al mismo cargo de profesional en diseño profesional de proyectos dependiente de la Dirección de Planificación Territorial Desarrollo Urbano, con el ítem 195 del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; disponga la cancelación de su haberes devengados desde el 13 de abril de 2012, hasta el momento efectivo de su reincorporación, más la cancelación del bono municipal y demás beneficios sociales suspendidos, así como la cancelación de daños y perjuicios a su favor, que deben ser cancelados por la institución a la cual representan los demandados, toda vez que por su negligencia y arbitrariedad, tuvo que recurrir a un profesional entendido en la materia, a fin de defender sus derechos y los de sus hijos; asimismo determinen responsabilidad penal de los demandados, porque con la observancia de las innumerables normas citadas; dichas omisiones, por parte de las autoridades demandadas, conlleva a responsabilidades penales, ya que incumplieron con el deber establecido en el art. 235.I de la CPE.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 4 de febrero de 2013, según consta en las actas cursantes de fs. 170 a 172 vta., y de complementación de audiencia pública de amparo constitucional cursante de fs. 213 a 219 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado de la parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadasLos representantes legales de Moisés Torres Chivé, Alex Ríos Caballero, Santos Llanos Gutiérrez en el acta de complementación de audiencia, cursante de fs. 213 a 219 vta., señalaron: **a)** El accionante fue objeto de dos despidos, en el primer despido, el Alcalde Municipal dispuso la restitución a su fuente laboral del accionante, por lo que no existe violación a derechos fundamentales, como al trabajo, al pago justo, al salario, a la inamovilidad laboral, seguridad social, dignidad, defensa, juez natural, etc.; **b)** Cuando refiere al DS 495 de 1 de mayo de 2010, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional el empleador puede impugnar la resolución en la vía ordinaria, interponiendo una acción laboral dentro de los alcances del art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), también se tiene que en caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir ante el Ministerio de Trabajo donde una vez probado el despido injustificado se dispondrá la inmediata reincorporación, es precisamente lo que no se hizo respecto al primer despido; **c)** En cuanto al segundo despido, el Alcalde emitió el memorándum 513/2012 de prescindencia de los servicios del accionante basado fundamentalmente en la calidad de cómo ingresó a la función pública municipal, el accionante fue designado de manera directa, por lo que se encuentra catalogado dentro de los servidores públicos de libre nombramiento, no ingresó como emergencia de una convocatoria pública externa de competencia y evaluación, siendo por lo tanto de libre remoción; **d)** En su condición de funcionario público provisorio el “recurrente” no gozaba del derecho a la estabilidad laboral previsto sólo para funcionarios art. 71 inc. a) del Estatuto del Funcionario Público (EFP), y tampoco es aplicable el caso por la vía de destitución previo proceso disciplinario, es un derecho exclusivo de la carrera administrativa según determina el art. 41 del EFP, por ello la destitución del “recurrente” no constituye un acto ilegal ni una omisión indebida; **e)** El carné de discapacitado que acredita la discapacidad de los menores fue presentado el 22 de octubre de 2012, cuando la autoridad demandada emitió el memorándum de prescindencia a sus servicios, así como emergencia el recurso de revocatoria que interpuso el accionante, el Alcalde pronunció la resolución que confirmó su anterior decisión porque no se acreditó debidamente la calidad de discapacitado; **f)** Con relación a la vulneración de sus derechos, el accionante señaló la “seguridad jurídica”, empero no es considerado como derecho, en los demás no existe la fundamentación debida que relacione los hechos con los derechos señalados como lesionados; y, **g)** Al ser funcionario de libre nombramiento y por lo tanto de libre remoción no es necesario que se active un proceso disciplinario interno para proceder a la libre remoción, por lo tanto no se ha vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso.

