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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0688/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0688/2012

En esta acción de amparo constitucional, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, a la libertad de residencia y circulación, a la “seguridad jurídica”, a la integridad física, a la seguridad personal y a la dignidad; toda vez que un grupo de personas no identific...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, a la libertad de residencia y circulación, a la “seguridad jurídica”, a la integridad física, a la seguridad personal y a la dignidad; toda vez que un grupo de personas no identificadas procedieron a avasallar el terreno de su propiedad realizando sobre el mismo el ripiado y limpiado con maquinaria pesada e impidiendo el ingreso de los propietarios al terreno indicado. El Tribunal Constitucional Plurinacional revocó la Resolución del Tribunal de garantías y denegó la tutela solicitada, toda vez que los accionantes no precisaron si los demandados son los directos responsables de la lesión de sus derechos, como tampoco señalaron de forma expresa si éstos son representantes y/o dirigentes de las doscientas personas que se encuentran asentadas en su inmueble.

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva, toda vez que la parte accionante no identificó concretamente a los responsables de las medida de hecho que afectaron su propiedad.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4.1. "Ahora bien, del estudio de la demanda que nos ocupa se tiene que, los accionantes no precisaron si los demandados son los directos responsables de la lesión de sus derechos, como tampoco señalaron de forma expresa si éstos son representantes y/o dirigentes de las doscientas personas que se encuentran asentadas en el inmueble en cuestión, aspecto refrendado por el memorial de enmienda y complementación que presentaron ante el Tribunal de garantías, señalando que: “sin embargo a la fecha con certeza no se puede determinar específicamente la cantidad de gente que actualmente se hallan asentados arbitrariamente en los predios objeto de la demanda constitucional ya que día a día se han incrementado y es imposible identificarlos presumiendo que ascienden a más de doscientas familias tal cual se puede evidenciar en el informe policial cursante en el expediente” (sic) (las negrillas son nuestras) de fs. 126, por lo que solicitaron que el mandamiento de desapoderamiento sea librado contra todas las personas que ilegalmente se encuentren en los predios del accionante, por lo que dicho aspecto se ajusta dentro de lo establecido por lo citado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional. En ese sentido, la acción de amparo constitucional al tener por finalidad el resguardo y/o protección de los derechos fundamentales de quienes creyeran que se les esté vulnerando los mismos, tiene los accionantes el deber de demostrar que las personas demandadas son las que realizaron el acto impugnado; es decir, que los accionantes debieron demostrar la coincidencia entre la autoridad o persona particular que causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción, por lo que debió dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado del acto ilegal denunciado y de no ser posible aquello, identificar a los miembros o representantes y/o dirigentes de esa organización, más aún cuando el formulario de denuncia realizada por Luis Javier Soto Zapata, empleado de los ahora accionantes, sostiene que aproximadamente doscientas personas habrían ingresado al referido predio en forma violenta, sacándolo del lugar, verificando que existían varias personas desconocidas en el interior de dicho predio, por lo que formalizó la denuncia en representación de los accionantes ante el Ministerio Público contra “autores, cómplices y encubridores” (sic) (fs. 21 a 24), aspecto que confirma el razonamiento realizado precedentemente, no habiendo identificado por consiguiente a los avasalladores, situación que amerita la denegatoria de la tutela solicitada".

Precedentes

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva, toda vez que la parte accionante no identificó concretamente a los responsables de las medida de hecho que afectaron su propiedad.

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, a la libertad de residencia y circulación, a la “seguridad jurídica”, a la integridad física, a la seguridad personal y a la dignidad; toda vez que un grupo de personas no identificadas procedieron a avasallar el terreno de su propiedad realizando sobre el mismo el ripiado y limpiado con maquinaria pesada e impidiendo el ingreso de los propietarios al terreno indicado. El Tribunal Constitucional Plurinacional revocó la Resolución del Tribunal de garantías y denegó la tutela solicitada, toda vez que los accionantes no precisaron si los demandados son los directos responsables de la lesión de sus derechos, como tampoco señalaron de forma expresa si éstos son representantes y/o dirigentes de las doscientas personas que se encuentran asentadas en su inmueble.

Precedente

III.1. De la legitimación pasiva en las demandas de acción de amparo constitucional por el que se denuncien avasallamientos en predios (...) En este sentido, es importante señalar que los accionantes tienen la obligación de identificar a la parte demandada, así como su domicilio, puesto que debe establecerse con claridad y precisión quién o quiénes son las personas que supuestamente vulneraron sus derechos constitucionales, para que sean estos los directos responsables de su reparación y/o restitución si así lo amerita, más concretamente en los casos de avasallamiento de predios, siendo importante el identificarlos estableciendo quién o quiénes fueron las personas que cometieron el supuesto acto ilegal denunciado mediante una acción de amparo constitucional; sin embargo, en casos que ante medidas de hecho si bien no sea posible identificar a la totalidad de las personas que cometieron el mismo, en razón de tratarse de un número considerable de personas, cuanto menos se debe identificar a los representantes y/o dirigentes que encabezaron el supuesto hecho, teniendo la seguridad que estos responderán por los demás en el cumplimiento de la determinación tanto constitucional como ordinaria. Asumiendo este entendimiento, se puede colegir que los accionantes en los casos de avasallamiento de predios tienen como presupuesto fundamental: En los casos de no ser posible identificar a la persona y/o personas que consideran vulneraron sus derechos dada la cantidad de las mismas; deberán establecer quién o quiénes son sus representantes y/o dirigentes; exigencia que debe ser cumplida por todo accionante, no solamente con el fin de que sean estas personas identificadas las directas responsables del supuesto acto ilegal denunciado sino también para que las mismas asuman su defensa plena. En ese contexto, es necesario determinar quienes intervinieron en el avasallamiento, de manera que una demanda de acción de amparo constitucional debe ser interpuesta contra todos los avasalladores, o en su caso, contra sus representantes y/o dirigentes a fin de que estén a derecho y hagan valer sus derechos, para que el Tribunal a momento de dictar Resolución, no vulnere derechos ni garantías de ninguna de las partes intervinientes en una acción de amparo constitucional.

Descriptores

Fundadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0688/2012Fuente oficial