Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por vulneración de la garantía de inamovilidad laboral de la accionante, toda vez que se encuentra en estado de embarazo y cualquier sanción con efecto de despido o destitución debe ser efectividad posterior al año del recién nacido.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. "(...) se tiene que los demandados aceptaron haber despedido a los accionantes, aún estando ella embarazada y siendo él progenitor de ese hijo o hija, pero intentan justificar ese acto en las normas de los arts. 16 inc. g) de la LGT, y 9 de su Decreto Reglamentario, relativa a la causal de despido justificado del trabajador por robo o hurto; empero, la existencia de esa denuncia, no excluye a la trabajadora embarazada ni al progenitor de los derechos constitucionales inherentes a esa situación, pues aunque asistan las causales de despido justificado, toda sanción se posterga, conforme lo ha determinado la SC 1330/2010-R ya aludida en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional. En consecuencia, al haber prescindido de los servicios de los accionantes, estando ella embarazada y siendo el progenitor el otro accionante, los demandados vulneraron su derecho a la inamovilidad laboral, concedido por las normas del art. 48.VI de la CPE, que dispone: “…Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”; prerrogativa constitucional cuya literalidad excluye a esta Sala de mayores interpretaciones, pues los hechos fueron aceptados por los demandados, por lo que una vez desestimado que la justificación sea atendible, corresponde conceder la tutela solicitada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2013
Sucre, 3 de junio 2013
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de amparo constitucional
Expediente: 02705-2013-06-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 05 de 15 de enero de 2013, cursante de fs. 38 vta. a 39 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Takana Peñarrieta y Karen Fabiola Villarroel Flores, contra Jin Pao Huang y Jin Shun Chen, socios propietarios del restaurante “Pollos Kung Fu”.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorial presentado el 10 de diciembre de 2012, cursante de fs. 18 a 24 vta., el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Exponen que el 1 de agosto de 2012, Carlos Takana Peñarrieta fue contratado como Administrador con un salario de Bs3 300.- (tres mil trescientos bolivianos), mientras que el 7 de septiembre del mismo año, Karen Fabiola Villarroel Flores de cajera con un sueldo de Bs1 200.- (mil doscientos bolivianos), por los señores Jin Pao Huang y Jin Shun Chen, socios del restaurante “Pollos Kung Fu”.
Informa que el 1 de septiembre del mencionado año, tomaron conocimiento del estado de embarazo de la coaccionante, poniendo en conocimiento ese hecho asus empleadores; empero, el 10 de octubre del indicado año, fueron despedidos de forma intempestiva, con el argumento de que las ventas estaban bajas, por lo que presentaron reclamo ante la Jefatura Departamental del Trabajo; entidad que citó a los empleadores a que se hagan presentes el 24 de igual mes y año, a responder a los cargos, convocatoria que ignoraron, por lo que 6 de noviembre del mismo año, se emitió la conminatoria sobre reincorporación laboral JD TSC/CONM.84/2012 para que los ahora demandados procedan a reincorporarlos a su trabajo, reponiendo los sueldos devengados desde el momento de la suspensión laboral, más los subsidios que corresponden; notificando a los demandados el 7 y 8 de noviembre de 2012; decisión que no impugnaron, por lo que la vía administrativa ha sido concluida.Los accionantes señalan la vulneración de los derechos al trabajo y a la inamovilidad laboral de la mujer embarazada y el progenitor, consagrados por los arts. 46, 48 y 49 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitan que se conceda la tutela, y se ordene la reincorporación inmediata a su fuente laboral, así como el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que les corresponde; con costas.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 15 de enero de 2013, conforme consta en el acta cursante de fs. 36 a 38, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes, por medio de su abogado, ratificaron los argumentos del memorial de demanda y ante el informe de los demandados, manifestaron no conocer de una demanda penal en su contra por supuesta manipulación del sistema de cobro de la empresa.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Los particulares demandados, por medio de sus abogados, presentaron informe en audiencia, manifestando que siendo evidente que los accionantes ingresaron a trabajar por noventa días, pero fueron despedidos porque manipularon el sistema informático de ventas, para fraguar y quedarse con dinero de las ventas de modo ilícito, por lo que denunciaron ese hecho ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), estando en consecuencia justificado en las normas del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario el despido de los accionantes; y además afirmaron que existía subsidiariedad en el caso presente, ya que los accionantes debieron recurrir a la vía judicial laboral antes del amparo constitucional.
I.2.3. Resolución
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituidos en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2012 de 15 de enero de 2013, cursante de fs. 38 vta. a 39 vta., se concedió la tutela solicitada, disponiendo la restitución de los accionantes a sus fuentes laborales en el plazo de setenta y dos horas; además de cumplir con todos sus derechos sociales; con el argumento de que las normas del art. 48 de la CPE, protegen ala madre y al progenitor con la inamovilidad laboral, resguardando los derechos primarios de los “recurrentes” pero también del ser en gestación, pues el despido supone también riesgo del derecho a su salud, seguridad social y vida, los que requiere protección inmediata, conforme a las “SSCC 0168/2011-R, 0505/2000-R y 0068/2003-R”.
II. CONCLUSIONES
Del atento análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Consta testimonio de reconocimiento de hijo ad ventre, efectuado por Carlos Takana Peñarrieta a favor del concebido con Karen Fabiola Villarroel Flores; el 11 de octubre de 2012 (fs. 14).
II.2. El 12 de octubre de 2012, Carlos Takana Peñarrieta informó a los demandados el estado de embarazo de Karen Fabiola Villarroel Flores, por lo que solicitó que le sea garantizado el derecho a la inamovilidad laboral, en el cargo de Administrador, que cumplía desde el 10 de octubre de 2012 (fs. 2).
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