Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por identidad de objeto, sujeto y causa, en mérito a que la justicia constitucional ya se pronunció en el fondo sobre sesión y la Resolución Municipales impugnadas.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2. "Igualmente, al estar definida la relación de identidad de sujeto, objeto y causa; conforme con el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al advertirse la existencia de cosa juzgada constitucional, se concluye que la justicia constitucional emitió pronunciamiento en el fondo, toda vez que, como se estableció por la jurisprudencia citada, tal disposición “tiende a optimizar la operatividad de los administradores de justicia y a evitar la duplicidad de fallos en causas ya resueltas…” (sic). Y por el efecto del tiempo, dado que a la fecha, hay otra gestión y otras autoridades municipales, se modulan los alcances y se mantienen válidos los efectos de la tutela hoy revocada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2015-S2
Sucre, 19 de junio de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de amparo constitucional
Expediente: 04833-2013-10-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 1/2013 de 20 de septiembre, cursante de fs. 146 a 149, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Samuel Adautt Fernández contra Sonia Carina Zambrana Borja, Teófilo Murillo Bayara y Arminda Aldana Aparicio, todos miembros del Concejo Municipal de Entre Ríos, provincia O'Connor del departamento de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2013, cursante de fs. 36 a 41 vta.; el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución Municipal 82/2013 de 2 de agosto , fue elegido Presidente del Concejo Municipal de Entre Ríos, con la participación de cuatro concejales; cargo que ejerció hasta el 16 del mismo mes y año, puesto que el 19 de igual mes y año, el Vicepresidente de dicho Concejo, Teófilo Murillo Bayara asumió de hecho la Presidencia en forma interina y convocó a la sesión extraordinaria de 22 de agosto de 2013, en la cual eligieron a Sonia Carina Zambrana Borja como Presidenta del ente deliberante; ejerciendo el cargo en forma paralela, condición que inclusive reclamó para sí misma, mediante la acción de amparo constitucional interpuesta el 27 de agosto de 2013, en la que denunció la supuesta "auto designación" y posesión en la que hubiese incurrido el accionante.
Al efecto, mediante Resolución 01/2013 de 30 de agosto, el Juez del Tribunal de Sentencia Mixto de Entre Ríos, constituido en Juez de garantías denegó la acción de amparo constitucional y la tutela judicial efectiva que demandó; no obstante lo de cual, continuó en ejercicio del cargo, dictando resoluciones, firmando ycumpliendo gestiones administrativas –entre ellas la aprobación del Plan Operativo Anual (POA) de la gestión 2014– cual si fuese la Presidenta legítimamente constituida, con riesgo y perjuicio de la función administrativa que podría generarle responsabilidades; toda vez que, atentó a sus derechos constitucionales al trabajo y al debido proceso, aclarando que cumplió el principio de subsidiariedad ante la inminente ejecución de las vías de hecho denunciadas.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la ciudadanía en su componente del ejercicio efectivo de la función pública, al trabajo y al debido proceso; citando al efecto los arts. 13, 46, 144.II.2 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto la sesión extraordinaria de 22 de agosto de 2013 y la Resolución Municipal 87/2013 de 22 de agosto, así como todas las actuaciones administrativas posteriores; b) Se asignen costas procesales; y, c) Se remitan antecedentes al Ministerio Público por existir indicios del delito de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 20 de septiembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 143 a 146, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de sus abogados, en audiencia, ratificó en extenso el tenor de su demanda y ampliándola, manifestaron que: 1) El 2 de agosto de 2013, en sesión ordinaria del Concejo Municipal, Juan de Dios Garay Herrera, Teófilo Murillo Bayara, Bernarda Benítez Gudiño y Samuel Adaut Fernández, con el quórum legal respectivo y la modalidad nominal, eligieron a Samuel Adaut Fernández, con el voto de dos concejales, quien fue inmediatamente posesionado, habiéndose abstenido de votar Teófilo Murillo Bayara; 2) Los arts. 67 y 71 del Reglamento del Concejo Municipal, convienen en la figura de la abstención dentro del procedimiento de votación, lo cual implica el haber asistido y asumido conocimiento pleno de su desarrollo; 3) El 22 de agosto de 2013, Teófilo Murillo Bayara, sin legitimidad ni sustento legal convocó a sesión extraordinaria, señalando como punto único la elección de Presidente del Concejo Municipal, sin cumplir el art. 40 de la Ley de Municipalidades (LM), que describe los casos en que un Vicepresidente puede suplir el Presidente del Concejo; 4) La citada audiencia se llevó a cabo sin cumplir el quórum reglamentario; 5) El accionante agotó la vía legal al solicitar la reconsideración de la decisión a la Presidenta del Concejo, conforme dispone el art. 22 de la LM; 6) Samuel Adaut Fernández y Bernarda Benítez Gudiño, no fueron citados ni convocados a dicha sesión; 7) Losdemandados, obstaculizaron e impidieron cumplir la función pública, mediante la posesión y ejercicio ilegal demostrado; **8)** El accionante, fue reconocido por todas las instituciones públicas como Presidente legítimo del Concejo Municipal de Entre Ríos, así como su mandato hasta la finalización de la gestión 2013, apuntando que no existe ninguna causal para que sea suspendido o relevado de su cargo, en el marco del art. 28 de la CPE; **9)** Ante la desobediencia a la autoridad y al fallo emitido por el Tribunal de garantías, corresponde que se remitan antecedentes al Ministerio Público; y, **10)** La grabación de la sesión de 23 de agosto de 2013, registra la solicitud de reconsideración de las determinaciones asumidas.
