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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0691/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0691/2013-L

Llama severamente la atención al Tribunal de garantías, al Oficial de Diligencias del mismo y al personal subalterno encargado de la práctica de las órdenes instruidas, por la demora injustificada en la tramitación de la presente acción de amparo constitucional, exhortándoles al cumplimiento estrict...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Llama severamente la atención al Tribunal de garantías, al Oficial de Diligencias del mismo y al personal subalterno encargado de la práctica de las órdenes instruidas, por la demora injustificada en la tramitación de la presente acción de amparo constitucional, exhortándoles al cumplimiento estricto de sus específicas funciones, caso contrario y de ser reiterativa su actitud, se dispondrá la remisión de sus antecedentes al Consejo de la Magistratura para la correspondiente investigación.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4." Actuación del Tribunal de garantías El Tribunal Constitucional Plurinacional -como contralor de la constitucionalidad y del resguardo de los derechos fundamentales y garantías de las personas- también debe emitir pronunciamiento sobre la actuación de los jueces y tribunales de garantías, respecto al procedimiento constitucional y las resoluciones que pronunciaron y fueron remitidas en revisión. Bajo ese entendimiento, es menester señalar que la demanda de amparo constitucional fue presentada el 3 de septiembre de 2011, según el sello de cargo de fs. 150 vta., que ante la concesión de licencia de la Vocal de Sala Civil Primera, Cristina Diaz Sosa, fue convocado el Vocal de la Sala Civil Segunda Adolfo Irahola Galarza, a efectos de conformar Sala, siendo observada la demanda por Auto de 5 de septiembre de 2011 de fs. 154 a 155, subsanada la misma, por Auto de 7 del mismo mes y año, corriente de fs. 160 a 161, se admite la demanda sin que se señale día y hora para la consideración de la presente acción tutelar, al indicar: “queda fijada la audiencia pública de acción de amparo constitucional a las 48 horas de la última notificación a las partes con el auto de admisión de acción de amparo constitucional” (sic), es decir se deja abierta la posibilidad de la realización de la audiencia de amparo constitucional a disposición del oficial de diligencias del Tribunal de garantías y de la ejecución de órdenes instruidas, en franca vulneración del art. 129 de la CPE y el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), causando incertidumbre a los justiciables (las negrillas son nuestras). Efectuándose la audiencia de la presente acción tutelar el 11 de octubre de 2011; a más de un mes de presentada la demanda de amparo constitucional, se concluye que el presente proceso ha sido objeto de dilación en su tramitación desvirtuando su naturaleza jurídica, por cuanto además de incumplirse los plazos establecidos por la norma, se ha soslayado que toda parte accionante necesita la protección inmediata de sus derechos supuestamente vulnerados y no puede estar sujeta a señalamientos inciertos e imprecisos, ni al negligente trabajo tanto del Tribunal de garantías como del personal subalterno". 3º Se llama severamente la atención al Tribunal de garantías, al Oficial de Diligencias del mismo y al personal subalterno encargado de la práctica de las órdenes instruidas, por la demora injustificada en la tramitación de la presente acción de amparo constitucional, exhortándoles al cumplimiento estricto de sus específicas funciones, caso contrario y de ser reiterativa su actitud, se dispondrá la remisión de sus antecedentes al Consejo de la Magistratura para la correspondiente investigación.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2013-L

Sucre, 19 de julio de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Blanca Isabel Alarcón Yampasi

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2011-24475-49-AAC

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 06/2011 de 11 de octubre, cursante de fs. 493 a 498, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Gerardo Blass Gonzales, Jorge Germán Monje Ballesteros, Eduardo Romero Tárraga, Juan Carlos Portillo Guzmán, Antonia Wilma García Vargas y Michael Edward Donahue, miembros del Directorio del Comité Departamental de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS) de Tarija contra Lino Condori Aramayo, Gobernador a.i. del departamento Autónomo de Tarija, Orlinda Jiron Jirón, Directora Regional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, Victoria Ortega Cruz, América Durán Rojas, Arnildo García Velásquez, Elmin Azama Ríos de Fernández, delegados de la Federación Tarijeña de Personas con Discapacidad (FETAPDIS) al CODEPEDIS 2011-2016, Demetrio Tarqui y Manuel Trigo, Primer y Segundo Presidente, respectivamente de FETAPDIS; y, Ángela Nolasco Boyan, representante de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG's) y/o Obras de la Iglesia que trabaja por personas con discapacidad.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2011, cursante de fs. 115 a 149 vta., y de subsanación de 6 de igual mes y año corriente de fs. 158 a 159 los accionantes expusieron lo siguiente:

