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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0690/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0690/2013

Deniega la acción de libertad por falta de vinculación con el derecho a la libertad y ausencia de indefensión absoluta, puesto que la falta de tratamiento de objeción de querella no es objeto de esta acción.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por falta de vinculación con el derecho a la libertad y ausencia de indefensión absoluta, puesto que la falta de tratamiento de objeción de querella no es objeto de esta acción.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "(...) corresponde señalar que el problema jurídico antes anotado está vinculado con la garantía del debido proceso, que, de conformidad a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, sólo puede ser tutelado cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad física o personal, con el derecho a la vida o a la integridad física o personal y cuando existe absoluto estado de indefensión; sin embargo, en el caso analizado, no se presentan ninguno de los dos requisitos, pues por una parte, la falta de tratamiento de la objeción de la querella no se encuentra directamente vinculada con los derechos antes referidos; es más, el accionante se encuentra en libertad, conforme se desprende de la acción de libertad presentada, no existiendo ninguna amenaza a los antes anotados, y, por otra, no existe absoluto estado de indefensión, pues, conforme sostiene el mismo accionante, asumió defensa ante el Juez de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, ante quien tiene que presentar los reclamos correspondientes, y sólo en caso de haber agotado los medios existentes acudir a la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2013

Sucre, 3 de Junio de 2013

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani

Acción de libertad

Expediente: 02866-2013-06-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 07/2013 de 7 de febrero, cursante de fs. 21 a 22, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Paz Villarroel Rodríguez contra Pablo Vargas Pizarro, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de febrero de 2013, cursante de fs. 6 a 8 vta., el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el mes de diciembre de 2012, extraoficialmente conoció de una supuesta denuncia en su contra en la ciudad de Santa Cruz; por ello, el 21 de enero de 2013, con mucho esfuerzo al estar delicado de salud, se apersonó ante el representante del Ministerio Público, quien le trató en forma torpe, obligándolo a pedir colaboración a la coordinadora de esa institución, logrando así notificarse de forma legal con la denuncia realizada por Erik Gustavo Rodríguez Gutiérrez, la que considera que no debió “aceptarse” en esa ciudad sobre la base de un delito inexistente, ya que dicha denuncia, fue ventilada en la ciudad de San Borja del departamento de Beni, por lo cual el 21 de enero de 2013, interpuso objeción a la querella conforme al art. 291 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y pidió su rechazo.

El 24 de enero del mismo año, se apersonó al Juzgado de la autoridad demandada, a objeto de averiguar sobre lo proveído respecto a la interposición de la objeción de querella, y se sorprendió cuando le indicaron que no salió del despacho y que no existía ninguna determinación, ocurriendo lo mismo el 28 del citado mes y año.

La autoridad demandada omitió cumplir lo señalado en el art. 291 del CPP, por cuanto el memorial debió decretarse en el término de veinticuatro horas y posteriormente notificarse a objeto de conocer su postura y luego convocarse a una audiencia; desconociéndose, asimismo, lo establecido en la SCP 0951/2012 de 22 de agosto entre otras.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Estima lesionados sus derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 21.7, 23, 109, 115, 116, 125, 126 y 127 de la Constitución Política del Estado (CPE); 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se ordene al Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, cumpla con el procedimiento establecido en el art. 291 del CPP y cese la persecución indebida.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad se realizó el 7 de febrero de 2013; según consta en el acta cursante a fs. 20, donde se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Pese a su legal notificación, la parte accionante ni su abogado se hicieron presentes a la audiencia señalada.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

La autoridad demandada fue notificada mediante exhorto suplicatorio; sin embargo, no asistió a la audiencia ni presentó informe escrito.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 07/2013 de 7 de febrero, cursante de fs. 21 a 22, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Efectivamente, se imputó en la ciudad de Santa Cruz a Juan Paz Villarroel Rodríguez, quien, presentó memorial objetando la querella y solicitando el archivo de obrados; b) Al haber presentado memorial objetando la querella, pidiendo su rechazo, y consiguientemente archivo de obrados, asumió defensa en la sede judicial de Santa Cruz, por lo cual, bajo el principio de inmediatez y subsidiariedad tiene las instancias pertinentes en dicho distrito para hacer prevalecer sus derechos y definir la competencia por razón de territorio; y, c) En cuanto si es inocente o culpable, el accionante tiene las instancias pertinentes en ese asiento judicial de hacer prevalecer sus derechos, al haber asumido defensa, además no brindó mayores elementos, siendo que, pese a estar notificado el demandante no se ha presentado a la audiencia.

II. CONCLUSIONES

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por falta de vinculación con el derecho a la libertad y ausencia de indefensión absoluta, puesto que la falta de tratamiento de objeción de querella no es objeto de esta acción.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0690/2013Fuente oficial