Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede en parte la tutela solicitada por vulneración del derecho al trabajo, toda vez que se afectó la estabilidad laboral del accionante en vista de haber sido destituido por las autoridades administrativas del sector educación; habilitando previamente la formulación directa de la acción para prescindir de su carácter subsidiario.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "(...) más allá de no haber cumplido con el procedimiento administrativo, como era el de agotar previamente el recurso revocatorio antes que el jerárquico contra el Memorándum Rectorado 081/2012, se evidencia que el accionante cumplió con todos los requisitos establecidos en la convocatoria de institucionalización que fue emitido por el Ministerio de Educación y es así que al no haber aprobado fue designado provisionalmente como Responsable de la Unidad de Deportes por el Rector de la Universidad Pedagógica Escuela Superior de Formación de Maestros “Mariscal Sucre”-Tercero interesado-; sin embargo, al ser observado por las autoridades del Ministerio de Educación y por no existir esa figura legal jurídica fue destituido de su cargo. Por lo que conforme se desarrolló en los Fundamentos Jurídicos III.1, III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, señalando que si bien la acción de amparo constitucional tiene carácter subsidiario; empero, en el caso específico se advierte el incumplimiento por un lado del Instructivo 0002/2012, mediante el cual el Viceministro de Educación Regular Juan José Quiroz Fernández, en representación del Ministerio de Educación instruyó a los Directores Departamentales de Educación de los nueve departamentos del país, la reubicación en el subsistema de educación regular a los docentes que dejaron las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros como resultado del proceso de institucionalización, a partir de marzo del presente año y por otra, mediante Instructivo 0013/2012, dirigida a la Directora Departamental de Educación “Chuquisaca” reiteró la instrucción de reubicación de los profesionales Maestras y Maestros a partir de abril del 2012, por lo que se prescinde de ese principio de subsidiariedad debido al imperativo categórico de la Ley Fundamental, que impone la protección del derecho al trabajo, así como su estabilidad laboral ya que de acuerdo al art. 48.II de la CPE, se establece que: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”. De ahí que con la finalidad de precautelar su personalidad humana en las relaciones de trabajo y porque la estabilidad de la relación laboral da seguridad y confianza al trabajador al permitirle continuar con su trabajo que le genera un salario para la satisfacción de sus necesidades familiares".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2013 Sucre, 3 de junio de 2013 SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga Acción de amparo constitucional Expediente: 02718-2013-06-AAC Departamento: La Paz En revisión la Resolución 04/2013 de 1 de febrero, cursante de fs. 202 a 205 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Ángel Pérez Morejón contra Fernando Carrión Justiniano, Director General de Formación de Maestros. I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda Mediante memorial presentado el 17 de enero de 2013, cursante de fs. 95 a 105 vta., y subsanación de fs. 116 a 118 vta., de 28 del mismo mes y año, el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I.1.1. Hechos que motivan la acción En su condición de docente de la Universidad Pedagógica Escuela Superior de Formación de Maestros “Mariscal Sucre”, el 11 de mayo de 2012, mediante Memorándum Rectorado 081, suscrito por el Rector de la Universidad Pedagógica -ahora autoridad demandada- se le comunicó que se dejaba sin efecto su designación provisional como funcionario en dicha Universidad; quedando así, a disposición de las autoridades educativas para su reubicación en el subsistema de educación regular. Ante dicha determinación planteó los recursos correspondientes, misma que por Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria 003/2012 de 2 de junio de 2012, se confirmaron los extremos del Memorándum Rectorado 081; situación que le ocasionó daños extremos en su economía, porque no pudo ser habilitado como docente, debido a las trabas de la autoridad demandada.julio, a tiempo de ratificar la nota de 18 de mayo de 2012 con CITE.OF.REC 195/12, se resolvió prescindir de sus servicios sin determinar su reubicación dentro de la misma Universidad o el subsistema de educación regular, conforme establecen los arts. 73 y 74 del Reglamento de Escalafón Nacional ratificados por los parágrafos VI y VII del art. 2 y Disposición Transitoria Décima de la Ley de la Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez” como la Circular CI/VESFP/DGFM 004/2012 de 25 de abril, que establecen que los funcionarios que no se acogieron a la jubilación debieron ser reubicados conforme a los instructivos y condiciones que fueron emanadas por la Dirección General de Formación de Maestros. Sin embargo, la autoridad demandada ignorando toda esa normativa simplemente ratificó la Resolución recurrida, vulnerando así sus derechos y garantías constitucionales.
