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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0694/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0694/2013

Deniega la acción de libertad por falta de vinculación con el derecho a la libertad, siendo que el accionante se encuentra en libertad y porque el debido proceso solo es tutelable mediante esta acción cuando se relaciona con el derecho a la libertad.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por falta de vinculación con el derecho a la libertad, siendo que el accionante se encuentra en libertad y porque el debido proceso solo es tutelable mediante esta acción cuando se relaciona con el derecho a la libertad.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "Revisados los antecedentes del caso y según lo afirmado por el accionante en su memorial de acción de libertad, es evidente que los actos que denuncia como ilegales y lesivos relacionados al debido proceso y al trabajo, no tienen incidencia inmediata ni directa sobre su derecho a la libertad, ello debido a que el accionante goza de su derecho a la libertad y de locomoción por no encontrarse detenido ni aprehendido, si consideramos que la acción de libertad tiene como objeto guardar la tutela a la vida, restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad personal y de locomoción, mismo que podrá ser interpuesta por toda persona que considere que su vida está en peligro, está indebidamente perseguida, detenida, procesada o presa, demandando se guarden las formalidades legales. Aclarándose que lo señalado precedentemente, deben estar estrechamente vinculados con el derecho a la libertad individual, lo que no ocurre en el presente caso, al contrario, se pretende que mediante esta acción tutelar, el Tribunal Constitucional Plurinacional, se inmiscuya en actos propios de la función discrecional del Ministerio Público y del órgano jurisdiccional, extremo que no puede ser considerado en esta acción que tiene otra finalidad, conforme se desarrolló en los Fundamentos Jurídicos III.1.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2013

Sucre, 3 de junio de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire

Acción de libertad

Expediente: 02824-2013-06-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 9 de enero de 2013, cursante de fs. 37 vta. a 39, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Pablo Flores Puita contra Mariela Gutiérrez Vásquez, Jueza Segunda de Instrucción Mixta Capital Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 8 de enero de 2013, cursante de fs. 20 a 23 vta., el accionante expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

“El año 2011” fue procesado penalmente a raíz de una denuncia presentada en la Fiscalía de Distrito -ahora Departamental- por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, por la presunta comisión del delito de aborto, siendo aprehendido por personal de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y el representante del Ministerio Público.

Refiere que, al día siguiente de su aprehensión fue remitido al “Juzgado Primero de Instrucción Mixto del Centro Integrado de Justicia del Plan Tres Mil” (sic), e imputado por la presunta comisión del delito referido, en la audiencia de aplicación de medidas cautelares se dispuso su detención preventiva en elCentro de Rehabilitación de Santa Cruz “Palmasola”, donde permaneció por más de un mes, posteriormente tramitó su libertad que fue otorgada mediante medidas sustitutivas a la detención preventiva.

De la misma forma señala, que en defensa de sus derechos y garantías interpuso incidente de nulidad por defectos absolutos y por falta de tipicidad, que fueron declarados probados por la autoridad jurisdiccional, mediante Auto 12/2012 de 30 de abril, que anuló todas las actuaciones investigativas. Con esos antecedentes, el 28 de junio de 2012, el Fiscal de Materia, dictó el requerimiento conclusivo de sobreseimiento en su favor, que fue notificada a las partes del proceso, sin que ninguna de ellas la impugne. Refiera que, la autoridad encargada de ejercer el control de la investigación, en conocimiento de la Resolución de sobreseimiento, debió ordenar que cesen las medidas cautelares, se cancelen sus antecedentes penales y se proceda al archivo de obrados; empero, en una actitud negligente no se pronunció al respecto, inclusive presentó un memorial del 4 de septiembre de 2012, denunciando que sus derechos fundamentales estaban siendo violentados, puesto que hasta la fecha está obligado a firmar el libro de presentaciones ante la Fiscalía, sigue arraigado y no se le levantaron las garantías personales que presentó para obtener su libertad, tampoco le devolvieron los documentos originales de un inmueble que presentó en la audiencia de cesación a la detención preventiva.

