Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por medidas de hecho, toda vez que el accionante no demostró que los demandados sean los responsables del avasallamiento ni probaron fehacientemente la titularidad de la propiedad objeto de medidas de hecho.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "(...) se concluye, que en el caso no concurren los dos presupuestos establecidos por la SCP 0998/2012, para la viabilidad de la tutela, prescindiendo del carácter subsidiario del amparo, por vías o medidas de hecho, por cuanto los accionantes: i) No acreditaron que los demandados avasallaron la propiedad de los accionantes; y, ii) No demostraron plenamente el derecho propietario sobre el terreno sito en la Tabladita, jurisdicción de la provincia Cercado del departamento de Tarija, sobre el que los demandados hayan ejercido el supuesto acto de avasallamiento, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada por vías de hecho".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2013
Sucre, 3 de junio de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire
Acción de amparo constitucional
Expediente: 02698-2013-06-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 05/2013 de 28 de enero, cursante de fs. 144 a 149, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ruperto y Nicolás Gutiérrez Higueras contra Nemecio Ninaja y Weimar Jerez Vega.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Por memorial presentado el 17 de enero de 2013, a horas 16:40, cursante de fs. 70 a 76 vta., los accionantes expresan los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refieren, que por sucesión hereditaria de su madre, Antonia Higueras Vda. de Gutiérrez, son propietarios del bien inmueble sito en la localidad de Tablaita, provincia Cercado del departamento de Tarija, debidamente registrada en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) a nombre de su madre en la partida 31 del Libro Primero de Propiedades de Cercado e inscrito al folio 4 del anotador en Tarija el 24 de abril de 1955, que cuenta con las colindancias siguientes, con una superficie total de 44 035,51 m2, sobre la que tomaron posesión real y judicial desde el año 1995, desde cuyo momento, realizaron trabajos de labranza y pastoreo.
Agregan, que el 1 de noviembre de 2012, en su ausencia, un grupo de cincuenta personas aproximadamente entre mujeres y hombres bajo el liderazgo de Nemecio Ninaja y Weimar Jerez Vega, irrumpieron violentamente en su terreno, ejerciendo medidas de hecho les despojaron del mismo y se asentaron, armaron carpas, realizaron algunas construcciones con el afán de quedarse a vivir en el lugar, destruyeron los trabajos que realizaron en varios años, talaron las plantas, destruyeron el alambrado que circundaba el terreno, destruyeron los mojones que delimitaban su terreno.
Complementan indicando, que enterados del hecho, se constituyeron a su terreno a tratar de conversar con los avasalladores a fin de que se retiren; sin embargo, fueron echados del lugar, agredidos verbalmente y amenazados de muerte, por lo que se encuentran impedidos de aproximarse a su lote de terreno.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian la lesión de su derecho a la propiedad privada consagrada en los arts. 56,I,II y III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga la restitución inmediata del inmueble de su propiedad, ordenando el retiro de los asentados, con auxilio de la fuerza pública, con costas, multas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública se realizó el 28 de enero de 2013, a horas 15:30, según consta en el acta cursante de fs. 143 a 144, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes, en audiencia asistidos de su abogada, ratificaron los fundamentos de su demanda.
I.2.2. Informe de los demandados
Nemecio Ninaja codemandado, mediante su abogada, presentó informe oral en audiencia, señalando lo siguiente: a) No ingresó con actos violentos el 3 de noviembre de 2012 al terreno; b) No realizó ningún asentamiento, es vecino del barrio desde hace veinticuatro años porque adquirió el lote de terreno mediante una compraventa; c) Tiene posesión real sobre el lote de terreno, porque ha ido pagando impuestos; d) Los accionantes, no son los únicos herederos y por lo mismo no existe una división y partición de los terrenos heredados; y, e) No han acreditado los accionantes que exista inminente daño irreparable, por cuanto antes de la vacación judicial interpusieron una querella ante el Ministerio Público, pero no por actos violentos, sino por uso de instrumento falsificado, falsedad material, por lo que al no haberse vulnerado ningún derecho pide se deniegue la tutela.
El codemandado Weimar Jerez Vega, no se hizo presente a la audiencia ni presentó informe escrito, pese a su legal notificación cursante a fs. 78.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 05/2013 de 28 de enero, cursante de fs. 144 a 149, por la que deniega la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: 1) El art. 1538 del Código Civil (CC), establece que el derecho real sobre un inmueble surte efectos contra terceros desde el momento en que se hace público, y se lo adquiere mediante la inscripción del título en DD.RR.; 2) La línea jurisprudencial establecida por la SC 1378/2011-R de 30 de septiembre, exige la acreditación del derecho propietario para la procedencia de la vulneración del derecho propietario por vías de hecho; 3) La documentación presentada por los accionantes no acredita su derecho propietario en razón de que no se presentó el registro de inscripción en DD.RR., que es el documento idóneo para acreditar el derecho propietario y su oponibilidad ante terceros; 4) No existe ningún trámite de división y partición del inmueble heredado registrado en DD.RR. que acrediten que son propietarios de los terrenos en cuestión; y, 5) A la jurisdicción constitucional no le corresponde dilucidarII. CONCLUSIONES
Del análisis de la documentación adjunta al expediente, se evidencia:
II.1. Por testimonio extendido el 21 de abril de 1955, por Carlos Castrillo, Notario de Fe Pública de Primera Clase de Tarija, relativo a una partición de varios terrenos situado en la Tablaita, jurisdicción de la provincia Cercado del departamento de Tarija, se acredita el derecho propietario de Antonia Higueras, sobre el lote 3 con un ancho aproximado de 25 metros con los límites siguientes: Al norte con herederos de Pascual Higueras; al sud con lotes de Andrés Higueras y Carmen Ordoñez Vda. de Higueras; al este con propiedad de Fructuoso Ordoñez y al oeste con Miguel Galeán y la quebrada de la Aguada, debidamente registrado en la oficina de DD.RR. en la partida 31 del Libro Primero de Propiedad del Cercado e inscrito al folio 4 del anotador de 24 de abril de 1955 (fs. 1 a 4).
II.2. Del certificado de defunción con Partida 28, Libro 1/86, folio 14, ORC 856 del departamento de Tarija, provincia Cercado, localidad Tarija, se constata el fallecimiento de Antonia Higueras Bulegio, acaecido el 24 de marzo de 1989 (fs. 5).
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