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TCP

0692/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de abril de 2026SALA TERCERA

Sentencia 0692/2026-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2026-S3 Sucre, 27 de abril de 2026

SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 59101-2023-119-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 07/23 de 4 de octubre de 2023, cursante de fs. 17 a 19, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marcelino Tardío Limachi contra Simón Alarcón Vásquez, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz.

I. OBJETO PROCESAL

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica; puesto que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violación, el 28 de septiembre de 2023, -audiencia de aplicación de medidas cautelares-, el Juez demandado, de manera arbitraria, dispuso su detención preventiva en el Centro de Readaptación Productiva de Montero (CERPROM) del departamento de Santa Cruz; pese a la existencia de un Centro Penitenciario en Buena Vista -lugar donde radica el proceso-; ello conforme prevé el art. 237 del Código de Procedimiento Penal (CPP); dicha decisión agravaría su estado de salud, al encontrarse diagnosticado con cardiopatía, con sospecha de infarto cardíaco, e hipertensión arterial, requiriendo atención médica periódica; en mérito a ello, solicita se disponga su detención preventiva en la Carceleta de Buena Vista del departamento de Santa Cruz.

Simón Alarcón Vásquez, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 4 de octubre de 2023 cursante a fs. 14 y vta., señala que el Auto Interlocutorio que dispuso la detención preventiva del accionante fue objeto de apelación incidental encontrándose a la fecha pendiente de resolución ante el Tribunal de alzada; cursa solicitud para la modificación del lugar de cumplimiento de la medida extrema, petición que se encuentra supeditada a la emisión del informe médico correspondiente; por tales motivos, solicita se deniegue la tutela.

La Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primera de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 07/23 de 4 de octubre de 2023, cursante de fs. 17 a 19, denegó la tutela impetrada.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

II. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional.

Asimismo, conforme el Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena, TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo, en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido el uso obligatorio del Formato Corto de Resolución aprobado en reunión de Sala Plena de 14 de enero, para todas las causas comprendidas en el referido Plan Piloto.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

III.1. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Vías paralelas

La SC 0105/2010-R de 10 de mayo1 señaló que cuando quien recurre de hábeas corpus -ahora acción de libertad-, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aun en el supuesto que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, no procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad; puesto de lo contrario, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico.

Siguiendo la misma línea jurisprudencial, la SCP 0582/2017-S3 de 26 de junio, refirió que:

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