Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de amparo constitucional, por cuanto las autoridades demandadas lesionaron el derecho de petición de la accionante, toda vez que la misma pidió el congelamiento del trámite de sustitución de planimetría de la urbanización ampliación San Martin de Porres, fotocopias simples y legalizadas de todo el trámite, solicitud que no obtuvo una respuesta formal, pronta, oportuna y fundamentada.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.4. Respecto al derecho de petición tenemos “si bien, se notificó en Secretaria de la Dirección de Administración Territorial del mismo Gobierno Autónomo Municipal, con los informes CITE DATC/AJT/APT 029/2016, el 29 de febrero de 2016 y CITE: DATC/AIT/APT 033/2016, el 7 de marzo de igual año, estas no representan respuesta; toda vez que, la ahora accionante pidió el congelamiento del trámite de sustitución de planimetría de la urbanización ampliación San Martin de Porres y fotocopias simples y legalizadas de todo el legajo de ese trámite, y los señalados informes no se refieren a esos pedidos; consecuentemente, las autoridades demandadas del citado Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, no contestaron a las solicitudes realizadas, menos consideraron que el desarrollo de sus funciones se rigen en principios plasmados en el art. 4 incs. j), k), l), m) y n) de la Ley de Procedimiento administrativo, mismos que deben ser observados en cada uno de sus actos y que constituyen garantía para que las personas que acudan a la indicada entidad municipal tengan información clara y oportuna sin necesidad de recorrer todas las reparticiones en procura de satisfacer sus requerimientos. Por otra parte es importante tener presente que el acto de la notificación debe cumplir con su cometido cual es el de hacer conocer a la interesada las resoluciones que se pronuncien y en el caso en análisis la notificación descrita en Conclusiones II. 11 y II. 12 de este fallo, no cumplieron esa misión; debido a que, la ahora accionante desconocía lo dispuesto por el Director de Asuntos Jurídicos, y a que dependencias superiores del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, la planimetría de la urbanización ampliación San Martin de Porres. El no haber logrado una respuesta por parte de la entidad edil demandada, de manera positiva o negativa, en un tiempo razonable y oportuno respecto a todas las peticiones de la accionante constituye una evidente y flagrante vulneración de este derecho consagrado en el art. 24 de la CPE, supone la facultad de formular solicitudes individuales, colectivas, verbales, escritas, así como la obtención de respuestas concretas y dentro de un plazo razonable a los puntos peticionados, en ese sentido la falta de pronunciamiento o respuesta quebranta el mismo, en efecto, las autoridades demandadas no podían eludir su obligación de dar una respuesta oportuna y veraz, y no dejar que transcurra el tiempo sin la respuesta esperada por la peticionante.”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2016-S1
Sucre, 23 de junio de 2016
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 14588-2016-30-AAC
Departamento: LA Paz
En revisión la Resolución 019/2016 de 23 de marzo, cursante de fs. 208 a 210, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Aida Marañon Altamirano contra Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa, Oscar Zenón Huanca Silva, Nancy Verónica Mamani Flores, Sonia García Rodríguez, Antioco Cala Apaza, Edgar Calderón Pomacusi, Jhamnet Chuquimia Tapia, Antonia Wilma Alanoca Mamani, Juanito Angulo Huampo, Reveca Cruz Sangalli, Remigio Condori Mamani y Francisco Javier Tarqui Torres, Concejales, todos del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de marzo de 2016, cursante de fs. 14 a 20, la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de enero de 2016, en su condición de propietaria, presentó memorial dirigido a Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, solicitando fotocopias legalizadas de los informes técnicos referidos a la sustitución de planimetría de la urbanización ampliación San Martín de Porres; debido a que, se pretendería sustituir la misma, sin cumplir con la normativa legal; y, ante la falta de pronunciamiento reiteró su petición el 28 del mismo mes y año, anunciando interponer acción de amparo constitucional; empero, hasta la fecha, no fueron respondidas.
El 24 de febrero de igual año, solicitó al Consejo Municipal de El Alto, fotocopiaslegalizadas, por falta de respuesta reiteró el pedido el 29 del mismo mes y año, sin que a la data de formulación de esta acción tutelar, hubiese contestación alguna de manera negativa o positiva.
Paralelamente, acudió de forma directa ante Reveca Cruz Sangalli, Concejala y Presidenta de la Comisión de Infraestructura Pública y Control Ambiental del citado Concejo Municipal, solicitando fotocopias simples y legalizadas del proyecto de sustitución de planimetría de la urbanización ampliación San Martin de Porres, el 24 de febrero de 2016; sin embargo, no le dio respuesta alguna; por lo que, reiteró su pedido el 29 del mismo mes y año, pero tampoco obtuvo contestación.