I.1.1.Hechos que motivan la acción

Para la gestión 2008-2013, fueron posesionados como miembros del Directorio del CODEPEDIS representantes de la FETAPDIS y ONG's y/o Obras de la Iglesia que trabajan en el área de discapacidad. La entonces Prefectura del departamento de Tarija mediante Resolución Prefectural 145/2002 de 23 de julio, aprobó la constitución y funcionamiento del Directorio del CODEPEDIS Tarija, como un órgano ejecutor de la Ley de Persona con Discapacidad, en conformidad con el art. 4 inc. c) del Decreto Supremo (DS) 24807 de 4 de agosto de 1997, elaborándose un reglamento de organización, funcionamiento y procedimientos internos del CODEPEDIS Tarija, aprobado por Resolución Prefectural 020/2003 de 20 de febrero. El 28 de abril de 2008; fueron elegidos los representantes al CODEPEDIS Michael Edward Donahue como delegado titular por los Amigos de los Niños Excepcionales de Tarija (ANET) y Guadalupe Rodriguez en representación de la Fundación Esperanza Bolivia como suplente. El 3 de mayo de 2008, en presencia de Notario de Fe pública, los directivos de la FETAPDIS, eligieron a los representantes del CODEPEDIS Tarija por el periodo 2008-2013 encontrándose como titulares José Gerardo Blass Gonzales, Lourdes Paravicini Paredes, Juan Carlos Portillo Guzmán, Jorge Germán Monje Ballesteros, Leonardo Acosta Durán y los tres suplentes Aida Pérez Farfán, Antonia Wilma García Vargas y Eduardo Romero Tárraga, siendo posesionados el 25 de junio de 2008. Posteriormente, fueron cambiados por diferentes causas, cambios, renuncias, elección de gobernador entre otros, siendo designado como director ejecutivo José Gerardo Blass Gonzales, con cargo al presupuesto del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, de acuerdo al art. 85 del Reglamento Interno y art. 3.IV en relación al art. 5 del DS 24807.

Indican que, el 9 de septiembre de 2010, en un congreso extraordinario se conformó una falsa directiva de FETAPDIS a la cabeza de Demetrio Tarqui, obviando procedimientos y a las ONG’s que trabajan con las personas con discapacidad argumentando que no eran asociaciones sindicales, determinando fiscalizar y controlar las acciones y ejecuciones del CODEPEDIS, eligiéndose a siete representantes del referido Comité.

Manifiestan que, el “4 de abril”, Demetrio Tarqui, reconoció estas irregularidades así como la legitimidad de Marianela Garrido Méndez, como Presidenta de la FETAPDIS y la ilegalidad en que incurrió la gobernación al designar a Victoria Ortega Cruz, como Directora ejecutiva del CODEPEDIS. El 1 de marzo de 2011, en la primera reunión de los miembros del directorio pleno del CODEPEDIS Tarija, en presencia de Manuel Trigo Valdez, Vicepresidente de la “ficticia” FETAPDIS, fue elegida como presidenta ejecutiva del directorio, Victoria Ortega Cruz. Pese a las notas dirigidas a la Secretaría de Desarrollo Social e Interculturalidad y a la gobernación del departamento de Tarija, se delegó a Wendy Fernandez Ruiz y Jenny Alemán Leão, como representantes del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) y Servicio Departamental de Salud (SEDES), para poder conformar el CODEPEDIS paralelo al entonces existente.

El 2 de marzo de 2011, el Gobernador a.i. de Tarija Lino Condori Aramayo, por memorándum GOB/D/0218/2011, designó y asignó el ítem como Directora del CODEPEDIS Tarija a Victoria Ortega Cruz, sin tomar en cuenta que se encontraba en vigencia el Directorio del citado Comité para la gestión 2008-2013 y que su director ejecutivo era José Gerardo Blass Gonzales, quien el 4 de marzo de 2011, fue obligado a dejar sus oficinas, pese a que el DS 27477 de 6 de mayo de 2004, establece que las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de sus fuentes de trabajo salvo las causales establecidas previo proceso interno. Agregan que, el 14 de marzo de 2011, se posesionó a los miembros del directorio del CODEPEDIS Tarija para la gestión 2011-2016, sin que se haya comunicado al directorio del CODEPEDIS Tarija de 2008-2013. El 22 de marzo de 2011, José Gerardo Blass Gonzales, interpuso recurso de revocatoria contra el memorándum GOB/D/0218/2011 de 2 de marzo, que designó y asignó el ítem de la nueva directora ejecutiva, recurso que fue desestimado por el Gobernador a.i. de Tarija, alegando incompetencia mediante “Resolución 122/2011”.