Refiere también, que el origen del inconveniente que ahora le aqueja fue la institucionalización a la que fue sometida la Universidad Pedagógica Escuela Superior de Formación de Maestros “Mariscal Sucre”, en el que participó conforme a la Convocatoria Pública 001/2012 de 17 de enero y desconoce las razones del por qué no logró obtener la nota mínima de aprobación que era de sesenta puntos. Por lo que considera que no se calificó adecuadamente sus méritos, el examen de competencia y la defensa del proyecto que presentó oportunamente.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima vulnerados sus derechos al trabajo digno y sin discriminación, a una fuente laboral estable en condiciones equitativas y satisfactorias protegidas por el Estado, a la carrera docente y la inamovilidad funcionaria, como también a la igualdad de oportunidades, establecidos en los arts. 46.I. y II; y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se determine la reubicación como docente en la especialidad de Educación Física, Deportes y Recreación de la Universidad Pedagógica Escuela Superior de Formación de Maestros “Mariscal Sucre” de Sucre y la restitución de sus salarios por todo el periodo que quedó indebidamente cesante, sea la misma con costas y condenas de ley.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 1 de febrero de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 195 a 201 vta., se produjeron los siguientes actuados:I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante a tiempo de ratificar la presente acción en todos sus términos, señaló: a) La vulneración de sus derechos y garantías surge a partir de la Convocatoria Pública 001/2012 -proceso de institucionalización de cargos docentes en la Universidad Pedagógica- y de acuerdo al art. 29 de dicha Convocatoria su representado obtuvo las siguientes notas: Al mérito 11,30, prueba escrita 21,70, defensa 26,30, con las cuales al no estar de acuerdo impugnó las mismas, puesto que al ser licenciado en Cultura Física en Cuba, le da la opción para ser profesor o maestro y que de acuerdo a su currícula tiene materias aprobadas como pedagogía didáctica y todos los elementos que son necesarios para el tema de la docencia; además, que tiene una maestría; b) En 1998, gracias al convenio firmado entre la República de Cuba y el Estado Plurinacional de Bolivia llegó a ser asesor de una de las instituciones del departamento de Chuquisaca, luego fue buscado por la Universidad Pedagógica por su alto grado de capacitación a objeto de mejorar los niveles de educación para la formación de maestros en lo que se refiere a cultura física y deportes; siendo así, que trabajó dos años “a dono rem” donde logró hacer el desarrollo curricular e impartió docencia desde 1998 a 1999 y una vez cumplido el trabajo encomendado, fue nombrado como docente titular de la Universidad Pedagógica, logrando así ante el Ministerio de Educación el reconocimiento del título de licenciado en Cultura Física -2000- por ello no es posible que en méritos siendo coautor de un libro y habiendo estado doce años como docente en dicha universidad tenga 59,28 puntos, aspecto que a pesar de ser reclamados el 24 de febrero de 2012, ante el Director General de Formación de Maestros, a la fecha de la presentación de esta acción de amparo no fue respondida; fue así, que después de impugnar la calificación al cual no le dieron curso por memorandum le nombraron Encargado de Deportes de la Universidad Pedagógica; c) Como docente tenía el ítem 404 en la Universidad Pedagógica, ésta inscrito en el escalafón nacional de maestros y aprobó el examen de categoría 2007, por lo que no podía ser destituido conforme a los arts. 46.I, 9.6.II y III de la CPE, 74 y 75 del Reglamento de Escalafón Fiscal, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica y d) Se siente discriminado, por cuanto algunos maestros que se sacaron menor nota que él en el examen de institucionalización, fueron reubicados en la Universidad Pedagógica, además que durante los doce años de prestación de servicios en la Universidad Pedagógica, jamás fue objeto de llamadas de atención ya sea por faltas o incumplimiento de deberes.