Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de libertad por existir vulneración del principio de celeridad, toda vez que ante la solicitud de cesación a la detención preventiva realizada por el accionante, la Jueza demandada, no consideró lo establecido en el art. 239 del CPP, por lo que no se cumplió con el plazo establecido para llevar a cabo dicha audiencia.
Extracto de la ratio decidendi
F.J. III.3 "Sobre el particular conviene aclarar que el hecho que existiese una apelación pendiente sobre la Resolución que impuso la detención preventiva, en el caso particular no incidía en considerar la solicitud de cesación efectuada por el accionante, toda vez que dicha apelación fue presentada por la víctima y no así por el imputado -ahora accionante-, (SCP 1902/2014); en consecuencia, este no se encontraba impedido de pedir cesación, y menos aún la apelación pendiente podía constituirse en un acto que dilate la consideración de dicha pretensión. En ese contexto, se evidencia que existió una dilación indebida en la consideración de la solicitud de cesación a la detención preventiva realizada por el accionante, pues la audiencia para dicho efecto fue fijada para el 21 de marzo de 2016, sin considerar la Jueza demandada, el procedimiento establecido por el art. 239 del CPP, y que incluso la primera petición se había efectuado el 19 de febrero del citado año. Por lo que, se advierte la existencia de dilación que vulnera el derecho al debido proceso vinculado al principio de celeridad para definir la situación jurídica del accionante".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2016-S3
Sucre, 14 de junio de 2016
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 14424-2016-29-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 02 de 17 de marzo de 2016, cursante de fs. 74 vta. a 79, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Esteban Loza Quaglini en representación sin mandato de Cesar Gary Morant Amurrio contra Albania Chane Caballero Saavedra, Jueza Primera de Instrucción, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de marzo del 2016, cursante de fs. 27 a 31, el accionante a través de su representante, expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de una investigación iniciada en su contra, el 21 de enero de 2016, fue privado de libertad por concurrir los presupuestos previstos en los arts. 233.1 y 2; y, 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Posteriormente, al no haberse realizado ningún otro acto de investigación el Ministerio Público emitió la Resolución Fiscal Conclusiva de sobreseimiento de 29 de febrero de 2016 a su favor, lo que implicó que hubieran desaparecido los riesgos procesales y correspondería que la Jueza a cargo -hoy demandada- emita mandamiento de libertad; sin embargo, pese a haber solicitado en reiteradas oportunidades la cesación de la detención preventiva en consideración a que la citada Resolución ya se habría presentado ante la Jueza de control.jurisdiccional -4 de marzo del indicado año-, hasta la fecha de presentación de la acción de libertad- no recibió respuesta alguna, vulnerando el debido proceso por retardación de justicia, y como consecuencia, una prolongación indebida de su detención.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante por medio de su representante señala como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 13.I, 14.I y II, 21.7, 22, 23.I y III, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la “acción de libertad”, procediéndose a la restitución del debido proceso, el cese de la detención prolongada indebida y el derecho a la libertad, expidiéndose el correspondiente mandamiento de libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 18 de marzo de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 73 a 74, encontrándose presente la parte accionante; y, ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su representante ratificó en su integridad los términos expuestos en su demanda de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Albania Chane Caballero Saavedra, Jueza Primera de Instrucción, Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de Santa Cruz, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar ni remitió informe alguno, pese a su legal citación, cursante a fs. 34.
I.2.3. Resolución
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