Señalan que, el informe de viaje de 3 de mayo de 2011, constituye prueba de los abusos cometidos contra el Directorio del CODEPEDIS 2008-2013, donde el Gobernador, señaló que existen dos FETAPDIS presididas por Marianela Garrido Méndez y Manuel Trigo respectivamente; posteriormente, el directorio del CODEPEDIS pidió un pronunciamiento expreso respecto a estas irregularidades que fueron ampliamente detalladas en la carta dirigida al Gobernador de 11 de mayo de 2011, reiterada el 25 del mismo mes y año, sin que se haya dado una respuesta ni una solución a estos hechos.

1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Señalan como vulnerados sus derechos al debido proceso, al trabajo, a la inamovilidad laboral, de petición, y al principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 24, 46.I, 70.4, 115, 116, 117,119 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela y se disponga: a) Se deje sin efecto el memorándum GOB/D/0218/2011, b) Se declare la nulidad e ineficacia jurídica de la designación y juramento de los miembros del directorio del COPEPEDIS Tarija para la gestión 2011-2016 de 14 de marzo de 2011; c) Se restituya en sus cargos a los miembros del directorio del COPEPEDIS 2008-2013, d) La reincorporación inmediata del accionante José Gerardo Blass Gonzales, a su cargo y fuente laboral, con el mismo nivel salarial y todos los derechos inherentes, pago de sueldos y derechos laborales desde su ilegal destitución de sus funciones; y, e) El pago de daños, perjuicios, costas y honorarios profesionales.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 11 de octubre de 2011, según consta del acta cursante de fs. 488 a 492 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción y ampliación de la demanda

Por Secretaría se informó de la presencia de los accionantes José Gerardo Blass Gonzales, Jorge Germán Monje Ballesteros, Eduardo Romero Tárraga, Antonia Wilma García Vargas y Michael Edward Donahue, sin que se haya mencionado sobre la presencia o no del coaccionante Juan Carlos Portillo Guzmán; sin embargo, el abogado de la parte accionante ratificó en su integridad la demanda, y amplió la misma, manifestando que: 1) En Tarija existe un Reglamento de Funcionamiento y Procedimientos internos del COPEPEDIS, aprobado por Resolución Prefectural 020/2003, que señala que con diez miembros se conforma el directorio. El 28 de abril de 2008, se eligió a Michael Edward Donahue, como representante de las ONG's y obras de la Iglesia; el 3 de mayo del citado año FETAPDIS, eligió a sus delegados para el COPEPEDIS; y El 26 de junio del referido año, se realizó la sesión ordinaria de miembros del directorio eligiéndose para diferentes carteras encontrándose como representantes de la FETAPDIS, Jorge Germán Monje Ballesteros, Eduardo Romero Tárraga, José Gerardo Blass Gonzales, Juan Carlos Portillo Guzmán y Antonia Wilma García Vargas como representante de las ONG's e Iglesia, Michael Edward Donahue y los representantes de SEDES, Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), SEDUCA y Ministerio de Trabajo, asignándose el item al director ejecutivo José Gerardo Blass Gonzales, en conformidad al Reglamento de la persona con discapacidad; 4) El directorio para el 2008-2013, comenzó sus funciones el 25 de junio de 2008, con el director ejecutivo referido, siendo abruptamente interrumpidas sus funciones el 4 de marzo de 2011, al apersonarse la nueva directora ejecutiva Victoria Ortega Cruz, con el memorándum GOB/D/0218/2011, por el que se le asignó el cargo por la gestión 2011-2016; 5) El 14 de marzo de 2011, son posesionados los nuevos miembros del directorio para la misma gestión, siendo elegidos de forma irregular, ya que la delegada de la ONG's y obras de la Iglesia no cuenta con acreditación sólo es una representante de una ONG; en consecuencia, no cumple con los requisitos del Reglamento; 6) Otra irregularidad radica en que los delegados de la FETAPDIS, demoraron seis meses en asumir los cargos que ahora detentan, el 10 de septiembre de 2010, esta Federación paralela determinó elegir a sus representantes pero sólo dos conforman el directorio 2011-2016; 7) El 14 de marzo de 2011, se eligió únicamente a la directora ejecutiva, no al resto de los miembros; por ello, el 2 del referido mes y año, el Gobernador del departamento de Tarija, Lino Condori Aramayo, asignó el item a esa Directora, sin considerar las irregularidades, ya que la conformación de dicho Directorio, recién fue el 14 del citado mes y año y la elección de directora ejecutiva fue efectuada por personas particulares que aún no gozaban con la calidad de miembros del COPEPEDIS; 8) Los arts. 30 y ss. del Reglamento, establecen el procedimiento para revocar el mandato a los miembros del COPEPEDIS; 9) Se efectuaron las cartas el 11 y 25 de mayode 2011, y recién en el día de la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, de forma sorpresiva se les indica que no cuentan con ninguna documentación de la solicitada, preocupándose que la gobernación no lleve el control de a quiénes posesiona y a quiénes asigna ítems, vulnerando el derecho de petición; y, 10) Se vulneró el derecho al trabajo e inamovilidad laboral del director ejecutivo del directorio 2008-2013, ya que José Gerardo Blass Gonzales sufre de discapacidad del 71%, encontrándose protegido por el DS 29608 de 18 de junio de 2008, que reconoce la estabilidad laboral, que por el informe de María Luisa Cayo, Administradora a.i. del CODEPEDIS, se indica que al referido, le emitieron un cheque en abril de 2011, por el sueldo de febrero y un día de marzo de 2011, solicitada la explicación, se indicó que no cuentan con sus servicios desde el 2 de marzo del año referido, con lo cual se acredita el retiro de sus funciones.

