Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por vulneración del debido proceso en cuanto a la fundamentación y motivación de resoluciones, toda vez que la resolución administrativa dio de baja la licencia de funcionamiento del local de la parte accionante sin ofrecer los detalles justificativos de su decisión.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3."Entrando al fondo de la problemática planteada en la presente acción se evidenció la existencia de un acto contradictorio, sino erróneo que se pasa a explicar a continuación; en el artículo primero de la “Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico” (sic) 189/2014 se dispuso la abrogatoria de la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico 91/2014 y acto seguido en el artículo segundo confirmó en todas sus partes la Resolución Administrativa Municipal 2/2014 y la Resolución Administrativa Municipal 3/2014, ambas tendentes a dar de baja la licencia de funcionamiento del karaoke discoteca “Tropical” de propiedad del accionante. Ahora bien, la citada Resolución 189/2014 debió simplemente complementar lo dispuesto por la Resolución predecesora, en este caso la referida Resolución 91/2014, y atender los puntos específicos en el memorial de complementación que se extrae de la Conclusión II.6. del presente fallo constitucional y debió abocarse a complementar los seis incisos expuestos en dicho memorial; sin embargo, no se evidencia que hayan sido debidamente fundamentados y resueltos por la MAE del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre y entrando en una incongruencia entre lo pedido y lo resuelto termine abrogando la Resolución 91/2014, cuando simplemente debió complementársela y en ningún caso disponer su derogatoria total, que es lo que supone una abrogatoria, resulta también contradictorio que una Resolución “complementaria” (Resolución 189/2014) termine confirmando dos Resoluciones Administrativas Municipales cuando por el fin al que estaba destinada no se convierte en un medio idóneo para tal proceder. Así también, se advirtió que los puntos de análisis propuestos en el memorial de solicitud de complementación no fueron atendidos a cabalidad constituyéndose en una evidente vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y congruencia, conforme se extrae del Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2015-S1
Sucre 26 de junio de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 09837-2015-20-AAC
Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 018/2015 de 14 de enero, cursante de fs. 195 a 198, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rodolfo Poquechoque Morales en representación legal de Freddy Poquechoque Morales contra Moisés Rosendo Tórrez Chivé, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de enero de 2015, cursante de fs. 84 a 102 vta., la parte accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso administrativo de baja de licencia de funcionamiento del Karaoke Discoteca “Tropical” de su propiedad, fue notificado con dos Autos de inicio de proceso, el primero fue anulado y el segundo se encontraba acompañado del Informe Jurídico de Fiscalización 27/2014, que incluía una planilla con supuestas notificaciones e infracciones al Reglamento de Venta, Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por la Ordenanza Municipal (OM) 25/2006 de 3 de abril, se hizo notar que las mismas resultan irregulares, dado que se practicaron en horas y días inhábiles, por lo cual las impugnó; además, de manera incongruente se encontraban estampadas otras firmas que no correspondían a su persona, tampoco se identificaba al funcionario responsable del acto administrativo, denotando falta de competencia.
Las papeletas de notificación fueron presentadas como prueba de descargo pero éstas se encontraban en poder de la entidad pública actuante, sin embargo la Resolución Municipal 2/2014 de 7 de abril, en actitud falaz mencionó que no se exhibió carga probatoria y en su parte Resolutiva procedió a dar de baja la licencia de funcionamiento 108-01-0121 del citado Karaoke.
Ante tal situación, dentro del término de ley, interpuso recurso administrativo de revocatoria contra dicha Resolución, haciendo notar la omisión en la valoración de la prueba en que se incurrió como una grave lesión al debido proceso pidiendo se la revoque definitivamente.
Adicionalmente se presentó un memorial de ampliación y complementación de los fundamentos delrecurso de revocatoria en los cuales se explicó de manera clara y precisa todas las irregularidades cometidas y los errores en los que incurrió el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, sobre todo la violación al principio de congruencia y tipicidad.
El 2 de mayo de 2014, fue notificado con la Resolución Administrativa Municipal 3/2014, resultando en gran parte ser copia de la Resolución 2/2014 que la confirmó, en tiempo oportuno interpuso recurso jerárquico contra ésta acusando la violación de derechos y garantías constitucionales como el debido proceso en el ámbito administrativo y al juez natural.
En este caso también se planteó escrito de ampliación y complementación del recurso, identificando los errores de hecho y de derecho cometidos al aplicar un reglamento que no correspondía al caso concreto, la incompetencia de la Unidad que realizó los informes, por los cuales se acusan las supuestas infracciones cometidas, debiendo ser la Unidad de Espectáculos Públicos y no así el área de Fiscalización.
