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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0691/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0691/2014

Deniega la acción de libertad, respecto a la denuncia de falta de fundamentación de la imputación formal, por cuanto no se abre el ámbito de protección por procesamiento indebido al no existir vinculación directa con la libertad.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad, respecto a la denuncia de falta de fundamentación de la imputación formal, por cuanto no se abre el ámbito de protección por procesamiento indebido al no existir vinculación directa con la libertad.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3 “(…) los imputados ahora accionantes fueron sometidos a una audiencia de consideración de medidas cautelares donde la autoridad judicial les impuso la medida cautelar de detención preventiva; por lo que la supuesta falta de fundamentación en la imputación formal no es causa para su privación de libertad, razón por la cual en aplicación de la uniforme jurisprudencia, este hecho lesivo no se encuentra dentro del ámbito de protección de esta acción tutelar, debiéndose agotar los mecanismos intraprocesales ante una eventual vulneración con la imputación, y si a criterio de los accionantes persiste la lesión, podrán acudir a la acción de amparo constitucional como medio idóneo para conocer trasgresiones al debido proceso”.

Contextualizacion de la linea jurisprudencial

La SCP 0981/2014, basándose en la SC 1739/2011-R y la SCP 0286/2012, modula la línea jurisprudencial, sobre la provisión de recaudos de ley y el principio de gratuidad en la administración de justicia, vinculados a solicitudes de libertad personal que tienen que ser tramitadas con la mayor celeridad, estableciendo subreglas jurisprudenciales sobre la exigencia de remisión de copias de algunos actos procesales mínimos por parte de la autoridad judicial ante la falta de provisión de recaudos por el apelante, por cuanto, la inobservancia de la parte procesal en proporcionar inmediatamente los recaudos necesarios no faculta convalidar una actitud dilatoria que entorpezca el tratamiento rápido y oportuno que deben merecer las solicitudes vinculadas con la libertad personal.

En efecto, la SCP 0981/2014-AL señaló que en caso de no proporcionarse los recursos económicos para las fotocopias y posterior remisión de la apelación por el apelante de medidas cautelares, el juez cautelar deberá remitir, en el término de veinticuatro horas, fotocopias de las piezas procesales principales, a efectos de dar continuidad inmediata al trámite de apelación, independientemente de las medidas a adoptarse para exigir el cumplimiento de los recaudos de ley por parte del apelante.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2014

Sucre, 10 de abril de 2014

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 05127-2013-11-AL

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución de 23 de octubre de 2013, cursante de fs. 54 a 55 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Daniel Chile Lazcano y NN, contra José Miguel Vásquez Castelo, Juez de Instrucción en lo Penal y Liquidador de Huanuni, provincia Panteleón Dalence del departamento de Oruro;y Max Fernando Copa Rojas, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de octubre de 2013, cursante de fs. 11 a 12 vta., los accionantes expresan los siguientes fundamentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de julio de 2013, el representante del Ministerio Público presentó imputación formal en su contra por la supuesta comisión del delito de robo agravado, en la que de manera discrecional y arbitraria se les atribuyó la comisión de dicho delito sin establecer de forma precisa el grado de su participación, vulnerando su derecho a la defensa.

En audiencia de consideración de medidas cautelares, el Fiscal demandado solicitó la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva sin fundamentación de hecho ni de derecho.

Por otra parte, el Juez demandado, en audiencia de aplicación de medidas cautelares, mediante Auto Interlocutorio de 15 de julio de 2013, les impuso detención preventiva sin fundamentación alguna y al margen de las disposiciones procesales vigentes que garantizan un debido proceso.

La audiencia de medidas cautelares se llevó a cabo el 15 de julio de 2013 y hasta el 18 del mismo mes y año, aún no se había elaborado el acta correspondiente. Interpusieron recurso de apelación, contra dicho Auto Interlocutorio, a fin de que el Tribunal a quem revise, modifique y disponga su libertad; sin embargo, hasta la fecha de presentación de la presente acción de libertad la apelación no fue remitida ante el Tribunal de alzada.

I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosLos accionantes denuncian la transgresión de sus derechos a la libertad y a la defensa, citando al efecto el art. 23 de la Constitución Política de Estado (CPE) y el art. 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicitan se les conceda tutela y se dicte resolución a su favor.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 23 de octubre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 51 a 53 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de los accionantes, ratificó el memorial de la acción de libertad, añadiendo que: a) El Fiscal codemandado basó la imputación formal en una simple declaración sin realizar más actos de investigación en relación al hecho delictivo; b)Sus defendidos interpusieron el recurso de apelación dentro del plazo establecido, sin que el mismo haya sido enviado ante el Tribunal de alzada, debido a la falta de provisión de los recaudos necesarios para su remisión a la ciudad de Oruro; sin embargo, no se tomó en cuenta que carecen de recursos para realizar estos pagos, siendo que acudieron a los servicios de Defensa Pública; c) Al haber transcurrido más de tres meses desde la interposición del recurso de apelación del Auto que dispuso su detención preventiva, se ha vulnerado el principio de celeridad; por lo que sus defendidos solicitan se disponga su libertad inmediata; y, d) El Juez demandado dispuso la detención preventiva de los imputados-ahora accionantes- sin tomar en cuenta que uno de ellos es menor de edad y lo que correspondía era la aplicación de una medida sustitutiva.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

El Juez de Instrucción en lo Penal y Liquidador de Huanuni, provincia Pantaleón Dalence del departamento de Oruro, en audiencia manifestó que: 1) Existían los suficientes indicios establecidos en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en los que se basó la imputación formal, además de la declaración de tres personas; 2) Evidentemente los ahora accionantes interpusieron el recurso de apelación el 18 de julio de 2013, habiéndose emitido el 19 del mismo mes y año providencia disponiendo se eleven obrados de las piezas pertinentes y se provean los recaudos por la parte impetrante; 3) Existe detención indebida cuando una autoridad judicial dispone la detención preventiva al margen de lo que establece la ley; sin embargo, en el presente caso existieron suficientes indicios sobre la probabilidad de la autoría; y, 4) Los accionantes provocaron su estado de indefensión al no proveer los recaudos necesarios para faccionar el testimonio y la legalización de las piezas pertinentes para remitirlos al Tribunal de alzada, pues “...no hemos pedido para pasajes solamente para faccionar el Testimonio hacer fotocopiar y esa piezas legalizadas que tiene que hacer el Actuario elevar los antecedentes...” (sic).

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad, respecto a la denuncia de falta de fundamentación de la imputación formal, por cuanto no se abre el ámbito de protección por procesamiento indebido al no existir vinculación directa con la libertad.

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