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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0691/2019-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0691/2019-S4

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la vida, a la salud, a la seguridad social y al debido proceso; toda vez que, después de trabajar en el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, desde el año 2012 y estando sujeto ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la vida, a la salud, a la seguridad social y al debido proceso; toda vez que, después de trabajar en el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, desde el año 2012 y estando sujeto a la Ley General del Trabajo, fue desvinculado por Memorándum DTH-JCTCH/SUM/00383/18, merced a un proceso sumario administrativo, en el cual no se valoró la prueba ni se dio curso a su solicitud de prescripción; desvinculación laboral injustificada que comunicó a la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, que determinó que debe remitirse a la judicatura laboral ante la existencia de hechos controvertidos; a pesar que se encuentra de su esposa con ceguera.

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, en razón de haberse lesionado el derecho a la defensa y al debido proceso, haber presentado el accionante de manera posterior nuevos hechos relevantes modificando la demanda, de tal forma que la parte demandada pueda ejercer, resguardar y proteger ampliamente sus derechos.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. “Asimismo, respecto a la denuncia realizada en audiencia referida a que corresponde su reincorporación por tener a su cargo el impetrante de tutela a su esposa que sufriría de ceguera; es necesario señalar que tales argumentos fueron expuestos por la defensa del impetrante de tutela en el desarrollo de la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, en la que además presentó una Certificación CITE: IBC/DGE/DDLP/245/2018, expedida por Edwin Ilaya Pérez, Director Departamental de La Paz del IBC, que señala que Delia Mercado Barrientos –esposa del solicitante de tutela– se encuentra en proceso de afiliación al IBC, siendo catalogada con discapacidad considerada “Ciego Legal Irreversible” (sic); al respecto, cabe recordar que conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, se tiene que el diseño procesal de la acción de amparo constitucional busca también resguardar y proteger los derechos de la parte demandada de tal forma que pueda ejercer ampliamente su derecho a la defensa, ello debido a que los procesos constitucionales no están exentos del cumplimiento de la garantía del debido proceso; en ese entendido, no puede alegarse nuevos hechos y derechos como vulnerados de manera posterior a la presentación de la acción de defensa, alterando de manera relevante los hechos expuestos y que sirvieron de fundamento fáctico de la demanda; ya que dicha actitud es incompatible con sistema de garantías procesales fijado por la Norma Suprema; en el presente caso se tiene que la defensa del accionante puso a la autoridad demandada frente a nuevos hechos y derechos de carácter relevante modificando de manera importante la demanda, por lo que no corresponde tratar en el fondo respecto a los citados argumentos, a fin de no causar lesión en la demandada respecto a su derecho a la defensa; por tal motivo no corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a este extremo alegado”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2019-S4

Sucre, 28 de agosto de 2019

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Acción de amparo constitucional

Expediente: 28268-2019-57-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 023/2019 de 22 de marzo, cursante de fs. 130 a 133 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Gastón Delgadillo Miranda contra Fiorela Quispe Chambi, Directora de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales de demanda presentados el 13 de marzo de 2019, cursante de fs. 96 a 102 y de subsanación el 20 de igual mes y año (fs. 106 a 108), el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La relación laboral con el Gobierno Autónomo Municipal de El alto del departamento de La Paz, se inició a partir de su designación en el cargo de Laboral I, dependiente de la Unidad de Presupuestos, mediante Memorándum DCH-A/0242/12 de 16 de abril de 2012; posteriormente, fue reasignado en varias funciones, siendo su último cargo de Técnico Administrativo "B" en la Sub Alcaldía del Distrito 13 del citado municipio, reasignaciones que lo incorporaron en el ámbito de protección de la Ley General del Trabajo, conforme establece el art. 1 de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012.

Cuando se encontraba ejerciendo las referidas funciones que le habían asignado, en la Sub Alcaldía del Distrito 13 de El Alto del departamento de La Paz, por Resolución Inicial de Apertura de Sumario Administrativo GAMEA/SUM 86/2018 de 25 de abril, se inició un proceso administrativo interno en su contra, culminandocon la Resolución Final de Sumario Administrativo Interno GAMEA/SUM 155/2018 de 23 de agosto, que dispuso su destitución, decisión confirmada en revocatoria mediante Resolución Sumarial de Recurso de Revocatoria Administrativa GAMEA/SUM 43/2018 de 15 de octubre; ambas determinaciones, tienen como único fundamento el incumplimiento en la presentación de su Libreta de Servicio Militar, y omitieron considerar que desde el inicio del proceso puso en conocimiento de la entidad municipal que la citada Libreta se encontraba en trámite de redención ante el Ministerio de Defensa de lo que presentó prueba que no fue valorada, a pesar de haber adjuntando incluso la Libreta Militar al momento de presentar el recurso de revocatoria.