**I.2.2. Informe de las autoridades administrativas demandadas.**
Sonia Carina Zambrana Borja, Teófilo Murillo Bayara y Arminda Aldana Aparicio, en su condición de Concejales Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, por informe escrito de 20 de septiembre de 2013, cursante de fs. 47 y 48, expresaron que: **i)** La designación del accionante es producto de la sesión arbitraria de 2 de agosto de 2013, que se adecúa a la usurpación de funciones y a la nulidad prevista por el art. 122 de la CPE, ante lo cual, el 2 de septiembre del igual año, presentaron el Recurso Directo de Nulidad dispuesto por el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), contra la designación de Samuel Adaut Fernández, correspondiente al expediente "04583-2013-10-RDN", por lo que arguyen que existe un medio de defensa activado que amerita en aplicación del art. 53.I del CPCo, que la presente acción sea declarada improcedente, por ser subsidiaria y de última instancia; **ii)** La acción de amparo constitucional previa, que refiere el accionante, fue denegada en base al principio de subsidiaridad, por lo que no es evidente que analizó el fondo de la problemática y tampoco reconoció a Samuel Adaut Fernández como Presidente del Concejo Municipal como erróneamente señala; **iii)** En la demanda no se identifican cuáles son los derechos y garantías suprimidos y restringidos, por lo que la explicación propuesta carece de fundamento y razón jurídica; y, **iv)** Igualmente, no agotó la vía legal señalada por el art. 22 de la LM, por lo cual no podría acogerse a la excepción prevista por el art. 54 del CPCo, debiendo ser denegada por no ser ésta acción subsidiaria de otros recursos.
**I.2.3. Intervención de la tercera interesada**
Bernarda Benítez Gudiño, miembro del Concejo Municipal de Entre Ríos, mediante informe de 20 de agosto de 2013, cursante a fs. 53 y vta., manifestó lo siguiente:
**a)** En sesión ordinaria de 2 de agosto de 2013, Samuel Adaut Fernández fue elegido Presidente del Concejo Municipal de Entre Ríos, según Reglamento, hasta la conclusión de la gestión 2013, a la cual asistió Teófilo Murillo Bayara, quien se abstuvo de votar y no manifestó estar en desacuerdo; estando ausente la Concejal Sonia Zambrana Borja, quien se encontraba con baja médica; **b)** En su calidad de Secretaria, conforme a los arts. 41 de la LM y 36 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Entre Ríos, no recibió ninguna solicitud de licencia por ausencia, viaje, enfermedad ni renuncia por parte del Presidente electo, por lo que Teófilo Murillo Bayara no estaba habilitado para convocar aEl Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Entre Ríos del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 1/2013 de 20 de septiembre, cursante de fs. 146 a 149, concedió la tutela solicitada, declarando nulas y sin efecto legal el acta de sesión extraordinaria de 22 de agosto de 2013; la Resolución Municipal 87/2013 y todas las actuaciones posteriores al 22 de ese mes y año, presididas y firmadas por la concejal Sonia Carina Zambrana Borja, restituyendo al concejal Samuel Adautt Fernández, todos los derechos y garantías que le asisten en el ejercicio del cargo de Presidente del Concejo Municipal de Entre Ríos; conminando a Sonia Carina Zambrana Borja, Teófilo Murillo Bayara y Arminda Aldana Aparicio acatar el fallo, caso contrario, se remitan antecedentes al Ministerio Público; con costas, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) El numeral 4 del orden del día de la sesión ordinaria celebrada el 2 de agosto de 2013, refiere el análisis de la renuncia al cargo de Presidente y elección del nuevo Presidente; y el punto 5 de varios, señala la posesión del Alcalde designado en la persona de Juan de Dios Garay Herrera; 2) El art. 12 de la LM, señala que el Concejo Municipal es la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Municipal, que constituye el órgano representativo deliberante normativo y fiscalizador de la gestión municipal, que tiene entre sus atribuciones: i) Organizar su Directiva; ii) Elegir cuando corresponda al Alcalde Municipal Interino, conforme al num. 24 del referido artículo, entre sus miembros, en caso de ausencia o impedimento temporal, situación acorde a la sesión ordinaria de 2 de agosto de 2013, toda vez que, el ex Alcalde, Teodoro Suruguay Quiroga, estaba sujeto a un impedimento temporal por haber sido sometido a detención domiciliaria; situación que provocó que el Concejo Municipal de Entre Ríos se reorganice y conforme nueva directiva, con la asistencia de Juan de Dios Garay Herrera, Teófilo Murillo Bayara, Bernarda Benítez Gudiño y Samuel Adautt Fernández