Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de amparo constitucional, el accionante sostuvo que dentro del proceso ordinario de nulidad de expropiación y reivindicación de inmueble interpuesto contra el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, no obstante haber interpuesto excepciones de falta de jurisdicción y competencia, y prescripción alegando que la justicia ordinaria no tiene competencia para declarar la nulidad de ordenanzas y que conforme al art. 1507 del Código Civil los derechos patrimoniales prescriben a los cinco años, el juez declaró nula la expropiación por falta de pago indemnizatorio, ordenando que en el término de treinta días se haga entrega del inmueble; decisión confirmada en apelación. En casación, el Auto Supremo declaró infundado el recurso y pese a conceptuar la expropiación como un instituto de derecho público, contradictoriamente validó la afirmación del Auto de Vista que la equiparó a los contratos; no obstante que al impugnarse un procedimiento de expropiación, le correspondía su conocimiento a la jurisdicción contenciosa administrativa; mientras que la prescripción debió ser aceptada porque los derechos patrimoniales prescriben a los cinco años, por lo que al considerar que las autoridades judiciales demandadas lesionaron los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso del gobierno municipal de Santa Cruz de la Sierra, el accionante pidió se deje sin efecto el Auto Supremo 292, Auto de Vista 163/2011 y la ilegal Resolución 113. El Tribunal Constitucional Plurinacional revocó la resolución revisada y concedió la tutela, analizando con carácter previo la legitimación activa del accionante, la presentación de la acción dentro del plazo de seis meses y el derecho al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional, así como el requisito de contenido como es el petitorio, para luego en el fondo determinar que una ordenanza municipal cuyo contenido no es normativo sino que resuelve una expropiación, debe impugnarse en la vía contenciosa administrativa y no en la ordinaria.
Sintesis de la ratio decidendi
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