Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2026-S3 Sucre, 27 de abril de 2026
SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 58263-2023-117-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 20/2023 de 31 de marzo, cursante de fs. 26 a 27, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Carlos Arteaga Altamirano contra Pamela Niva Espejo Chipana, Fiscal de Materia.
I. OBJETO PROCESAL
El accionante, denunció la lesión del debido proceso, así como su derecho a la libertad de locomoción, señalando que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de falsificación de documento aduanero, se dictó la Resolución de Rechazo de 1 de junio de 2020; no obstante lo cual, la Fiscal de Materia demandada, decidió citarlo para que preste su declaración informativa, pese a que cuando se apersonó al Juzgado de Instrucción Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, donde radica su causa, le indicaron que la misma se encontraba archivada, por lo que considera que la autoridad demandada obró sin control jurisdiccional.
En audiencia complementó no haber tenido conocimiento alguno, sobre alguna determinación que hubiera sido dictada en su contra, de revocatoria de la Resolución de Rechazo de 1 de junio de 2020; como tampoco la tuvo el Juzgado donde radica su causa.
Por lo señalado, solicita que se disponga la nulidad de todo lo obrado y se "...expida el correspondiente mandamiento de libertad" (sic).
La Fiscal de Materia demandada, presentó informe escrito cursante a fs. 10, señalando que: a) El 9 de febrero de 2023 fue notificada con la Resolución Jerárquica FDLP/WEAL/R-39/2023 de 6 de enero, en virtud a la cual, reanudó la investigación, procediendo a citar a declarar al impetrante de tutela; diligencia que se realizó con todas las formalidades de ley a través del investigador asignado al caso; y, b) La Unidad Jerárquica de la Fiscalía Departamental de La Paz, presentó la citada Resolución Jerárquica ante el Juez de la causa, el 7 de febrero de 2023. Por lo que, la presente acción de defensa solo busca obstaculizar la investigación de la verdad.
La Jueza de Sentencia contra la Violencia Hacia la Mujer Tercera del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, resolvió denegar la tutela, al no haberse demostrado la existencia de ningún hecho vulneratorio en relación al derecho a la defensa.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
II. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
Asimismo, conforme Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo, en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido el uso obligatorio del Formato Corto de Resolución de Sentencias, aprobado en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, para todas las causas comprendidas en el referido Plan Piloto.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
La SCP 0482/2013 de 12 de abril, efectuó una integración del desarrollo jurisprudencial, agrupando entendimientos jurisprudenciales y presupuestos procesales con relación a la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, considerando las situaciones en las cuales no es posible ingresar al fondo de la misma; entendimiento reiterado por la SCP 0984/2022-S2 de 2 de agosto, entre otras señalan:
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