Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad en la modalidad de pronto despacho por cuanto el accionante solicitó cesación a la detención preventiva el cual debió correrse en traslado a las partes dentro las veinticuatro horas siguientes, y si bien la autoridad jurisdiccional demandada determinó se corra en traslado a las partes las diligencias de notificación se realizaron cinco días después de dispuesta la notificación con lo que se incurrió en dilación indebida mediante la cual se vulnero el derecho a la libertad del accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2. "El accionante considera la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la celeridad y a la legalidad, puesto que presentó solicitud de cesación a la detención preventiva el 4 de diciembre de 2014, no obstante, la autoridad demandada no se pronunció al respecto, transcurriendo dieciséis días sin que se resuelva lo solicitado, vulnerando el art. 239 del CPP modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal. Por su parte la autoridad demandada, mediante informe escrito manifestó que el memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva presentado el 4 de diciembre de 2014, fue decretado en la misma fecha, disponiendo el traslado a las partes del proceso, siendo la denunciante -dentro del proceso penal-, notificada el 15 del mismo mes y año, estando en término para responder, por lo que considera no haber incumplido los preceptos legales citados. De lo expuesto, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional, manifestarse sobre los siguientes aspectos: De antecedentes se tiene que, el accionante solicitó cesación a la detención conforme al art. 239.2 y 3 del CPP modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (Conclusión II.1), dicho precepto legal en su parágrafo segundo determina que se correrá en traslado a las partes dentro las veinticuatro horas siguientes, y si bien la autoridad jurisdiccional demandada por decreto de 4 de diciembre de 2014, determinó se corra en traslado a las partes las diligencias de notificación, se tiene que éstas se realizaron el 10 y 11 de igual mes y año (Conclusión II.2); es decir, cinco días después de dispuesta la notificación, sin considerar que la autoridad jurisdiccional, es quien tiene la obligación de supervisar el correcto e inmediato diligenciamiento dentro del plazo previsto por el art. 239 del CPP, sin que pueda existir suspensión de plazos conforme lo establece la misma norma; respecto a la resolución de la cesación a la detención preventiva, el citado precepto legal, dispone que desde la notificación con la solicitud de cesación a la detención preventiva, las partes tienen un plazo de tres días para responder, una vez vencido el término con la respuesta o sin ella la autoridad jurisdiccional sin señalar audiencia emitirá resolución; en el presente caso, si bien la autoridad jurisdiccional, a la fecha de la presentación de la presente acción de libertad, aún se encontraba dentro de plazo para emitir resolución, conforme lo determinado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo; sin embargo, existió una demora en el diligenciamiento, lo que hace que esta Sala llegue al convencimiento de que se vulneró el derecho a una justicia pronta y oportuna del accionante, ligado con su derecho a la libertad, al generarse una dilación en la notificación a las partes incumpliendo el plazo determinado por ley, sin que la autoridad jurisdiccional hubiese acreditado que remitió a la central de notificaciones, en la fecha de la providencia o que hubiese tomado las medidas administrativas necesarias para que el diligenciamiento sea dentro del tiempo oportuno."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2015-S3
Sucre, 22 de junio de 2015
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 09756-2014-20-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 99/2014 de 17 de diciembre, cursante de fs. 23 a 24, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Néstor Jorge Ramos Zambrana contra Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 16 de diciembre de 2014, cursante de fs. 1 a 2, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por los presuntos delitos de falsedad material, abuso de firma en blanco y otros, el 4 de diciembre de 2014, solicitó cesación a la detención preventiva, la cual no fue resuelta a la fecha de presentación de la presente acción de libertad, siendo que el art. 239 del Código Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, determina que en el plazo de veinticuatro horas de presentada la solicitud debe notificarse a las partes y dentro de los cinco días siguientes, el Juez debe emitir resolución sin la posibilidad de suspensión de plazos.
Manifestó que, desde la presentación de la solicitud de cesación a la detención preventiva ya transcurrieron dieciséis días sin emitirse resolución alguna, lo que demuestra una retardación de justicia e incumplimiento de deberes en la cual incurre el Juez -ahora demandado-, cuando dicha solicitud, no debería exceder de tres días en ser resuelta, al encontrarse detenido preventivamente veinticuatro meses sin sentencia por delitos que no superan los cinco años.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante alega la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la celeridad y legalidad, citando al efecto los arts. 23, 115, 116, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo la inmediata “resolución de la cesación” a la detención preventiva, con la imposición de medidas sustitutivas y sea con la aplicación de costas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 17 de diciembre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 21 a 22, presente el accionante asistido por su abogado, ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, ampliando el mismo manifestó que, el memorial de cesación a su detención preventiva, fue notificado el “…10 de diciembre, 11 de diciembre a nosotros se nos ha notificado el 12 de diciembre…” (sic), al Consejo de la Magistratura y al representante del Ministerio Público el 15 de diciembre de 2014; es decir, después de once días de impetrada la solicitud.
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