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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0688/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0688/2014

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración del derecho a la petición.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración del derecho a la petición.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "En el presente caso la accionante, alega que la autoridad demandada no dio respuesta alguna a las reiteradas solicitudes para la obtención de fotocopias legalizadas de los comprobantes, 0012337, 0012270, 0012398, 001212551, 0012554, 0012555, 0012592, 001212594, 0012597, 0012620, 0012680 y 0012760, informe legal y técnico de imposibilidad de pago y una certificación presupuestaria, solicitudes que no fueron respondidas dentro de un plazo razonable. En ese sentido, la conducta de la autoridad demandada vulneró en consecuencia el derecho de petición de la accionante, al ser evidente la inexistencia de una respuesta oportuna y sobre el fondo de la petición, motivo por el cual el Juez de garantías al haber concedido la tutela obró de manera correcta".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2014

Sucre, 10 de abril de 2014

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de amparo constitucional

Expediente: 05079-2013-11-AAC

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución de 15 de octubre de 2013, cursante de fs.

14 vta. a 18, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Zoila Farfán contra Jorge Luis Varas Torrez, Oficial Mayor Administrativo y Financiero del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo del departamento de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 4 y 10 de octubre de 2013, cursantes de fs. 6 a 9; y, 11 y vta., la accionante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que, mediante comprobantes emitidos y firmados para su cancelación el Oficial Mayor Administrativo y Financiero del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, se negó a realizar la cancelación de material de electricidad, expresando que el Director Jurídico emitió informe legal donde ordena la anulación de pago, situación que atentaría el derecho al trabajo, al desconocer en la actualidad sobre la situación de la cancelación de comprobante.

Indica que, en reiteradas oportunidades solicitó respuesta a sus peticiones,contenidas en los memoriales de 5, 20 y 27 de septiembre de 2013, las que no tuvieron respuesta alguna, por parte de la autoridad demandada habiendo transcurrido “un mes y cinco días” (sic), dejando a la accionante en incertidumbre, limitándola a que pueda activar la vía ordinaria, administrativa o acción constitucional para poder hacer efectiva la cancelación de dichos comprobantes.

Por otro lado, argumenta que cualquier órgano de la administración a la que se le interpone una petición, está obligado expedirla, el derecho a la petición está reconocido en la Constitución Política del Estado en el art. 24, el mismo carecería de sentido si no tuviera como objeto obtener un pronunciamiento sobre lo peticionado, por lo que el demandado, estaría en la obligación de dar respuesta a sus solicitudes.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La accionante estima lesionado su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se pronuncie resolución concediendo la acción de amparo constitucional, consecuentemente se ordene a la autoridad demandada para que en el plazo de veinticuatro horas resuelva las peticiones contenidas en el memorial consistentes en: a) Copias Legalizadas de los comprobantes de pago; b) Informe legal y técnico que determine la imposibilidad de pago; y, c) Lacertificaciónpresupuestaria; solicitando a su vez imposición de costas procesales y pago de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 15 de octubre de 2013 , según consta en el acta cursante a fs. 14, encontrándose presentes la accionante asistida por su abogado, y el representante del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, ausente la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, mediante su abogado ratificó el tenor íntegro de la demanda y la amplió bajo los siguientes términos: Indica que al demandado, se le solicitó en tres oportunidades, la extensión de fotocopias legalizadas de los comprobantes de pago, informe legal y técnico, y la certificación presupuestaria, en razón a que el Oficial Mayor Administrativo y Financiero se negó a la cancelación de losI.2.2. Informe del servidor público demandado

No cursa en obrados, informe emitido por el servidor público demandado, pese a su legal notificación cursante a fs. 13.

I.2.3. Resolución

El Juez Primero de Partido, de Sentencia Penal y Mixto de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 15 de octubre de 2013, cursante de fs. 14 vta. a 18, por la cual “concedió” la tutela, disponiendo que el servidor público demandado, dé respuesta a las solicitudes de la accionante en el plazo de veinticuatro horas a partir de su legal notificación, en base a los siguientes fundamentos: 1) Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva sea oral o escrita y a la obtención de respuesta formal y pronta; 2) El derecho, comprende obtener respuesta pronta y oportuna, resolviendo el asunto objeto de petición, pues de esta respuesta puede depender otro derecho. Resulta claro e incontrovertible que el funcionario municipal demandado, no dio respuesta desde que fue presentada la primera solicitud ni luego de presentada la acción de amparo; 3) El actuar del demandado significa una omisión al derecho de petición establecido en la Constitución Política del Estado; y, 4) En cuanto se refiere a la solicitud de pago de daños y perjuicios, la demanda adolece de fundamentación fáctica, al no explicar de qué manera se habría producido aquello.

II. CONCLUSIONES

De la minuciosa revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración del derecho a la petición.

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Confirmadora
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