El 27 de junio de igual año, fue notificado con la Resolución Administrativa del Recurso Jerárquico 91/2014 de 2 de junio, que admitió de forma manifiesta la lesión al debido proceso; empero, la misma no fundamentó ni aclaró el petitorio del recurso interpuesto punto por punto, limitándose a señalar que todas las actuaciones realizadas por el referido Gobierno Municipal son válidas y en estricto apego a lo dispuesto en la normativa legal vigente.
El 30 de junio del mencionado año, formuló memorial solicitando complementación y reiterando otra vez se le otorguen fotocopias legalizadas de todo lo obrado en el proceso, sin obtener ninguna respuesta.
El 7 de julio del señalado año, se le notificó con la “Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico complementaria” (sic) 189/2014 de igual fecha, la cual no fundamentó en lo absoluto sobre los puntos que se pidió complementación y que de manera totalmente incongruente resolvió “abrogar” la Resolución 91/2014 y posteriormente “confirmó” en todas sus partes las Resoluciones Administrativas Municipales 2/2014 y 3/2014, dictadas dentro del proceso administrativo de baja de licencia de funcionamiento 108-01-0121 de karaoke “Tropical”.
Finalmente solicitó se deje sin efecto la notificación con la “Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico complementario” (sic) 189/2014 por contener defectos que inciden en el acto administrativo que tienen que ver con la competencia pues no puede arrogarse el inferior una facultad que le corresponde al superior.
1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante consideró lesionados sus derechos al trabajo, al debido proceso, a la defensa y a dedicarse al comercio citando al efecto los arts. 46, 47.I, 115.I y II, 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
1.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga lo siguiente: a) Se anule la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico 91/2014 de 2 de junio; b) Se anule la “Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico complementario” (sic) 189/2014 de 7 de julio; y, c) Se ordene al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, se expida nueva Resolución conforme a la competencia que le asigna el art. 124.b) del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2013, revocando las Resoluciones Administrativas Municipales 02/2014 y 03/2014 de 7 y 30 de abrilrespectivamente.
1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de la acción de amparo constitucional se llevó a cabo el 14 de enero de 2015, según consta en acta cursante de fs. 190 a 194, produciéndose los siguientes actuados:
1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante se ratificó en el tenor íntegro de su demanda y la amplió en los siguientes términos: 1) En cuanto a que no se estaría cumpliendo con el requisito de la subsidiariedad, la jurisprudencia constitucional fue clara al establecer que el art 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), simplemente estipula el curso normativo de un recurso contencioso administrativo y que el mismo no obliga ni contiene un mandato imperativo y taxativo para que a la culminación de la vía administrativa se tenga que acudir obligatoriamente al mencionado proceso; 2) Se evidenció una confusión entre interpretación y aplicación de las normas, lo que llevó a que exista una yuxtaposición de las mismas para forzar una determinada sanción; y, 3) Existió procesamiento indebido, dado que se inició proceso aplicando un reglamento diferente en virtud a que la Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas no cuenta con reglamentación aprobada, además de existir una inadecuada fundamentación de la resolución que derivó en la baja de la licencia de funcionamiento y por lo tanto la restricción de su derecho al trabajo.
1.2.2. Informe de la autoridad demandada
Moisés Rosendo Tórrez Chivé, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, mediante informe escrito cursante de fs. 166 a 170 vta., señaló que: i) La presente acción no cumplió con el principio de subsidiariedad por no haberse agotado las instancias respectivas, al haberse acudido a la jurisdicción ordinaria a través del proceso contencioso administrativo lo que deriva en que la presente acción resulte ser improcedente; ii) El interesado ejerció y tuvo a su alcance todos los recursos que la ley le franquea tanto en materia administrativa como en las disposiciones de aplicación supletoria, también se consideraron en la tramitación del procedimiento administrativo todos sus derechos y garantías constitucionales; iii) La baja de la licencia de funcionamiento del karaoke discoteca "Tropical" responde a Resoluciones Administrativas que se encuentran sólidamente argumentadas y fundamentadas en base a los antecedentes fácticos y la aplicación de la normativa vigente, aspecto reconocido por el accionante y por tanto las actuaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre devienen en un mandato legal y constitucional; y, iv) De la abundante documentación que se encuentra en calidad de prueba en el proceso administrativo se tiene que se incurrió en reiteradas reincidencias por "faltamiento" a la normativa vigente.
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