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Fernando Carrión Justiniano Director General de Formación de Maestros, dependiente del Ministerio de Educación y Culturas a través de sus abogados.en audiencia señaló lo siguiente: 1) En la presente acción de amparo constitucional, se hace ver al Estado Plurinacional de Bolivia como un país que habría discriminado a una persona de nacionalidad cubana. Sin embargo, de acuerdo a los antecedentes se puede evidenciar que el accionante en su memorial en reiteradas oportunidades señala que goza de inamovilidad funcionaria y de acuerdo al art. 36 de la Ley de Educación “Avelino Siñani-Elizado Perez” señala claramente que la exclusividad de la formación de maestros y maestras son las escuelas superiores de formación autorizadas para ofertar y desarrollar programas académicos de formación; asimismo, de acuerdo a su disposición transitoria “Décima” refiere que los cargos, de autoridades del subsistema y niveles del sistema educativo pluracional, deben adecuarse a las estructuras de administración y gestión establecidos en la presente ley como los procesos de institucionalización de acuerdo al Reglamento del Escalafón y Reglamentos Específicos, los mismos en concordancia con la Constitución Política el Estado; 2) El accionante no es maestro, no fue formado en una escuela superior de formación de maestros para que goce de inamovilidad de docente, los arts. 73 y 74 del Reglamento del Escalafón y 243 del Código de Educación, señala que los maestros inscritos en el escalafón son inamovibles en la función docente y los maestros que habiendo cumplido los requisitos establecidos en el escalafón y no siendo afectados por las faltas previstas en los artículos anteriores quedaran constantes en estabilidad; entonces, se puede evidenciar que el reglamento habla de “maestros”; 3) El accionante al trabajar como docente en la Universidad Pedagógica, gozó de la igualdad de oportunidad y garantía pese a no cumplir con el requisito de ser maestro, por lo que no se ha vulnerado ningún derecho; 4) El accionante participó de manera libre y voluntariamente a la convocatoria de institucionalización que fue emanado por el Ministerio de Educación, en la que fue evaluado de acuerdo a los requisitos y extraña que ahora presente la acción de amparo constitucional sin cumplir el requisito de legitimación pasiva, toda vez que en su memorial hace mención de circulares e instructivos que fueron emitidos por el Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional y en la práctica sólo recurre ante el Rector de la Universidad Pedagógica Escuela Superior de Formación de Maestros “Mariscal Sucre” y/o Director de Formación de Maestros, que si bien ejercen cargos en el Ministerio de Educación pero no representan al mismo y tampoco se demanda a los miembros de la comisión evaluadora y/o calificadora; 5) La reubicación de cargos no lo realiza la autoridad demandada, sino que es responsabilidad de los Directores Departamentales de Educación, por ser estas entidades descentralizadas. Por lo que solicitó se deniegue la tutela solicitada.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Fernando Yucra Rojas, Rector de la Universidad Pedagógica Escuela Superior de Formación de Maestros “Mariscal Sucre”, en su condición de tercero interesado,a través de sus abogados señaló lo siguiente: i) De acuerdo al informe del Responsable de Recursos Humanos (RR.HH) de la Universidad Pedagógica, el accionante el 2000 fue designado de manera directa por parte del Director de Coordinación de ese entonces y no es docente titular; ii) El accionante no tiene la formación de docente en ninguna de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros del país, es licenciado en Cultura Física, tiene una maestría en metodología del entrenamiento deportivo y su título obtuvo en la República de Cuba y mediante Resolución Ministerial fue revalorizado; iii) Se presentó al proceso de institucionalización de la Universidad Pedagógica al cargo de educación física y de acuerdo al art. 38 del Reglamento logró obtener una calificación de 50,28, es decir menos de sesenta puntos que era de aprobación; iv) Es verdad que hubo una instrucción del Director General de Formación de Maestros para aquellas carreras que no llenaron de manera titular algunos cargos de docencia, donde se instruyó que debía involucrar en estas designaciones a los docentes que participaron en el proceso de institucionalización y a docentes de las escuelas superiores de formación de maestros que no participaron en el proceso de institucionalización. Revisada la documentación, el Consejo Directivo de la Universidad Pedagógica elevó informe general, por el cual se señaló en el caso de la carrera de educación física que no existía ningún espacio abierto para designar a ningún nuevo docente, por lo que el accionante al tener una formación en educación física y deportes no podía hacerse cargo de matemáticas, pedagógica, etc., por todo ello quedó al margen de la designación. De ahí que posteriormente se determinó a través de un proyecto de designaciones internas el nombrarlo como encargado del ámbito deportivo de dicha universidad. Sin embargo, dicho requerimiento fue denegado por la Dirección General y al no ser aprobada la estructura organizacional de la institución, se determinó la improcedencia de cualquier asignación en el campo laboral, de ahí que como Rector se vio obligado a pasar memorándum al accionante, donde se le informó que se dejaba sin efecto la designación que fue realizada anteriormente por su autoridad.