Se enteró de la existencia de informes y proyectos de resolución sobre la sustitución de la planimetría de la urbanización ampliación San Martin de Porres del Distrito Municipal 12 de El Alto, emitiéndose pronunciamientos sobre el derecho propietario, sin informes previos de Derechos Reales (DD.RR.), sobrepasando facultades administrativas, en razón de que las superficies de propiedad municipal registradas no pueden concretarse con ordenanzas municipales; toda vez que, deben seguir un trámite judicial de modificaciones de superficie en la mencionada institución encargada de registro y recién aprobar nuevas planimetrías de ampliación en base a esas superficies; por otra parte, en la primera y segunda planimetría se encontraban consignados sus datos; empero, en el último proyecto, sin constancia ni informe de DD.RR. la excluyeron injustificadamente sin ninguna competencia para definir derechos propietarios.
**Derecho supuestamente vulnerado**
La accionante estimó como lesionado el derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
**Petitorio**
Solicitó se conceda la tutela y disponga se pronuncien sobre sus pedidos y le extiendan fotocopias legalizadas de los antecedentes del proyecto de sustitución de planimetría de la urbanización ampliación San Martín de Porres y de los antecedentes de las hojas de ruta del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto 0256-2015, Consejo Municipal del citado municipio 0366-016 y 0402-016 y ante el Director Administrativo Territorial y Catastro de la misma entidad municipal 1517 de 16 de abril de 2015.
**Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías**
Celebrada la audiencia pública el 23 de marzo de 2016, según consta en acta cursante de fs. 199 a 207, en la cual se produjeron los siguientes actuados:
**Ratificación de la acción**
La accionante por intermedio de su abogado ratificó el memorial de la presenteI.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, mediante sus representantes legales, por informe escrito cursante de fs. 66 a 67 vta., señaló: Efectivamente el 14 y 29 ambos de enero de 2016, la accionante presentó memoriales al Director de Administración y Catastro de la misma entidad municipal, el primero referido a la extensión de fotocopias legalizadas de informes técnicos de sustitución de planimetría de la urbanización ampliación San Martín de Porres, que mereció respuesta mediante informe CITE: DATC/AJT/APT/029/2016 de 17 de febrero, pronunciado por el Asesor Jurídico Técnico de la DATC del citado Gobierno Autónomo Municipal; y, el segundo memorial también recibió contestación por informe CITE: DATC/AJT/APT/033/2016 de “22 de enero de 2016”; por ende, no se vulneraron derechos y garantías constitucionales, además la accionante ni sus abogados no hicieron el seguimiento correspondiente a las peticiones presentadas, menos conocen el número del trámite; es decir, no agotaron las vías o instancias legales de su solicitud; toda vez que, podía reclamar previamente ante la Máxima Autoridad Ejecutiva del señalado Gobierno Autónomo Municipal.
Por otra parte, la accionante no acreditó la falta de pronunciamiento del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, con relación a sus solicitudes; es decir, no cumplió con la carga de la prueba para acreditar la lesión de derechos y garantías reclamadas, incumpliendo el principio de subsidiaridad; toda vez que, la carpeta fue remitida al Consejo Municipal de la misma entidad municipal a efectos de su tramitación; asimismo, no consideró que sus peticiones se encontraban en conocimiento de Direcciones o Unidades lugares donde debió exigir respuestas y “no directamente a la Máxima Autoridad del G.A.M.E.A.” (sic)
Nancy Verónica Mamani Flores, Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, a través de su representante legal por memorial cursante de fs. 96 a 99 vta., informó que: La parte accionante dirigió la presente acción tutelar en su contra sin considerar que dentro de sus competencias no se encuentra atender los procesos en razón que la Resolución Municipal 170/2014 en el art. 26 estableció entre otras atribuciones del presidente del consejo municipal, más propiamente en el inc. i) “Remitir los procesos, demandas judiciales y recursos constitucionales contra el Pleno del Consejo Municipal, a la Dirección Jurídica, en coordinación con la Comisión Jurídica, para que tome conocimiento y asuma defensa legal”; por otra parte, señaló que en trámite cuya hoja de ruta esta asignada con el número 0366/2016 presentado por Aida Marañon Altamirano no participó administrativamente ni legalmente.
En la presente acción tutelar no se señaló al tercero interesado que recaería en Pedro Ventura Aduviri, a pesar que el Tribunal de garantías le pidió se subsane en ese sentido, la accionante no lo hizo; por lo que, solicitó se le notifique al tercero interesado.Jhanneth Chuquimia Tapia, Concejala de la misma entidad edil, mediante su abogado en audiencia mencionó: Que se adhiere a todos los extremos expuestos por los otros demandados y que dentro de sus facultades no se encuentra el de recibir y responder correspondencia, y que la parte accionante incumplió con los requisitos para interponer ésta acción de amparo constitucional, porque no demostró de manera fehaciente que no se le hubiera respondido a sus solicitudes, menos agotó las instancias idóneas en su petición, "tampoco a dado cumplimiento al artículo 54 parágrafo I de la Constitución Política del Estado en lo referente a la subsidiaridad” (sic.); por lo que, pidió se deniegue la tutela solicitada.
