Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto dentro del proceso penal seguido contra el accionante, se dictó Resolución de imputación en la que se solicitó la medida cautelar de detención preventiva, por lo que si el accionante consideraba que dicha medida era lesiva a sus derechos fundamentales debió haber acudido en primera instancia al Juez Cautelar que es la autoridad que ejerce el control jurisdiccional en la etapa preparatoria.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2. "...De lo obrado se evidencia que dentro del proceso penal seguido contra el accionante, existe la Resolución de imputación 022/2013 de 21 de octubre, emitida por José Fernando Villarroel Barrios, Fiscal de Materia, resolviendo imputar formalmente a “GREGORIO CARI CONTRERAS” (sic), por los supuestos delitos de asesinato, lesiones gravísimas y graves; además, solicitó la medida cautelar de detención preventiva, en la cual claramente indica al Juez de Instrucción Mixto Liquidador y cautelar de Apolo -ahora demandado- como la autoridad judicial a cuyo cargo se encuentra el control jurisdiccional del proceso, por lo que, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, tenía mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos a ser utilizados previamente ante la jurisdicción ordinaria penal. Por lo que, si el accionante considera que hubo actos restrictivos de sus derechos alegados de lesionados y pretende su protección en esta vía, debe acudir previamente ante la jurisdicción ordinaria penal, reclamando los mismos ante el Juez cautelar a cuyo cargo se encuentra el control jurisdiccional del proceso y no como en el caso presente, que directamente pretendió activar la justicia constitucional a través de la presentación de la acción de libertad. Evitando así, la activación simultánea de recursos, en busca de un mismo fin y no crear disfunciones procesales, por lo que, esta vía constitucional no puede activarse ante la existencia de medios de defensa idóneos e inmediatos ante la jurisdicción ordinaria penal, que puede ejercer en busca de la reparación pretendida, significando que ante el no agotamiento previo de los medios previstos no podrá acudirse directamente ante la justicia constitucional."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2014
Sucre, 10 de abril de 2014
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 05115-2013-11-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 65/2013 de 24 de octubre, cursante de fs. 39 a 45, dentro de la acción de libertad interpuesta por Benjamín Ruddy Patzi Coro y Edwin Rubén Aparicio López en representación sin mandato de Gregorio Cari Contreras contra Daniel Guarachi Calle, Juez de Instrucción Mixto Liquidador y cautelar de Apolo, provincia Franz Tamayo del departamento de La Paz; Leopoldo Ramos Errada y José Fernando Villarroel Barrios, Fiscales de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de octubre de 2013, cursante de fs. 9 a 10, el accionante a través de sus representantes, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por Resolución 021/2013 de 20 de octubre, Leopoldo Ramos Errada, Fiscal de Materia, lo imputó formalmente y en audiencia de medidas cautelares celebrada el 22 del mismo mes y año, el Juez demandado, dispuso su libertad pura y simple, por no haberse demostrado ningún grado de participación.
Sin embargo, funcionarios policiales vestidos de civil, lo detuvieron y remitieron a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), sin explicarle el motivo ni exhibirle ningún mandamiento de aprehensión librado por autoridad competente, vulnerando de esta manera su derecho a la libertad física y personal.autoridad competente ni la existencia de flagrancia.
Alega que, el 22 de octubre de 2013, en horas de la noche, nuevamente se le imputó formalmente, mediante Resolución 022/2013 de 21 de octubre, sobre los mismos hechos y partes, encontrándose “...con una doble imputación y ante una nueva audiencia cautelar señalada para el día 23 de octubre de 2013 a hrs. 10:00 a.m., provocando una incertidumbre en cuanto al debido proceso...” (sic).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante por medio de sus representantes alega que se vulneraron sus derechos a la libertad, “a la seguridad jurídica” y al debido proceso, sin citar norma
constitucional que los contenga.
I.1.3.Petitorio
Solicita se conceda la presente acción, ordenando se restituya el derecho a la libertad y restablezcan las formalidades legales del proceso, y cese la persecución penal ilegal e indebida de las autoridades demandadas.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Señalada la audiencia para el 24 de octubre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 31 a 38 vta., en presencia de las partes e inasistencia del representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los abogados del accionante, en audiencia ratificaron en extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción y ampliando la misma, señalaron que en la audiencia de medidas cautelares de 22 de octubre de 2013, se impugnó la imputación formal (Resolución 021/2013), porque no tenía el sustento, la fundamentación, el convencimiento de los hechos, la relación jurídica, para que pueda asumir su defensa.
Sin embargo, el Juez demandado, declaró improbado el incidente de actividad procesal defectuosa, a pesar de haberse advertido los errores de la imputación formal; además, dispuso la libertad pura y simple del accionante y horas más tarde se le notificó con otro mandamiento de aprehensión e imputación formal, por los mismos hechos e igual tipo penal, que se le imputaron anteriormente.
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