Corrida en traslado la prueba presentada por la parte demandada, añadieron que el informe de la Dirección de Recursos Humanos (RR.HH.) sobre la reasignación de funciones a José Gerardo Blass Gonzales, no le fue notificada; en consecuencia, se desconoce esta situación y no existe memorándum respaldatorio.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

William Caba, abogado de los miembros del Directorio del CODEPEDIS 2011-2016, y en copatrocinio con Yamil García para representar a la Directora Ejecutiva y miembros del directorio del CODEPEDIS manifestó: i) La acción carece de prueba documental respecto de los derechos reclamados; ii) Al existir una denuncia de vulneración del derecho de petición corresponde al Tribunal resolver exclusivamente este derecho; iii) Quien realiza una petición debe apersonarse a obtener la respuesta oportuna no esperar casi seis meses; iv) La presente demanda ha sido planteada fuera de los seis meses, ya que la reunión en la que se designó a la directora Victoria Ortega Cruz, es de 1 de marzo de 2011, no la designó el Gobernador y el cargo de recepción de la presente acción es de 3 de septiembre del citado año; v) El Gobernador, sólo asignó ítem no designó a Victoria Ortega Cruz, adjuntando en calidad de prueba el memorándum; y, vi) José Gerardo Blass Gonzales, de forma voluntaria acudió a la vía administrativa, planteando el recurso de revocatoria ante la citada gobernación, pidiendo se deje sin efecto el memorándum GOB/D/0218/2011, adjuntando la Resolución en la que se indicó que no fue el Gobernador quien designó a la Directora Ejecutiva, sino los miembros del directorio del CODEPEDIS, Resolución con la que fue notificado José Gerardo Blass Gonzales, el 26 de abril de 2011, sin que haya planteado recurso jerárquico, por lo que si bien están de acuerdo que se pudo haber obviado la vía administrativa, pero al haber hecho uso del trámite administrativo, necesariamente se debe concluir con el mismo, al no haberlo realizado significa un acto consentido por lo que se debe desestimar la presente acción de amparo constitucional, adjuntando como prueba que acredita que José Gerardo Blass Gonzales, trabajó un día del mes de marzo en el CODEPEDIS, siendo designado posteriormente en otro cargo, por lo que solicita se declare la “caducidad” de la presente acción o en forma alternativa se pronuncie únicamente respecto al derecho de petición.