y no así, Sonia Carina Zambrana Borja por estar con baja médica; quienes hicieron quórum, conforme el art. 16.IV de la LM, por estar habilitados para designar al Alcalde Municipal, en este caso, Juan de Dios Garay Herrera; y, cumpliendo los arts. 39.24 y 34.4, ambos del Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Provincia O’ Connor y el art. 34.21 del mismo Reglamento, éste último, otorga atribuciones al saliente Presidente del Concejo a fin de presidir la última sesión para la elección de la nueva directiva, así como para ministrarle posesión y emitir resoluciones municipales pertinentes; y una vez que no se desvirtuó la legalidad de la citada sesión y tampoco en la vía de reconsideración señalada por el art. 22 de la LM, cabe el consentimiento y reconocimiento de su legalidad; por lo cual la nueva Directiva paralela no ajustó su accionar a procedimiento legal y firme, incurriendo en nulidades de pleno derecho a partir del 22 de agosto de 2013, hasta el dictado de la presente resolución; en el marco del art. 16.5 de la LM, conservando sus derechos y atribuciones como concejales municipales y servidores públicos del municipio de Entre Ríos, provincia O’ Connor del departamento de Tarija; y, 3) El pedido de reconsideración de las Resoluciones de 22 de agosto de 2013, se demostró envirtud a las aseveraciones vertidas por Sonia Carina Zambrana Borja, quien manifestó que no reconsideraría lo solicitado por Samuel Adautt Fernández, con lo cual se cumplió con el principio de subsidiariedad que permite ingresar al fondo, a fin de establecer con base en lo analizado, los actos paralelos denunciados contra Sonia Carina Zambrana Borja, Teófilo Murillo Bayara y Arminda Aldana Aparicio, que constituyen de hecho actos ilegales que restringen, suprimen los derechos del accionante, al trabajo, al ejercicio de la función pública, a los derechos de ciudadanía y al debido proceso del Presidente electo del Concejo Municipal de Entre Ríos, con lo cual no afectaron únicamente a su persona sino a la población urbana y rural de la provincia O’Connor del departamento de Tarija, siendo inadmisible que en el Concejo Municipal del mismo municipio existan dos Presidentes, lo cual lesiona flagrantemente el orden jurídico establecido sobre la materia y justifica reconducir de inmediato el marco legal reglatorio.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Conforme al Acuerdo Jurisdiccional 004/2015 de 5 de marzo, emitido por Sala Plena de éste Tribunal, cuyo acuerdo segundo dispone efectuar nuevo sorteo del presente expediente, por lo que, ésta Sentencia Constitucional Plurinacional se pronuncia dentro del plazo establecido.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta en obrados, la acción de amparo constitucional presentada el 28 de agosto de 2013 por Sonia Carina Zambrana Borja –como Presidenta del Concejo Municipal de Entre Ríos– contra Juan de Dios Garay Herrera, Samuel Adautt Fernández y Bernarda Benítez Gudiño, mediante la cual solicitó –entre otras– la nulidad de la sesión ordinaria de 2 de agosto de 2013 y de las Resoluciones 82/2013, 80/2013 y 81/2013 emanadas del Concejo Municipal de Entre Ríos; y, accesorialmente, la remisión de antecedentes al Ministerio Público y a la Procuraduría General del Estado, a fin de investigar la comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la leyes, prolongación de funciones, nombramientos ilegales, uso indebido de influencias, costas procesales y reparación de daños y perjuicios (las negrillas son nuestras) (fs. 16 a 24).
II.2. Mediante Resolución 01/2013 de 30 de agosto, emitida por el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal de Entre Ríos del departamento de Tarija, se denegó la tutela solicitada, fundamentando que: a) La accionante no asistió a las sesiones ordinarias de 23 de julio de 2013 y de 2 de agosto del mismo año, por encontrarse con baja prenatal desde el 8 de julio al 21 de agosto del mismo año, por lo que hicieron quórum con cuatro concejales municipales, por lo cual no podría alegar que se coartó su derecho a ejercer sus derechos de ciudadanía; b) Los actos administrativos objetados, nofueron observados oportunamente porque la accionante ni el tercero interesado impugnaron vía el recurso de reconsideración las Resoluciones Municipales 79/2013 y 82/2013, conforme exige la jurisprudencia constitucional; y, c) No se advirtió la vulneración, supresión o restricción de los derechos de la accionante, quien carece de legitimación activa debido a que no demostró de qué forma se restringió o menoscabó además el derecho al debido proceso (fs. 25 a 27 vta.).
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