A su turno el abogados de la demandada Sonia García Rivera y Francisco Javier Tarqui Torres, Concejales del mencionado Gobierno Autónomo Municipal se adhirieron a lo manifestado por los codemandados.
I.2.3. Resolución
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 019/2016 de 23 de marzo, cursante de fs. 208 a 210, denegó la tutela solicitada fundamentando que tanto los Concejales como la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, no tenían legitimación pasiva para conceder o denegar la petición realizada por la ahora accionante, en razón que ellos no se constituían en tenedores ni custodios de la documentación solicitada, sino el Director Administrativo de la misma entidad municipal, era el responsable de la entrega y que de acuerdo a la documentación adjunta se habría entregado lo solicitado dentro el plazo establecido en el art. 101 del “Reglamento”; por otra parte no cursa en obrados prueba documental fehaciente que acredite que la peticionante se habría apersonado a la secretaría de estas autoridades, en razón que señaló como domicilio esas dependencias.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Carta de solicitud de congelamiento de trámite y fotocopias dirigido a Mario Apaza Cayo, Director Administrativo Territorial y Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, suscrita por Aida Marañón Altamirano y recibido en secretaria de la mencionada Dirección el 16 de abril de 2015 (fs. 1 a 2).
II.2. Memorial recibido en ventanilla única el 14 de enero de 2016, mediante el cual la ahora accionante solicitó la extensión de fotocopias legalizadas de informes técnicos referentes a sustitución de planimetría de la urbanización ampliación San Martin de Porres (fs. 3 y vta.).II.3. Aida Marañón Altamirano, por memorial de 14 de igual mes y año ante el Director de Administración y Catastro del citado Gobierno Autónomo Municipal, peticionó los mismos aspectos referidos precedentemente, reiterando éste el 29 del mismo mes y año (fs. 10 a 12).
II.4. La accionante, el 28 del mismo mes y año, solicitó a la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, se pronuncie expresamente sobre sus varias peticiones de congelamiento de trámite de sustitución de planimetría de la urbanización ampliación San Martin de Porres del Distrito Municipal 12 del referido municipio y copias de informes (fs. 4 a 5 vta.).
II.5. La presidencia del Consejo Municipal de El Alto, el 24 de febrero de 2016, recibió memorial suscrito por Aida Marañón Altamirano, solicitando se le extienda fotocopias legalizadas y simples del proyecto de sustitución planimetría de la urbanización ampliación San Martin de Porres (fs. 6 y vta.).
II.6. El 29 del mismo mes y año, la ahora accionante, reiteró su petición al Presidente del señalado Consejo Municipal, para que le extienda fotocopias legalizadas y simples del proyecto de sustitución planimetría de la urbanización ampliación San Martin de Porres (fs. 7 y vta.).
II.7. El 24 de igual mes y año, Aida Marañón Altamirano, solicitó a la Presidenta de la Comisión de Infraestructura Pública y Control Ambiental del mencionado Consejo Municipal, se le extienda fotocopias legalizadas y simples del proyecto de sustitución planimetría de la urbanización ampliación San Martin de Porres, misma que fue reiterada y reclamada el 29 del mismo mes y año (fs. 8 a 9 vta.).
II.8. Informe CITE: DATC/JAT/APT 029/2016 de 17 de febrero, generada por el Asesor Jurídico Técnico DATC vía Víctor Rodríguez Jefe de la Unidad de Administración Territorial, dirigida al Director de la Dirección de Administración Territorial y Catastro, todos del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, dando a conocer que en el trámite asignado 2886/2014 referente a la solicitud realizada por Aida Marañón Altamirano, los antecedentes de la citada urbanización fueron remitidos a la Dirección Administración Territorial para su posterior envió a Secretaria Municipal de Planificación e Infraestructura Urbana de la misma entidad municipal respectivamente (fs. 49).
II.9. Amed Peter Hurtado Mendoza, Encargado de Ventanilla 1 del indicado Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, mediante informe UAT/APHM/07/2016 de 11 de febrero, dio a conocer que habiendo verificado el libro de registro del año 2014 pág. 80 se evidenció que el número de tramite 2886/2014, fue remitido a la Dirección de Administración territorial de la misma entidad edil en fecha 7 de diciembre (fs. 5).de 2015 (fs. 50).
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