I.2.4.Resolución
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 04/2013 de 1 de febrero, cursante de fs. 202 a 205 vta., concedió en parte la tutela solicitada en cumplimiento a lo que establece los arts. 46 y 96 de la CPE; es decir, los derechos de preservar el derecho al trabajo de todo ciudadano y mucho más cuando éste fue habilitado en los requisitos exigidos en la convocatoria de institucionalización, debiendo tener la oportunidad de ser reubicado dentro de los planes de formación y la especialidad a la que ha optado el accionante para que pueda continuar con esa labor educativa que de acuerdo a los instructivos0002/2012 y 0013/2012 ambos del 2012, han establecido darle la prioridad respectiva de reubicación en el subsistema de educación regular. Con los siguientes fundamentos: a) El Memorándum 82/2012 emitido por las autoridades de la Universidad Pedagógica, establece: “...dejando sin efecto su designación provisional como funcionario de la Universidad Pedagógica, debiendo indefectiblemente acogerse al beneficio de la jubilación o proceder a su reubicación en el subsistema de educación regular bajo la consecuencia de ser declarado en acefalía su ítem a partir del presente mes conforme a lo determinado por la Dirección General de Formación de Maestros” (sic) el mismo que de acuerdo a los datos del proceso fue impugnado y como consecuencia de ello se tiene un recurso de revocatoria, el cual de acuerdo a procedimiento administrativo no siguió su procedimiento; es decir, no se cumplió con los pasos del recurso de revocatoria, sino que directamente se planteó el recurso jerárquico; b) Sin embargo, más allá de esa formalidad que exige el procedimiento constitucional que habla del principio de subsidiariedad, fue valorado por el Tribunal de garantías los presupuestos de manera integral en base al art. 128 de la CPE y aplicando el principio de favorabilidad se estableció que a partir de la convocatoria 001/2012, planteada por la entidad convocante, el accionante fue habilitado, pasando así el proceso de valoración y el puntaje obtenido; c) El Viceministro de Educación Regular emitió los instructivos 0002 de 24 de febrero y 0013 de 29 de marzo del 2012 dirigidos a los Directores Departamentales de Educación, estableciendo primero: “Como es de conocimiento la Dirección General de Formación de Maestros viene realizando durante las gestiones 2011 y 2012 el proceso de institucionalización de cargos Directivos y Docentes para las Escuelas Superiores de Formación de Maestros y Maestros de los nueve departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia. Como resultado de las convocatorias 001, 002, 003 y 004 del 2011 y 001/2012, existen profesionales Maestros que no fueron seleccionados para los cargos convocados y que por lo tanto necesitan ser reubicados en el Subsistema de Educación Regular. En mérito a lo citado, instruyo a su autoridad priorizar a través de las Direcciones Distritales de Educación la reubicación de los ex-Directores y Docentes de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros y Maestras a partir del mes de marzo...” (sic); d) La instrucción 0002/2012 fue ratificado por el instructivo 0013/2012, es decir todavía el accionante está en la posibilidad de ser reubicado en alguna de las asignaturas de su especialidad más no proceder directamente a una cesación de funciones, en virtud que las autoridades llamadas por ley, en ese caso los Directores Departamentales están en esa oportunidad de reubicar al accionante para poder continuar con las labores educativas que antes estaba desarrollando. Toda vez, que no sólo cumplió con los requisitos y exigencias que fueron valorados en la convocatoria 001/2012, sino sobre sus títulos y especialidades que fueron acompañadas en la presente acción de amparo constitucional, lo contrario resultaría proseguir vulnerando sus derechos al trabajo, a percibir una remuneración justa, a la no discriminación, a lavigencia de la carrera de docente e inamovilidad funcionaria; todos ellos, con respaldo constitucional, ya que éste acreditó su título de ser maestro en grado de licenciatura y reconocido por el Estado Plurinacional de Bolivia, por cuyas razones estuvo ejerciendo funciones en el país, así como el hecho de haber aceptado su postulación en la convocatoria que se hizo pública; y, e) Decir que el accionante no es maestro titulado, no existe lógica explicativa respecto del por qué anteriormente se le permitió prestar funciones e inclusive presentar su postulación.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Diploma de Licenciado en Cultura Física de 17 de julio de 1988 otorgado por el Ministerio de Educación de la República de Cuba, a favor de Miguel Ángel Pérez Morejón (fs. 159 vta.); Resolución Ministerial (RM) 032 de 23 de febrero de 2000, por el que se resolvió revalidar el Diploma Académico de Licenciado Cultura Física a favor del accionante Serie B-000142 (fs. 63); Convocatoria Pública 001/2012 de proceso de institucionalización de cargos docentes para la Universidad Pedagógica, Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros y Unidades Académicas del Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 142 a 145); nómina de docentes que se presentaron (fs. 146) e informe final del proceso de institucionalización (fs. 150 a 158).