Finalmente, solicitó al Ministerio Público, la devolución de su instrumental quirúrgico que ilegalmente le secuestraron por ser herramientas de trabajo que utilizaba en el ejercicio de su profesión de médico, después de tres meses, la “Jueza Dra. Mariela Gutiérrez Vásquez” (sic) emitió un proveído señalando que su memorial pase a conocimiento del Fiscal, sin resolver su solicitud sobre las medidas cautelares, motivo por el cual no goza plenamente de su libertad ni puede trabajar.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y al trabajo, citando al efecto los arts. 21, 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se declare “probada” la acción y se disponga el “cese de las medidas cautelares” que le fueron impuestas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantíasCelebrada la audiencia pública el 9 de enero de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 34 a 37 vta., se produjeron los siguientes actuados:

**I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción**

El accionante, a través de su defensa técnica, ratificó el tenor íntegro de la acción de libertad, y la amplió, señalando que: a) El Fiscal de Materia, no remitió al Fiscal jerárquico la Resolución de sobreseimiento dentro del plazo previsto por ley, pese a que no existía ninguna impugnación; b) Asimismo, refirió que al ser de profesión médico ginecólogo, solicitó a la autoridad demandada la devolución de sus instrumentos de trabajo secuestrados, quien no hizo nada; c) De la misma forma, indicó estar indebidamente procesado y restringido de su derecho a la libertad; y, d) Amplió la acción contra el Ministerio Público, señalando desconocer qué fiscal está a cargo de su expediente.

**I.2.2. Informe de la autoridad demandada**

Mariela Gutiérrez Vásquez, Jueza Segunda de Instrucción Mixta Capital Plan Tres Mil, presentó informe escrito, cursante a fs. 33 y vta., señalando lo siguiente: 1) Se remitió al órgano jurisdiccional el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento en favor de Luis Alberto Solano Hinojosa, Joel Denis Diaz Silker y Juan Pablo Flores Puita; asimismo, se dispuso que el Fiscal encargado de la investigación acredite el cumplimiento del art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) Se corrieron en traslado los memoriales presentados por el accionante sobre la conminatoria al Fiscal, que no fueron notificados; y, 3) El accionante, no se encuentra detenido preventivamente y su autoridad se encontraba en suplencia legal hasta el 2 de enero de 2013; es decir, por más de once meses en el “Juzgado Primero de Instrucción Mixto del Centro Integrado de Justicia del Plan Tres Mil” (sic), que no cuenta con oficial de diligencias desde julio de 2012, para realizar las notificaciones y tampoco cuenta con auxiliar.

**I.2.3. Resolución**

Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 9 de enero de 2013, cursante de fs. 37 vta. a 39, denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: i) No se cumplió lo previsto por el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo); ii) La jurisprudencia constitucional estableció que cuando los derechos y garantías vulnerados se encuentran ligados a la libertad de locomoción, se activa esta acción; sin embargo, en el presente caso, dicha situación no se evidencia, porque el accionante no se encuentra detenido preventivamente; iii) La acción fue interpuesta fuera del plazo prudente establecido por la jurisprudencia, por cuanto la supuesta ilegalidad denunciada habría concluido con el requerimiento fiscal emitido que sobreseyó la investigación del Juez demandado.embargo, cuando el acto u omisión altera el debido proceso y no está ligado a la libertad, la misma se deniega; iii) El accionante desconoce si el requerimiento conclusivo de sobreseimiento fue notificado a las partes; iv) De la revisión del cuaderno procesal se evidencia que el sobreseimiento dictado en favor del accionante, no fue notificado a las partes, solicitando a la autoridad demandada disponga la notificación para su remisión al Fiscal Departamental, estableciéndose que no se trata de la vulneración del derecho a la libertad, sino a las reglas del debido proceso; v) Juan Pablo Flores Puita, señaló que se encuentra en libertad bajo la aplicación de medidas sustitutivas, de modo que el sobreseimiento no ejecutoriado ni notificado no es causa de la restricción de su libertad; y, vi) Respecto al derecho al trabajo solicitado por el accionante el mismo no puede ser tutelado por esta acción.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por falta de vinculación con el derecho a la libertad, siendo que el accionante se encuentra en libertad y porque el debido proceso solo es tutelable mediante esta acción cuando se relaciona con el derecho a la libertad.

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