Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad por persecución ilegal o indebida toda vez que el Juez de la causa no remite los antecedentes al Juez llamado por ley, tras haber sido recusado.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "(...) dentro del proceso penal seguido contra el accionante, la autoridad demandada el 1 de octubre de 2013 emitió mandamiento de aprehensión contra el mismo; el 2 del mismo mes y año, la autoridad judicial demandada fue recusada y posteriormente, mediante Resolución de rechazo dispuso la remisión de antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el plazo de veinticuatro horas, y al juez llamado por ley, para que éste ejerza el respectivo control jurisdiccional, extremo que se efectivizó recién el 7 de igual mes y año, horas después de la aprehensión del accionante de donde resulta que dicha remisión se efectuó justamente a propósito de dicha aprehensión. De ahí que la autoridad demandada luego de rechazar la recusación y disponer se remitan antecedentes al juez siguiente en número, debió efectivizar su propia determinación pero al no hacerlo su omisión generó indefensión en el accionante, quien fue privado del control jurisdiccional, provocando que éste no tenga autoridad judicial a la cual dirigirse para efectuar sus reclamos, y tampoco consideró que había emitido con anterioridad un mandamiento de aprehensión contra el accionante, de lo cual se extrae que su persecución penal se realizó privándosele de la posibilidad de poder recurrir ante autoridad competente, habilitando de este modo a la jurisdicción constitucional a ingresar al fondo de la problemática y a declarar la referida omisión como indebida".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2014
Sucre, 10 de abril de 2014
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 05073-2013-11-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 173/2013 de 10 de octubre, cursante de fs. 53 a 54, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Reynaldo Chambi Gutiérrez en representación sin mandato de Miguel PomaríVillasanti contra Dina Jenny Larrea López, Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de octubre de 2013, cursante a fs. 2 y vta., el representante del accionante expresa lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Fabian Condori Condori y otros, por el supuesto delito de estelionatos y otros, la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandada-, el 18 de septiembre de 2013, expidió mandamiento de aprehensión en contra del accionante.
El 7 de octubre del mismo año a horas 9:20, el citado mandamiento fue ejecutado; sin embargo, la autoridad demandada remitió obrados al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, en razón de existir una recusación resuelta mediante Resolución 514/13 de 2 de octubre de 2013. Posteriormente, dicho Juez señaló audiencia de medidas cautelares para el día 8 de igual mes y año.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El representante del accionante estima lesionados los derechos de su representado a la libertad, al debido proceso y a la defensa; citando al efecto los arts. 22, 23, 115, 116, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiéndose su inmediata libertad.I.2 Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 10 de octubre de 2013, conforme consta en el acta cursante de fs. 48 a 52 vta., estando presente el abogado del accionante y ausente la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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