Merardo Vargas Cruz, en representación legal de los Concejales Arminda Corina Herrera Gonzales, Miriam Susy Barrios Quiroz, Lindaura Lourdes Millares Ríos y Nelson Amilcar Guzmán Fernández, mediante informe escrito cursante de fs. 162.a 164, manifestaron: 1) Por memorándum Cite 513/13 de 31 de agosto de 2012, Moisés Rosendo Torres Chivé, Alcalde Municipal de Sucre y Santos Llanos Gutiérrez ex Jefe de RR.HH., con la atribución conferida por el art. 44.6 de la Ley de Municipalidades (LM) y las “SSCC 468/2003-R; 0695/2003-R, 0257/2011-R y 1462/2011”, prescindieron de los servicios del “recurrente”, Romeo Andrés Montero Martínez, señalando que se trata de servidor público de libre designación y por lo tanto de libre remoción, decisión que fue asumida por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), 2) Sus mandantes no vulneraron ninguno de sus derechos y garantías constitucionales del accionante, habida cuenta que el Concejo Municipal, en razón de sus competencias, tiene facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa; 3) En la demanda de acción de amparo constitucional, se indicó que sus mandantes en Sesión Plenaria de 17 de octubre de 2012, aprobaron el informe 032/12, emitido por el Concejal Relator y la Resolución 766/12 de 17 de octubre de 2012, que confirmó la RA de Recurso 36/2012, y por esa razón fueron demandados, esa decisión fue asumida, porque el accionante, no acreditó con documentación fehaciente y conforme a derecho, expedido por el Comité Departamental de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS), a favor de sus hijos, para ser acreedor al derecho de inamovilidad en su puesto de trabajo, por esa situación es que apoyaron y votaron el informe emitido por el Concejal Relator; y, 4) Según la última parte de la Resolución del Concejo Municipal 766/12 de 17 de octubre de 2012, tenía la vía expedita para hacer valer sus derechos a través de la reconsideración de la Resolución 766/12 y no la activó, por lo que se encuentra latente el medio idóneo para impugnar en la vía administrativa la decisión del Concejo Municipal y hacer valer sus derechos conforme a las normas establecidas.

I.2.3. Resolución

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 34/2013 de 4 de febrero, cursante de fs. 173 a 177, concedió en parte la acción de amparo constitucional, disponiendo dejar sin efecto el memorándum 513/012 de 31 de agosto de 2012, RA 36/2012 de 19 de septiembre, Resolución Autonómica del Concejo Municipal de la Sección Capital Sucre 766/12 de 17 de octubre de 2012, la inmediata reincorporación al accionante a su mismo cargo de profesión en diseño profesional de proyectos, dependiente de la Dirección de Planificación Territorial Desarrollo Urbano, con el ítem 195 del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, acorde al art. 5 del DS 29608, con la excepción establecida en dicha norma, pudiendo ser sujeto a proceso administrativo por las causales establecidas por ley, se dispuso la cancelación de sus haberes devengados, únicamente desde el 31 de agosto de 2012, hasta el momento de su reincorporación. No así desde el 13 de abril de 2012, como la cancelación de sus demás beneficios sociales suspendidos, cual es la atención en la CNS, todo loseñalado en base a los siguientes fundamentos: i) Al haber omitido la aplicación del art. 70.1 de la CPE y DS 29608 art. 5, las autoridades demandadas incurrieron en omisión indebida, vulnerando el derecho al trabajo, a la salud y a la seguridad social, no así el derecho a la "seguridad jurídica", al no estar catalogado actualmente en la Constitución Política del Estado, como derecho sino como un principio constitucional; ii) No se ha vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso al haber asumido defensa por la destitución de que fue objeto; iii) Tampoco se ha transgredido el derecho a su dignidad, habiendo defendido sus derechos como persona libre en las determinaciones que asumió; y, iv) No se ha quebrantado el derecho de petición, siendo impreciso e incongruente el contenido del derecho vulnerado referido.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante memorándum Cite 242/2011 de 1 de diciembre, expedido por Verónica Berrios Vergara, Alcaldesa Municipal de Sucre, el accionante fue asignado para cumplir las funciones en Diseño Profesional de Proyectos, dependiente de la Dirección de Planificación Territorial de Desarrollo Urbano con el ítem 195 (fs. 21).

