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TCP

0690/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de abril de 2026SALA PRIMERA

Sentencia 0690/2026-S3

Proceso
Sala
SALA PRIMERA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2026-S3 Sucre, 27 de abril de 2026

SALA PRIMERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 59387-2023-119-AL Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 04/2023 de 13 de octubre, cursante de fs. 98 a 102, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Alberto Castro Claros en representación sin mandato de Mauro Alfeo Condori Juchasara contra Erik Rolando Copa Calcina, Juez de Instrucción Penal Primero de Llallagua del departamento de Potosí.

I. OBJETO PROCESAL

El accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; puesto que, pese a haber acreditado documentalmente su impedimento y justificada su incomparecencia a la "...audiencia de consideración de la imputación formal..." (sic), reprogramada para el 11 de octubre de 2023, a horas 18:30; el Juez demandado, mediante Auto Interlocutorio de igual fecha, lo declaró rebelde, disponiendo su arraigo, la publicación de sus datos y la expedición de mandamiento de aprehensión, activando una persecución ilegal e indebida; por lo que, pide se deje sin efecto el citado Auto Interlocutorio, así como el referido mandamiento y todas las medidas cautelares dispuestas en su contra, con costas y costos procesales.

Erik Rolando Copa Calcina, Juez de Instrucción Penal Primero de Llallagua del departamento de Potosí, a través de informe escrito presentado el 12 de octubre de 2023, cursante de fs. 94 a 96 vta., señaló que: Que la declaratoria de rebeldía es una medida de carácter momentánea que asegura la participación en el proceso y que puede cesar cuando el rebelde comparezca de manera voluntaria ante el Juez de la causa, solicitando su revocatoria; pedido que no fue activado por el accionante; por lo que, el Juez de garantías se encuentra impedido de conceder la tutela bajo el principio de subsidiariedad; asimismo, cuando se efectuó el nuevo señalamiento de audiencia -de consideración de medidas cautelares- no existió oposición del abogado defensor ni fue recurrida esa decisión, siendo notificada en su domicilio real del imputado -accionante- no pudiendo alegarse desconocimiento de la misma.

El Juez de Sentencia Penal, Publico de la Niñez y Adolescencia, Juez Técnico Primero de Llallagua del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución 04/2023 de 13 de octubre, cursante de fs. 98 a 102, denegó la tutela solicitada; considerando que la justificación y las pruebas de descargo debieron ser analizados por el Juez de la causa, debiendo al efecto emitir una determinación, argumentando que el rebelde no justificó su incomparecencia, o en todo caso, que si la justificó debidamente; por lo que, en el presente caso, se tiene que, es aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, por cuanto el solicitante de tutela no observo el tramite correspondiente, en el que se establece un medio idóneo para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho de la libertad que denuncia restringido.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

II. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de la Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Asimismo, mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena, TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo, en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido el uso obligatorio del Formato Corto de Resolución aprobado en reunión de Sala Plena de 14 de enero, para todas las causas comprendidas en el referido Plan Piloto.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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