Texto del fallo
Sintesis del caso
La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y a la defensa; toda vez que, habiendo arribado a un acuerdo transaccional con la parte civil dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de estafa, mediante memorial presentado el 19 de febrero de 2020 se solicitó ante la Jueza de Instrucción Penal Décima Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, audiencia para la consideración de la suspensión condicional del proceso; sin embargo, ante la falta de funcionarios de apoyo jurisdiccional no se dio respuesta a dicha petición, encontrándose indebidamente privados de libertad; en consecuencia, piden se conceda la tutela y se ordene su libertad irrestricta.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad, por la dilación en el señalamiento de audiencia para la solicitud de suspensión condicional del proceso, situación conducente a la activación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.4. “…se concluye que existió una dilación indebida en la definición de la situación jurídica de los accionantes, de conformidad a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1, de este fallo constitucional, que establece que las solicitudes vinculadas a la libertad de las personas deben ser tramitadas con celeridad; de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y considerando que los accionantes se encontraban detenidos preventivamente, la autoridad demandada tenía que señalar audiencia dentro de las cuarenta y ocho horas; cuyo incumplimiento de esta obligación impuesta por el Código de Procedimiento Penal, provoca una restricción indebida del derecho a la libertad de locomoción de los accionantes, vulnerando así el derecho a la libertad física por la demora para atender la solicitud de suspensión condicional del proceso”. Corresponde dejar establecido, que el no contar con personal de apoyo jurisdiccional, no justifica el retardo advertido para no resolver con la prioridad y sin dilación la petición realizada, más aun tomando en cuenta que autoridad judicial demandada, conforme a la Circular 227/2018 (Conclusión II.1) podía designar de manera inmediata y directa a las suplencias de los servidores públicos de apoyo jurisdiccional del juzgado a su cargo, para así garantizar la atención a los abogados y justiciables que acuden al mismo; y, como directa responsable del Juzgado a su cargo, tiene la obligación de impartir instrucciones al personal de apoyo judicial y de realizar el seguimiento correspondiente a sus actuaciones; pues de no hacerlo, también asume responsabilidad por ellos; en consecuencia, es evidente la lesión de los derechos denunciados”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2020-S1
Sucre, 4 de noviembre de 2020
SALA PRIMERA
Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
Acción de libertad
Expediente: 33843-2020-68-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 16/20 de 17 de marzo de 2020, cursante de fs. 30 a 32 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Héctor Segaline Ríos en representación sin mandato de Gianni Héctor y Giovanni Héctor ambos Segaline Castro contra Efraín Cruz Limachi, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia y Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Décimatercera ambos del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de marzo de 2020, cursante de fs. 7 a 9 vta., los accionantes a través de su representante, expresaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentran detenidos preventivamente desde el 3 de diciembre de 2019; empero al ser por un delito de orden patrimonial llegaron a un acuerdo transaccional con la parte civil, quienes el 19 de febrero de 2020, solicitaron ante la Jueza demandada que se aplique una salida alternativa, como es la suspensión condicional del proceso.
Sin embargo, pese a que el memorial de petición de salida alternativa se encuentra en el Juzgado de origen, este no fue resuelto hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, manteniéndose la privación de su libertad; toda vez que, dicho Juzgado no cuenta con personal de apoyo jurisdiccional, ocasionando retardación de justicia y lesionando sus derechos a la defensa y a la libertad.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alegan la lesión de sus derechos a la libertad y a la defensa, sin citar norma constitucional al respecto.
I.1.3. Petitorio
Los accionantes, no manifiestan de manera expresa su petitorio.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
La audiencia pública de consideración de la acción de libertad, fue desarrollada el 17 de marzo de 2020, según consta en acta cursante a fs. 29 y vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción y ampliación
La parte accionante a través de su abogado, reiteró de manera íntegra el contenido de la acción de libertad y pidió se conceda la tutela y se ordene su libertad irrestricta.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Efraín Cruz Limachi, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Informe cursante a fs. 28 manifestó que: a) Conforme el art. 183.IV.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010 -es atribución de Sala Plena, la designación de servidores públicos de apoyo jurisdiccional; b) El 4 de marzo de 2020, en sesión Ordinaria, se designó al Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Décimotercero de la Capital del departamento de Santa Cruz; empero, este no se presentó a su juramento y posesión el 13 de igual mes y año; c) Con relación al Auxiliar del referido Juzgado, presentó su renuncia al cargo el 4 del citado mes y año, la cual fue aceptada, remitiéndose a conocimiento del Consejo de la Magistratura; sin embargo, a la fecha -se entiende la presentación de este informe- la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH) no hizo conocer a Secretaría de Sala Plena que el mencionado cargo se encuentra disponible; y, d) Es menester hacerle conocer que conforme a la Circular 227/2018 de 5 de noviembre, es atribución de los Jueces nombrar de manera inmediata y directa las suplencias de los servidores públicos de apoyo jurisdiccional.
Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Décimatercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, no presentó informe y tampoco asistió a la audiencia programada, pese a su legal citación cursante de fs. 13 a 15.
I.2.3. ResoluciónLa Jueza de Sentencia Penal Décimaprimera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 16/20 de 17 de marzo de 2020, cursante de fs. 30 a 32 vta., **concedió en parte** la tutela impetrada con relación a la Jueza Livia Santa Alarcón Aranda y ordenó que una vez notificada con la resolución, dentro de las veinticuatro horas, señale fecha y hora de audiencia, dentro de un plazo razonable, para que se realicen las notificaciones y tomando en cuenta que se encuentran detenidos los accionantes a efectos de considerar la suspensión condicional del proceso; y, **denegó** la tutela respecto a Efraín Cruz Limachi, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, siendo que dio cumplimiento a la designación de personal.
Decisión asumida con base a los siguientes fundamentos:
1) No se cuenta con el cuaderno procesal para verificar los extremos vertidos por la parte accionante; empero, del informe del codemandado en el que se adjunta el Acuerdo de Sala Plena 005/2020 de 4 de marzo, en el cual se designó como Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Décimotercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, a Álvaro Alberto Asunción Zapata, quien no se presentó a cumplir el juramento de ley; por cuanto, no tomó posesión del cargo; asimismo, que la Auxiliar del referido Juzgado presentó su renuncia al cargo y que la unidad de RR.HH es la encargada de hacer conocer esta acefalía; además de acuerdo a la Circular 227/2018 de 5 de noviembre los jueces tienen la atribución de nombrar de manera inmediata y directa la designación de suplencias de los servidores públicos de apoyo jurisdiccional; y,
2) Con relación a la Jueza demandada, al no haberse presentado a la audiencia o enviado el respectivo informe dentro de la presente acción de defensa, se tiene por cierto todo lo manifestado por los peticionantes de tutela; por lo que, se considera que sí cometió dilaciones indebidas y lesionó el derecho a la libertad de la parte accionante al no atender la petición realizada, corresponde conceder en parte la acción de libertad de pronto despacho.
II.
CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Copia de la Circular 227/2018 de 5 de noviembre, dirigido a Vocales y Jueces del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con Ref: Designación de Suplencias de Servidores Públicos de Apoyo Jurisdiccional, señalando *"...en lo que corresponde a las designaciones de Servidores Públicos de las Salas, Tribunales y/o Juzgados del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (capital y provincias) en suplencia legal (Secretarios de Cámara, Secretarios, Conciliadores, Auxiliares, Auxiliares de Apoyo y Oficiales de Diligencias), deberán realizarse de manera inmediata y directa por parte del Tribunal y/o Juez que lo requiera, ya sea por acefalías..."* [sic (fs.22)].
II.2. Por Informe de 16 de marzo de 2020, la Secretaria de Cámara de SalaPlena del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en cumplimiento a lo ordenado por el Presidente de dicho Tribunal, refiere: i) El 4 de marzo de 2020, presenta renuncia al cargo de Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Décimo Tercero de la Capital de dicho departamento, la cual fue aceptada; por tal motivo, se remitió a conocimiento del Consejo de la Magistratura a los fines de que haga entrega de la documentación y activos fijos; de igual forma, la Unidad de RR.HH no hizo conocer a Secretaría de Sala Plena, que dicho cargo se encuentra disponible para volver a asignarlo, ya que inicialmente deben verificar si le corresponde vacaciones; y, ii) el 4 de marzo de 2020, mediante Acuerdo de Sala Plena 005/2020 se designó Secretario del citado Juzgado, quien no se presentó a la toma de juramento y posesión (fs. 21).
II.3. Por Acuerdo de Sala Plena 005/2020 de 4 de marzo, se designó a Álvaro Alberto Asunción Zapata en el cargo de Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Décimo Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz (fs. 25 a 27).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y a la defensa; toda vez que, habiendo arribado a un acuerdo transaccional con la parte civil dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de estafa, mediante memorial presentado el 19 de febrero de 2020 se solicitó ante la Jueza de Instrucción Penal Décima Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, audiencia para la consideración de la suspensión condicional del proceso; sin embargo, ante la falta de funcionarios de apoyo jurisdiccional no se dio respuesta a dicha petición, encontrándose indebidamente privados de libertad; en consecuencia, piden se conceda la tutela y se ordene su libertad irrestricta.
Consecuentemente, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, y para el efecto se analizarán los siguientes temas: a) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y las dilaciones indebidas; b) La suspensión condicional del proceso, el plazo para fijar audiencia de consideración; c) La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante y, d) Análisis del caso concreto.
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