II.2. Por memorándum Cite 436/2012 de 13 de abril, el Alcalde Municipal de Sucre, Moisés Rosendo Torres Chivé, prescindió de los servicios de Romeo Andrés Montero Martínez, como profesional en Diseño Profesional de Proyectos-D 6,8, dependiente de la Dirección de Planificación Territorial, con el ítem 195 (fs. 22).

II.3. Cursa memorial de 19 de abril de 2012, Romeo Andrés Montero Martínez presentó recurso de revocatoria contra el memorándum 436/2012 de 13 de abril (fs. 23 a 25 vta.).

II.4. Según RA de Recurso 21/2012 de 3 de mayo, el Alcalde Municipal de Sucre, resolvió desestimar el recurso administrativo de revocatoria interpuesto por el accionante y confirmó en todas sus partes el memorándum 436/2012 de 13 de abril (fs. 27 a 29).

II.5. El 17 de mayo de 2012, Romeo Andrés Montero Martínez, presentó recurso jerárquico contra la RA de Recurso 21/2012 de 3 de mayo (fs. 30 a 33).

II.6. Mediante Resolución Autónoma del Honorable Concejo Municipal de laSección Capital Sucre 224/12 de 31 de mayo de 2012, el Concejo Municipal de la Sección Capital Sucre, resolvió revocar la Resolución Administrativa 21/2012 de 3 de mayo, que hace al trámite administrativo del recurso jerárquico interpuesto por Romeo Andrés Montero Martínez, dejando sin efecto el memorándum Cite 436/2012, debiendo la MAE, restituir en el plazo de cuarenta y ocho horas a su fuente de trabajo al accionante, así como, instruir a la Directiva del Honorable Concejo Municipal, se notifique a Romero Andrés Montero Martínez, con esta Resolución (fs. 34 a 37).

II.7. A través de memorándum Cite 418/012 de 28 de agosto2012, Moisés Rosendo Torres Chivé y Santos Llanos Gutiérrez, en cumplimiento de la Resolución 224/12 de 31 de mayo de 2012, restituyeron a Romeo Andrés Montero Martínez a sus funciones de profesional en diseño profesional de proyectos, dependiente de la Dirección de Planificación Territorial de Desarrollo Urbano con el ítem 195 (fs. 45).

II.8. Memorándum Cite 513/012 de 31 de agosto de 2012, por el cual las autoridades municipales codemandadas supra prescindieron de los servicios del accionante (fs. 46).

II.9. Cursa memorial de 6 de septiembre de 2012, Romeo Andrés Montero Martínez, interpuso recurso de revocatoria contra el memorándum Cite 513/012 de 31 de agosto de 2012 (fs. 47 a 48 vta.).

II.10. Por RA de Recurso 36/2012 de 19 de septiembre, el Alcalde Municipal de Sucre, desestimó el recurso administrativo de revocatoria, interpuesto por el accionante y confirmó en todas sus partes el memorándum Cite 513/012 de 31 de agosto de 2012 (fs. 50 a 52).

II.11. Romeo Andrés Montero Martínez, interpuso recurso jerárquico el 27 de septiembre de 2012, contra la RA de Recurso 36/2012 de 19 de septiembre (fs. 53 a 56 vta.).

II.12. Consta Resolución Autonómica del Concejo Municipal de la Sección Capital Sucre 766/12 de 17 de octubre de 2012, en la que el Concejo Municipal de Sucre, confirmó la RA de Recurso 36/2012, emitida por la MAE, con relación al memorándum Cite 513/012, en el trámite administrativo del recurso jerárquico interpuesto por el accionante, tomando en cuenta las consideraciones y los fundamentos establecidos en la Resolución y las "SSCC 468/2003-R, 0695/2003-R, 0101/2003-R y 0880/2004-R" (fs. 100 a 103).II.13. Carné de discapacidad, de 22 de octubre de 2012, perteneciente al hijo de Romeo Andrés Montero Martínez, (accionante), cuyo tipo de discapacidad es intelectual en un 31% (fs. 13).

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