Yamil García, abogado copatrocinante de los demandados, miembros del Directorio del CODEPEDIS, manifestó: a) No existe procesamiento indebido al existir actos consentidos al haber acudido a la vía administrativa para hacer valer sus derechos, y reconocer que la Gobernación desestimó su recurso, por lo que correspondía agotar esta vía, y no acudir a la jurisdicción constitucional; y, b) Se tergiversa el derecho al trabajo e inamovilidad laboral, ya que se trata de un cargo ejecutivo de primer nivel jerárquico, por lo que no se puede equiparar su situación a la de un funcionario subalterno, ya que si por jurisprudencia goza de inamovilidad en ese cargo, el ejecutivo sería vitalicio, por lo que la jurisprudencia que citan no se ajusta a este caso al ser una situación diferente.

El abogado apoderado del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, señaló: 1) La presenteacción es improcedente; 2) José Gerardo Blass Gonzales acudió primero a la vía administrativa sin haber agotado la misma, incurriendo en un acto consentido; sin embargo, acude a la jurisdicción constitucional argumentando excepción a la subsidiariedad cuando se han cometido vías de hecho, pese a que se ha dejado transcurrir seis meses de los actos vulneratorios, lo que desvirtúa la situación de premura, 3) De acuerdo al informe 032/2011 de la Dirección de RR.HH. de 19 de abril de 2011, fue reasignado al SEDEGES, por lo que no fue privado de su derecho al trabajo, en consecuencia la acción incumple con requisitos de abstracción de la subsidiariedad, 4) Al haberse adjuntado fotocopias simples la presente acción carece de prueba documental, 5) Solicita se declare la improcedencia de la presente acción tutelar, 6) Para el caso de que se ingrese al fondo, hace constar que la gobernación, no tiene tuición en la designación de miembros del directorio del CODEPEDIS y lo único que hace el Gobernador es asignar el ítem de la directora ejecutiva designada por el directorio, en cumplimiento de la Ley de la persona con discapacidad; y, 7) No se vulneró derecho alguno.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Yenny Aleman Leaño, Carola Wendy Fernández, Marianela Garrido Méndez, Palmira Villarroel, Marlene Fuertes Mallon, William Torrez y Rosa Vaca, si bien fueron citados, conforme consta a fs. 169, 171, 172, 173, 176, 188, y 191, sólo asistieron a audiencia las tres primeras; sin embargo de ello, ninguno presentó informe escrito ni oral.

