Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2026-S3 Sucre, 27 de abril de 2026
SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 58812-2023-118-AL Departamento: Pando
En revisión la Resolución 008/2023 de 29 de septiembre, cursante de fs. 24 a 25 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Julio Cesar Mamani Sequeiros contra Iván Adolfo Patón Núñez Vela, Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando.
I. OBJETO PROCESAL
El accionante, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su componente juez natural, toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas y asociación delictuosa, mediante Auto de 27 de marzo de 2023, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando, que dispuso la devolución del cuaderno procesal al Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Capital del citado departamento, a objeto de se aplique el procedimiento inmediato, conforme previene el art. 393 ter del Código de Procedimiento Penal (CPP) habiendo quedado sin valor legal, los actos preparatorios de juicio oral en el mencionado Tribunal; sin embargo, a la fecha -se entiende 29 de septiembre de 2023- dicho acto, no fue cumplido.
Por lo que solicita se dé cumplimiento al auto de 27 de marzo ordenándose la remisión de antecedentes al Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Capital del referido departamento, para que se dé cumplimento a lo establecido por el art. 393 ter del CPP.
Por su parte el Juez demandado, no presentó informe alguno, tampoco asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 6 y vta.
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Resolución 008/2023 de 29 de septiembre, cursante de fs. 24 a 25 vta., denegó la tutela impetrada.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
II. Tramite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
Asimismo, conforme al Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo, en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional estableció el uso obligatorio del Formato Corto de Resolución de Sentencias Constitucionales, aprobado en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, para todas las causas comprendidas en el referido Plan.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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