Texto del fallo
Sintesis del caso
La solicitante de tutela denuncia la vulneración del debido proceso por dilación indebida en la resolución del recurso de apelación restringida formulada por el acusado, impugnando la Sentencia de primera instancia, que le causa perjuicios porque como víctima del delito, sufrió serias consecuencias emergentes del accidente de tránsito protagonizado por el ahora tercero interesado, quién además, soslayó cualquier intento de conciliación para lograr la reparación del daño ocasionado.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la tutela impetrada, en virtud a que los actos lesivos denunciados por la accionante no se encuentran vinculados con su derecho a la libertad.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. “…la relación precedente permite concluir que los actos lesivos denunciados como infracción del debido proceso por dilación en la que hubiera incurrido el “Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí”, cuyo nombre no fue individualizado, al supuestamente no haber resuelto la impugnación presentada en el proceso penal referido, incumpliendo el plazo de veinte días señalados por los arts. 406 y 411 del CPP, no se encuentran vinculados con la libertad debido al status procesal de la impetrante de tutela; y por ende, no son tutelables a través de la acción de libertad”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2021-S4
Sucre, 12 de octubre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: René Yván Espada Navía
Acción de libertad
Expediente: 36361-2020-73-AL
Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 007/2020 de 13 de octubre, cursante de fs. 14 vta. a 18 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Esther Angélica Soza Rendón contra “Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí” (sic).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de octubre de 2020, cursante de fs. 4 a 5 vta., la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ángel Adolfo Paredes Figueroa, se emitió la Sentencia 21/2018, registrada con número IANUS 201700000009, caso 09/2017, por la que, se declaró que el acusado Ángel Adolfo Paredes Figueroa, era autor del delito de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro, imponiéndosele el cumplimiento de la pena privativa de libertad de siete años.
Agrega que, por memorial presentado el 18 de septiembre de 2018, el procesado interpuso recurso de apelación restringida, cuya resolución correspondió a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí a partir del 17 de octubre de 2018, fecha en la que fue recibido el cuaderno de antecedentes; sin embargo, hasta la data de presentación de la acción de libertad, no existe resolución alguna, por lo que, denuncia la vulneración del debido proceso porque el Tribunal de apelación obvió el cumplimiento de las previsiones normativas contenidas en los arts. 406 y 411 del Código de Procedimiento Penal (CPP) al nocumplir el plazo de veinte días para emitir pronunciamiento, no pudiendo justificarse la demora en la carga procesal en aplicación de la jurisprudencia contenida en la SCP 0011/2014 de 3 de enero.
Señaló que como víctima del delito, sufrió serias consecuencias emergentes del accidente de tránsito protagonizado por el ahora tercero interesado, quien además, soslayó cualquier intento de conciliación para lograr la reparación del daño que se le había causado.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la lesión del debido proceso por dilación indebida en la resolución del recurso de apelación interpuesto por el acusado, citando al efecto, los arts. 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga que el “Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí” (sic), emita resolución respecto al recurso de apelación restringida, bajo alternativa de oficiar al Consejo de la Magistratura por dilación indebida del proceso.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 13 de octubre de 2020, conforme consta en el acta que cursa de fs. 13 a 14 vta., presentes la accionante asistida por su abogado y el tercero interesado, ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
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