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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0690/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0690/2014

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional porque los accionantes no acudieron ante el juez de instrucción en lo penal a objeto de denunciar la presunta aprehensión sin que exista denuncia o querella alguna presentada en su contra.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional porque los accionantes no acudieron ante el juez de instrucción en lo penal a objeto de denunciar la presunta aprehensión sin que exista denuncia o querella alguna presentada en su contra.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. “Los accionantes a través de su representante, alegan a la vulneración de su derecho a la libertad, señalando que los funcionarios policiales demandados, los arrestaron sin ningún mandamiento de aprehensión, ni denuncia o querella alguna, además sin informarles sobre la existencia de alguna investigación en contra de sus personas, constituyéndose en un arresto y persecución indebida. De acuerdo a los antecedentes, que cursan en el expediente, el representante de los accionantes, interpone la presente acción de libertad, el 18 de octubre de 2013, luego del presunto arresto indebido de éstos, posterior a ello se habría comunicado esa situación al Fiscal de Materia, Luis Carlos Saucedo Rivero, autoridad que incluso emitió citaciones para los accionantes, tanto como testigos e imputados, dentro de las investigaciones seguidas por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de robo agravado a denuncia de Edwin Luis Pinto Rodríguez, lo que implica la existencia de una investigación abierta dentro de la cual se habrían generado los hechos vulneratorios de derechos ahora alegados; empero, no se evidencia que la parte accionante hubiese acudido con la denuncia de dichos actos indebidos o irregulares ante el Juez cautelar, sino que el mismo día del presunto arresto ilegal se interpuso la presente acción de defensa, lo que configura que en el presente caso exista una causal de subsidiariedad excepcional que impide ingresar al fondo de la problemática. En ese orden, los ahora accionantes debieron acudir previamente al Juez cautelar de turno, quien es la autoridad competente para conocer la presunta vulneración de derechos fundamentales en los actos policiales que se denuncian, para luego, si persistiera la vulneración señalada recién acudir a la jurisdicción constitucional, al no hacerlo así, concurren los supuestos de la excepcional subsidiariedad en acción de libertad establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional citados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que a su vez deviene en denegar la tutela solicitada. En consecuencia, el Juez Segundo de Instrucción Mixto y Cautelar de Guayaramerín del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, al haber denegado la tutela solicitada, aunque con otros fundamentos, actuó de manera correcta”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2014

Sucre, 10 de abril de 2014

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 05113-2013-11-AL

Departamento: Beni

En revisión la Resolución 01/2013 de 19 de octubre, cursante de fs. 6 vta. a 9, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alejandro Vargas Velasco en representación sin mandato de Walder Tavarez Da Silva y Manoel Pereira Da Costa Junior contra José Manuel Miranda Guasace y Carlos García García, ambos funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Guayaramerín del departamento de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante denuncia presentada verbalmente y recepcionada en acta de 18 de octubre de 2013, cursante a fs. 1, los accionantes a través de su representante, expusieron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Denuncian detención y persecución ilegal sin mandamiento de aprehensión expedido por autoridad competente, y protestan fundamentar la misma, en la audiencia a señalarse.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes no precisan en su demanda ningún derecho vulnerado.

I.1.3. Petitorio

Del contenido de la demanda verbal no se evidencia petitorio específico.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 19 de octubre de 2013, con la presencia de las partes, acompañados de sus abogados, conforme consta del acta cursante de fs. 4 a 6 vta., se produjeron los siguientes actuados.-I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de sus abogados en audiencia señalaron que, en fecha 18 de octubre de 2013, fueron interceptados sin ningún mandamiento de aprehensión, por los funcionarios policiales demandados, indicándoles que se habría abierto una investigación en su contra, por tanto debían acompañarlos a la FELCC, sin ninguna otra información, conduciéndolos a instalaciones policiales, donde luego de ser sometidos a “un riguroso cuestionario” (sic), fueron arrestados a horas 12:30 de manera ilegal, acto que hicieron verificar con Notario de Fe Pública; indican también, que cuando se revisó el cuaderno de investigaciones en la Fiscalía, existía una denuncia por robo agravado “en contra de autores”(sic)con fecha de 16 de octubre de 2013 y que en ampliación de declaración de 15 del mismo mes y año, Luis Edwin Pinto Rodríguez ante la pregunta del Fiscal sobre el nombre de los que instalaron el sistema de seguridad de su domicilio, respondió que conocía a WalderTavarez Da Silva; sin embargo, no existía ninguna orden por parte de la Fiscalía para que se emane mandamiento de aprehensión; concluyen señalando, que al no concurrir las circunstancias que la norma procesal penal establece para que proceda el arresto y como tampoco el estado de flagrancia, sus defendidos se encuentran arrestados de manera ilegal, lesionando su derecho a la libertad, por lo que piden la restitución del mismo y que cese la persecución indebida.

I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados

En audiencia el abogado de los funcionarios policiales demandados, indica que: a) De acuerdo al cuaderno de investigaciones, en fecha 15 de octubre de 2013, Luis Edwin Pinto Rodríguez, denunció la comisión de delitos de atraco y robo agravado contra los supuestos autores, hecho perpetrado en su domicilio durante la noche y por encapuchados, la víctima presume además que hubiera tenido parte en el hecho, el personal técnico que realizó las instalaciones del sistema de seguridad en su domicilio; b) José Manuel Miranda Guasace, funcionario policial asignado al caso, el 18 del mismo mes y año, de acuerdo a requerimiento fiscal y el correspondiente mandamiento para que los ahora accionantes puedan deponer en calidad de testigos, los condujo a la FELCC; c)WalderTavarez Da Silva y Manoel Pereira Da Costa Junior son de nacionalidad brasilera y pueden evadir fácilmente la seguridad, es por esa razón que se arresta a ambos a horas 15:55 y dentro de las ocho horas establecidas en la ley, luego a horas 16:00, se presenta el informe respectivo a la Fiscalía; y,d) El codemandado Carlos García García únicamente participó con su firma como testigo de actuación en la notificación para que los ahora accionantes presten su declaración, por otro lado, en el momento en que les notificaron con la presente acción de libertad, ambos arrestados se encontraban en libertad, por lo que piden se deniegue la acción de libertad.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional porque los accionantes no acudieron ante el juez de instrucción en lo penal a objeto de denunciar la presunta aprehensión sin que exista denuncia o querella alguna presentada en su contra.

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