I.2.4. Resolución

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 06/2011 de 11 de octubre, cursante de fs. 493 a 498, concedió la tutela solicitada sólo en relación al derecho de petición, disponiendo: i) El Gobierno Autónomo Departamental de Tarija en el plazo de cinco días computables a partir de la fecha, de respuesta formal y pronta a los accionantes, a las notas de 11 y 25 de mayo de 2011; y, ii) El Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, en coordinación con los miembros del Directorio del CODEPEDIS Tarija gestión 2011-2016, en el mismo plazo, otorguen las fotocopias legalizadas solicitadas. Que ante la petición de aclaración de la parte accionante, por Auto complementario dictado en el mismo acto dispuso: Siendo evidente que las notas no fueron presentadas a los miembros del CODEPEDIS, se modifica el segundo punto, disponiéndose que el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, como parte del directorio del citado Comité que tiene acceso a dicha documentación proporcione las fotocopias legalizadas solicitadas, bajo los siguientes fundamentos: a) Se constituyó el directorio del CODEPEDIS Tarija para la gestión 2008-2013 en conformidad al art. 5 del DS 24807, aprobado por Resolución Prefectural 145/2002, elaborándose un Reglamento de organización, funcionamiento y procedimientos internos del CODEPEDIS Tarija, aprobado por Resolución Prefectural 020/2003 de 23 de febrero; b) Según el acta de “fs. 4” (sic), el directorio del CODEPEDIS Tarija gestión 2008-2013 fue posesionado por el entonces Prefecto de Tarija el 25 de junio de 2008; c) Pese a ello, el 14 de marzo de 2011, se posesionó a otro directorio del CODEPEDIS Tarija para las gestiones 2011-2016, que según los accionantes, incumplen con las normas y procedimientos establecidos, siendo aprobado por Resolución Prefectural 020/2003; d) El Gobernador a.i. del departamento de Tarija, expidió el memorándum “GOB/D/021/2011” de 2 de marzo de 2011, asignando el ítem de directora ejecutiva del CODEPEDIS a Victoria Ortega Cruz, quedando cesante en sus funciones José Gerardo Blass Gonzales; e) Los accionantes han denunciado estas irregularidades ante el Gobernador a.i. del departamento de Tarija, mediante notas de “5” y 25 de mayo de 2011, sin que haya respuesta positiva o negativa, sólo la Resolución Prefectural 122/2011 de 19 de abril, mediante la que se desestima el recurso de revocatoria interpuesto por José Gerardo Blass Gonzales; f) En dichas notas solicitaron fotocopias legalizadas de todos los antecedentes relativos a la elección del directorio del CODEPEDIS 2008-2013 y documentaciónrespaldatoria del nuevo directorio posesionado por el Gobernador a.i. para la gestión 2011-2016, sin que haya sido proporcionada, no existe respuesta formal y pronta a lo peticionado por lo que se evidencia la vulneración al derecho de petición establecido en el art. 24 de la CPE; asimismo, se acusa su vulneración y los derechos al debido proceso, al trabajo y a la inamovilidad funcionaria, al respecto, existen lineamientos jurisprudenciales que establecen que la jurisdicción constitucional debe resolver previamente el derecho de petición cuando de su tutela dependa que los accionantes puedan obtener una respuesta de las autoridades demandadas, que resuelvan lo demandado en la acción de amparo constitucional y que de perjudicarles podrán impugnar esa decisión, acudiendo a las instancias ordinarias previstas por ley; y, 8) Por lo que queda demostrado que de la respuesta que deben dar a los accionantes, depende la protección de los otros derechos fundamentales que se denuncia su vulneración, dejando claro que las autoridades demandadas, tienen la obligación de proporcionar la documentación respaldatoria de la designación y posesión de los directores del CODEPEDIS Tarija, ya que la gobernación al ser parte del Directorio tiene acceso a dicha documentación y además los actuales miembros del directorio del CODEPEDIS Tarija, tienen la obligación de proporcionar las fotocopias legalizadas que solicitan los accionantes en cumplimiento del art. 24 de la CPE, por lo que sin pronunciarse sobre el fondo de los demás derechos acusados, sólo sobre el derecho de petición, corresponde conceder la tutela solicitada sólo respecto a este derecho por evidenciar su vulneración, ya que serán las autoridades demandadas, las que respondan a los reclamos o denuncias sobre las irregularidades cometidas en la designación y posesión del directorio del CODEPEDIS Tarija gestión 2011-2016.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. Cursa el acta de elección de personas con discapacidad de 3 de mayo de 2008, en la que los representantes al Directorio del CODEPEDIS Tarija, de las gestiones 2008-2013, eligieron a ocho representantes (fs. 2 a 3).

II.2. Según el acta de posesión de los miembros del Directorio del CODEPEDIS Tarija, de 25 de junio de 2008, el Prefecto y Comandante General del departamento de Tarija, Mario Adel Cossio Cortez, procedió a tomar el juramento y posesión de sus miembros (fs. 4).

II.3. Cursa el acta de 9 de septiembre de 2010, de Primera Plenaria del FETAPDIS, inaugurando el Primer Congreso Extraordinario Departamental en la que se indica que hubo doce asociaciones presentes debidamente acreditadas aunque con errores de forma en la documentación. En la Segunda Plenaria, se eligió el “presídium” recayendo en Merardo Serrano Presidente y Fanny Zapata, Vicepresidente, habiéndose señalado que el CODEPEDIS, no apoya a las personas con diferentes discapacidades sino es un interés personal; asimismo, desconocieron la afiliación de las ONG’S APRECIA, CEBA, CERFI, CEAD y ANET, por no ser una asociación sindical, Victoria Ortega Cruz, sugirió formar una nueva directiva de la Federación, y propusieron fortalecer la Federación para que puedan fiscalizar y controlar las acciones y ejecución del CODEPEDIS, al día siguiente se dio posesión a los nuevos miembros que conformarían dicha Federación (fs. 53 a 56). Asimismo, emitieron el votoresolutivo 01/2010 de 10 de septiembre, por el que hicieron conocer que se llevó a cabo la elección de cinco miembros titulares y dos suplentes de cada una de las delegaciones asistentes (fs. 57 a 58).

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