Texto del fallo
Sintesis del caso
La impetrante de tutela denunció la lesión del debido proceso en su elemento defensa y los derechos a la locomoción, a la presunción de inocencia y a la dignidad; en razón a que, la Fiscal de Materia demandada la citó para que preste su declaración informativa en calidad de sindicada, en base a la denuncia penal efectuada (…) en forma verbal, respecto a hechos inexistentes y que fueron calificados como falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado; empero, el acta donde constaba inicialmente dicha denuncia fue modificada, sin que el citado denunciante haya prestado previamente su declaración informativa ni realizado investigación policial alguna.
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la tutela impetrada, al no cumplirse con los presupuestos procesales establecidos en la jurisprudencia constitucional; respecto al caso concreto, no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. “…no se advierte que las supuestas lesiones al debido proceso denunciadas, tengan vinculación directa con el derecho a la libertad de la accionante; por cuanto, ni el inicio de investigación en su contra ni la convocatoria a la misma a prestar su declaración informativa, tienen incidencia directa (…), más aún, si se considera que al momento de la interposición de la presente acción tutelar se encontraba en pleno ejercicio de su derecho a la libertad…” (…) no se advierte que la accionante se hubiere encontrado en absoluto estado de indefensión, en razón a que ella misma asegura que tiene pleno conocimiento del estado de la investigación penal; por ende, está consciente de los mecanismos intraprocesales de los que podría hacer uso (…)”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2021-S4
Sucre, 12 de octubre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: René Yván Espada Navia
Acción de libertad
Expediente: 36429-2020-73-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 12/20 de 14 de octubre de 2020, cursante de fs. 102 vta. a 105, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mary Luz Vela Gavillo contra Mariela Toledo Durán, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de octubre de 2020, cursante de fs. 89 a 95, la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de octubre de 2020, se constituyó en oficinas del Ministerio Público, sección de investigación de delitos patrimoniales de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, para recoger los requerimientos respectivos que debían ser expedidos dentro de una denuncia penal realizada contra una persona que le vendió un lote o inmueble –ubicado en la zona sur, urbanización Mora Grande, de 473,62 m² y registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7011990163721–, aparentemente con documentación falsa; empero, de forma arbitraria, la Fiscal de Materia María Toledo Durán –ahora demandada–, procedió a citarla para que preste su declaración informativa en calidad de sindicada en una investigación seguida en su contra en base a una denuncia verbal realizada por René Román Chacón, respecto a hechos que jamás existieron y que fueron calificados como falsedad ideológica, falsedad material y uso de instrumento falsificado.
La mencionada denuncia oral efectuada en su contra, de la cual, no existe memorial de formalización posterior, se la realizó el 23 de septiembre de 2020, ahoras 21:34 y ante el funcionario policial Rolando Condori Condori, cuyo lugar de comisión del hecho está ubicado supuestamente en la av. Cañoto 36, plazuela 6 de agosto; actuado, que fue alterado el 24 del mismo mes y año; asimismo, se la unió y relacionó incorrectamente a la que interpuso contra Ena Vaca Landivar por estafa y estelionato; del mismo modo, se modificó el acta del estado del caso sin haberse realizado acto de investigación alguno y sin que el denunciante haya prestado su declaración informativa.
Finalizó afirmando, que en la mencionada denuncia penal, inicialmente sólo se la nombraba, más no se la implicaba en algún delito; sin embargo, fue admitida por la merituada Fiscal de Materia; a pesar, de que los documentos cursantes en el cuaderno de investigación, demuestran la legal adquisición del referido lote ante la "...notaria 71 de la Irala dirección que fue modificada (...) por la ilegal emisión de cédula de citación como denunciada..." (sic).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela denunció la lesión del debido proceso en su elemento defensa; y, de los derechos a la locomoción, a la presunción de inocencia y a la dignidad; citando al efecto, los arts. 13.I, 14, 21, 22, 115 y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo el cese de la persecución indebida y del ilegal procesamiento, debiendo restablecerse la formalidades legales "...POR TANTO LA NULIDAD DE LA CITACIÓN COMO DENUNCIADA Y DE TODOS LOS ACTOS DE CUADERNO DE INVESTIGACIÓN DESDE QUE MODIFICARON LA DENUNCIA INICIAL VERBAL..." (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 14 de octubre de 2020, conforme consta en el acta cursante de fs. 99 a 102 vta., en presencia de la accionante y de la Fiscal de Materia demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, en audiencia a través de su abogado, ratificó los argumentos de su demanda de acción de libertad y ampliando la misma, manifestó lo siguiente: a) Con los actos realizados por la Fiscal de Materia demandada, se dañó su dignidad como persona y comerciante, en razón a la zozobra causada por la sindicación de la comisión de delitos no cometidos y no investigados debidamente; y, b) la autoridad demandada, "...arbitrariamente ha modificado el acta con todos los actos sin tener conocimiento, sin haber tenido participación de la parte denunciante o nula de narración informativa ampliatoria o una formalización de denuncia de material escrito que hubiera en todo lopresentado…” (sic).
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Mariela Toledo Durán, Fiscal de Materia, en audiencia, manifestó lo siguiente:
1) La denuncia puede realizarse ante la policía y/o fiscalía, al tenor de lo previsto por los arts. 284 y 288 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y en el caso de autos, fue verbal e ingresó el 23 de septiembre de 2020, y posteriormente, le fue asignada por estar de turno;
2) La indicada denuncia y su modificación, fue firmada por René Román Chacón e ingresó conforme el sistema informático creado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres;
3) En observancia del art. 297 del adjetivo penal, el Ministerio Público tiene la dirección funcional de la investigación penal; por ello, el 24 de igual mes y año, se puso el inicio del mismo a conocimiento de la autoridad jurisdiccional, que recayó en el Juzgado de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz;
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