Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de amparo constitucional, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, a la libertad de residencia y circulación, a la “seguridad jurídica”, a la integridad física, a la seguridad personal y a la dignidad; toda vez que un grupo de personas no identificadas procedieron a avasallar el terreno de su propiedad realizando sobre el mismo el ripiado y limpiado con maquinaria pesada e impidiendo el ingreso de los propietarios al terreno indicado. El Tribunal Constitucional Plurinacional revocó la Resolución del Tribunal de garantías y denegó la tutela solicitada, toda vez que los accionantes no precisaron si los demandados son los directos responsables de la lesión de sus derechos, como tampoco señalaron de forma expresa si éstos son representantes y/o dirigentes de las doscientas personas que se encuentran asentadas en su inmueble.
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva, toda vez que la parte accionante no identificó concretamente a los responsables de las medida de hecho que afectaron su propiedad.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4.1. "Ahora bien, del estudio de la demanda que nos ocupa se tiene que, los accionantes no precisaron si los demandados son los directos responsables de la lesión de sus derechos, como tampoco señalaron de forma expresa si éstos son representantes y/o dirigentes de las doscientas personas que se encuentran asentadas en el inmueble en cuestión, aspecto refrendado por el memorial de enmienda y complementación que presentaron ante el Tribunal de garantías, señalando que: “sin embargo a la fecha con certeza no se puede determinar específicamente la cantidad de gente que actualmente se hallan asentados arbitrariamente en los predios objeto de la demanda constitucional ya que día a día se han incrementado y es imposible identificarlos presumiendo que ascienden a más de doscientas familias tal cual se puede evidenciar en el informe policial cursante en el expediente” (sic) (las negrillas son nuestras) de fs. 126, por lo que solicitaron que el mandamiento de desapoderamiento sea librado contra todas las personas que ilegalmente se encuentren en los predios del accionante, por lo que dicho aspecto se ajusta dentro de lo establecido por lo citado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional. En ese sentido, la acción de amparo constitucional al tener por finalidad el resguardo y/o protección de los derechos fundamentales de quienes creyeran que se les esté vulnerando los mismos, tiene los accionantes el deber de demostrar que las personas demandadas son las que realizaron el acto impugnado; es decir, que los accionantes debieron demostrar la coincidencia entre la autoridad o persona particular que causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción, por lo que debió dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado del acto ilegal denunciado y de no ser posible aquello, identificar a los miembros o representantes y/o dirigentes de esa organización, más aún cuando el formulario de denuncia realizada por Luis Javier Soto Zapata, empleado de los ahora accionantes, sostiene que aproximadamente doscientas personas habrían ingresado al referido predio en forma violenta, sacándolo del lugar, verificando que existían varias personas desconocidas en el interior de dicho predio, por lo que formalizó la denuncia en representación de los accionantes ante el Ministerio Público contra “autores, cómplices y encubridores” (sic) (fs. 21 a 24), aspecto que confirma el razonamiento realizado precedentemente, no habiendo identificado por consiguiente a los avasalladores, situación que amerita la denegatoria de la tutela solicitada".
Precedentes
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