Asimismo, solicitó la prescripción de la responsabilidad administrativa, que fue rechazada, pero extrañamente sí se declaró procedente la prescripción interpuesta por la Directora de Capital Humano de la referida institución Municipal también sometida a proceso. Habiéndosele notificado el 20 de diciembre de 2018, con el Memorándum de Destitución por Proceso Sumario Administrativo DTH-JCTCH/SUM/00383/18 de 14 de diciembre de 2018, que dispuso su despido intempestivo sin causa justificada señalada por los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario; siendo su destitución política, al margen del Reglamento Interno del citado Gobierno Municipal en vulneración del debido proceso por el art. 28 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales –Ley 1178 de 20 de julio de 1990–.

Incluso, acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, denunciando esos hechos; empero, se dictó el Auto-JRTEA-SBS/002/2019 de 7 de enero, denegando su solicitud de reincorporación ante la existencia de hechos controvertidos y remitió a conocimiento de la jurisdicción ordinaria laboral.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la vida, a la salud, a la seguridad social y al debido proceso; citando al efecto los arts. 15; 16.I; 48; 49; 115.I; 116.I; 117.I; y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1.1 y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia, se disponga su reincorporación inmediata en el mismo puesto de trabajo y nivel salarial más el pago de sus sueldos devengados.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 22 de marzo de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 120 a 129, presentes el impetrante de tutela asistido de suabogado y la representante del Ministerio de Justicia; ausente la autoridad demandada y los terceros interesados, se produjeron los siguientes actuados:

**I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción**

El solicitante de tutela a través de sus abogados, se ratificó en la demanda de acción de amparo constitucional y ampliando la misma, manifestó lo siguiente: **a)** La Autoridad Sumarianta no comprendió que al momento de incorporarse a su fuente laboral contaba con treinta y cinco años; por lo cual, le era imposible incorporarse al Servicio Militar, y al presentar el recurso de revocatoria tampoco consideró que se encontraba en trámite de redención la Libreta de Servicio Militar desde el 21 de agosto de 2018; **b)** No contravino la norma interna de la entidad municipal, ya que fue incorporado por la entonces Directora de Capital Humano y a su entender corresponde la prescripción de la responsabilidad administrativa, ya que su designación fue realizada el 16 a abril de 2012, y cuando se dio inicio al proceso sumario el 2018, transcurrieron más de dos años; por lo que, se dispuso la prescripción en favor de la Directora de Talento; **c)** La SCP 0776/2016-S2 hizo referencia a la excepción al principio de subsidiariedad en materia laboral, mientras que la SC 0752/2002-R, establece la motivación y argumentación que deben tener las resoluciones; **y, d)** Presentó en audiencia de acción de amparo constitucional el Certificado de proceso de afiliación al Instituto Boliviano de la Ceguera (IBC), correspondiente a su esposa quien adolece de una discapacidad irreversible, firmado por Edwin Ilaya Pérez, Director Departamental de la Ceguera de La Paz.

Ante el interrogatorio del Vocal de la Sala Constitucional, el accionante a través de su abogado refirió que, consideró como fecha de desvinculación, el momento que recibió el Memorándum el 20 de diciembre de 2018; además que el último cargo que ocupó fue de Apoyo al veterinario.

**I.2.2. Informe del Ministerio de Justicia y otros**

Fiorela Quispe Chambi, Directora de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, no presentó informe escrito ni asistió a la audiencia pese a su legal notificación cursante a fs. 111.

**I.2.3. Intervención de los Representantes del Ministerio de Justicia y de Trabajo Empleo y Previsión Social; y, del Defensor del Pueblo**

El Ministerio de Justicia, a través de su representante legal Noel García Mollinedo, en audiencia pidió que, se realice la verificación del proceso conforme a procedimiento.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de su representante legal Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, en audiencia se apersonó a la presente acción de defensa.El Defensor del Pueblo, no remitió informe ni asistió a la audiencia, pese a su legal notificación cursante a fs. 112.

I.2.4. Resolución

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de amparo constitucional, en razón de haberse lesionado el derecho a la defensa y al debido proceso, haber presentado el accionante de manera posterior nuevos hechos relevantes modificando la demanda, de tal forma que la parte demandada pueda ejercer, resguardar y proteger ampliamente sus derechos.

Sintesis del caso

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la vida, a la salud, a la seguridad social y al debido proceso; toda vez que, después de trabajar en el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, desde el año 2012 y estando sujeto a la Ley General del Trabajo, fue desvinculado por Memorándum DTH-JCTCH/SUM/00383/18, merced a un proceso sumario administrativo, en el cual no se valoró la prueba ni se dio curso a su solicitud de prescripción; desvinculación laboral injustificada que comunicó a la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, que determinó que debe remitirse a la judicatura laboral ante la existencia de hechos controvertidos; a pesar que se encuentra de su esposa con ceguera.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0691/2019-S4Fuente oficial