II.2. El 24 de febrero de 2012, mediante Instructivo 0002/2012 dirigido a los Directores Departamentales de Educación de los nueve departamentos del país, el Viceministro de Educación Regular, Juan José Quiroz Fernández, instruyó la reubicación de los ex-Directivos y Docentes de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros a partir de marzo del presente año (fs. 147) e Instructivo 0013/2012, dirigida a la Directora Departamental de Educación de “Chuquisaca” por el que el Viceministro de Educación Regular reiteró la instrucción de reubicación de los profesionales a partir de abril del 2012 (fs. 148).
II.3. Por Memorando Rectorado 016/2012 de 20 de marzo, el Rector de la Universidad Pedagógica Escuela Superior de Formación de Maestros “Mariscal Sucre” procedió con el agradecimiento de servicios contra el accionante, señalándole que de acuerdo al Instructivo 0002/2012, los docentes que no fueron seleccionados para los cargos docentes en la Universidad Pedagógica tienen prioridad en su reubicación, por lo que debe aproximarse ante la dirección Departamental y Distrital.respectivamente a objeto de gestionar su nueva designación (fs. 11) y el mismo día y año mediante nota a la Directora Departamental de Educación de Chuquisaca, el Rector de la Universidad Pedagógica “Mariscal Sucre” envió la nómina de los docentes para ser reubicados (fs. 12)
II.4. El 23 de marzo de 2012, por memorial dirigido al Rector de la Universidad Pedagogía antes referida, el accionante impugnó y solicitó se deje sin efecto Memorando Rectorado 016/2012 (fs. 24 v vta.) y el 26 del mismo mes y año el Rector de dicha Universidad, aclaró al accionante que no alcanzó el puntaje mínimo de 60% previsto en el art. 39 del Reglamento establecido en el proceso de institucionalización y que la reubicación de su cargo era imposible de atender porque la misma se encontraba cubierta por un docente ya institucionalizado (fs. 14).
II.5. El 4 de abril de 2012, a través del Memorándum Rectorado 042/2012, el Rector de la Universidad Pedagógica Escuela Superior de Formación de Maestros “Mariscal Sucre” con aprobación del Concejo Directivo de la Institución, designó a partir de la fecha al accionante como Responsable de la Unidad de Deportes (fs. 10).
II.6. Por Memorándum Rectorado 081/2012 de 11 de mayo, dirigido al accionante, el Rector de la señalada Universidad Pedagógica, le comunicó que a partir de la fecha quedó sin efecto su designación provisional como funcionario de dicha Universidad, debiendo indefectiblemente acogerse al beneficio de la jubilación o proceder a su reubicación en el subsistema de educación regular (fs. 9).
II.7. El 16 de mayo de 2012, mediante memorial dirigido al Rector antes referido, el accionante impugno y solicitó se deje sin efecto Memorándum Rectorado 081/2012 (fs. 29 a 31) y por CITE OF.REC.194/2012 de 18 de mayo, la autoridad de la Universidad rechazó la misma y ratificó las comunicaciones anteriores, aclarando que los mismos no pueden ser impugnados porque carecen de base legal (fs. 45 a 46).
II.8. El 29 de mayo de 2012 a través del memorial presentada al Rector de la Universidad Pedagógica Escuela Superior de Formación de Maestros “Mariscal Sucre”, el accionante interpuso recurso jerárquico contra Resolución vía nota CITE.OF.REC 194/12, por la que se ratificó dejar sin efecto la designación provisional efectuada a su favor (fs. 47 a 51).II.9. El 4 de julio de 2012, a través de la Resolución Administrativa de Recurso de Revocatoria 003/2012, presentada por el accionante, el Director General de Formación de Maestros dependiente del Ministerio de Educación Fernando Carrión Justiniano -ahora demandado- resolvió desestimar y rechazar el recurso jerárquico interpuesto por el accionante, en consecuencia confirmó en todo su tenor el Memorándum Rectorado 081/2012 de 11 de mayo de 2012 (fs. 16 a 21).
II.10. Cursa certificación de la Directora de la Universidad Pedagógica -Escuela Superior de Formación de Maestros- "Mariscal Sucre" de 31 de enero de 2013 por el que hizo conocer la no existencia de espacio laboral para otro docente (fs. 149).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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