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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0696/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0696/2013-L

Concede la acción de libertad porque contra procesado declarado rebelde que no asistió a audiencia de juicio oral se libró mandamiento de aprehensión con habilitación de días y horas extraordinarias y pese a que presentó memorial de purga de rebeldía, mandamiento de aprehensión sigue subsistente y p...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad porque contra procesado declarado rebelde que no asistió a audiencia de juicio oral se libró mandamiento de aprehensión con habilitación de días y horas extraordinarias y pese a que presentó memorial de purga de rebeldía, mandamiento de aprehensión sigue subsistente y podrá ser ejecutado en cualquier momento en razón a que no hubo pronunciamiento del juez sobre memorial de purga de rebeldía. Por lo que concede la tutela y dispone que Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal, se pronuncie sobre la purga en rebeldía siempre y cuando la situación indicada no hubiese sido ya resuelta con anterioridad o haya variado la situación jurídica del procesado.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3."El accionante manifiesta sentirse lesionado en sus derechos a la libertad y libertad de locomoción, por la autoridad ahora demandada toda vez que al desconocer una notificación realizada por cédula de una audiencia de juicio oral, fue declarado rebelde, librándose en su contra mandamiento de aprehensión, ante esta situación, purgó su rebeldía; empero el juez demandado, omitió pronunciarse respecto a este hecho por lo que mantuvo vigente el referido mandamiento, mismo que derivó que en su contra se efectúe persecución ilegal. De acuerdo a los antecedentes del expediente se pudo establecer que el ahora accionante a través de Resolución 293/2011 de 13 de octubre, fue declarado rebelde, por el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto, quien además emitió mandamiento de aprehensión, con habilitación de días y horas extraordinarias, como se refiere en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Consta también, que el ahora representado del accionante, a través de memorial de 18 de octubre de 2011, compareció ante el Juez ahora demandado, dándose por notificado con la declaración de rebeldía, y solicitando se tenga por purgada la rebeldía, y que consiguientemente se deba dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, así se señala en la Conclusión II.2 del presente fallo. Por otro lado mediante memorial de 21 de octubre de 2011, firmado por el abogado de Pablo Gabriel Velasco Tamayo, ante el impedimento momentáneo de este último, se manifestó adjuntar nueva papeleta de “purga en rebeldía”, como se refiere la Conclusión II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Ahora bien, de acuerdo a lo referido en actuados, así como del informe de la autoridad demandada, se pudo establecer que esta última, cuando llevó adelante la audiencia de 21 de octubre de 2011, y ante la nueva incomparecencia del acusado, dispuso la suspensión de la audiencia, empero no consta que dicha autoridad en ese momento procesal haya emitido resolución o decreto alguno, refiriéndose al memorial de purga en rebeldía, el cual debió haber sido de atención prioritaria, por el juzgador. Es en atención a esta circunstancia, es decir ante la omisión en la que incurrió la autoridad demandada, que en el caso objeto de análisis, resultó restringido el derecho a libertad del accionante, pues justamente, al no pronunciarse sobre este hecho, se ocasionó un estado de incertidumbre, puesto que el mandamiento de aprehensión estuvo subsistente, mismo que podía ser ejecutado en cualquier momento, situación que a todas luces no condice con la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dado que la libertad personal sólo puede ser restringida en los límites señalados por ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales y no como en el caso presente por omisión de la autoridad jurisdiccional".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2013-L

Sucre, 19 de julio de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de libertad

Expediente: 2011-24571-50-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 228/2011 de 25 de octubre, cursante de fs. 34 a 36 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Harry Alejandro Argote Sánchez en representación sin mandato de Pablo Gabriel Velasco Tamayo contra Juvenal López Rocha, Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de octubre de 2011, cursante a fs. 9 a 10 vta., el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el Juzgado Tercero de Sentencia Penal, a instancias de Bertha Soliz vda. de Lupa, se sigue proceso penal en su contra, por la presunta comisión de los delitos de estafa, abuso de confianza y daño simple.

Manifiesta que al desconocer una notificación realizada por cédula para audiencia de juicio oral, se lo declaró rebelde y se ordenó expedir mandamiento de aprehensión, razón por la cual purgó su rebeldía mediante memorial de 18 de octubre de 2011, acompañando el comprobante de caja, pero por razones que desconoce, la papeleta valorada adjunta al memorial, no fue registrada por el personal del Juzgado, por lo cual se la presentó nuevamente; empero, pese a ello, la autoridad ahora demandada no dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra, razón por la cual se encuentra ilegalmente perseguido, vulnerando sus derechos a la libertad y a la libre locomoción.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera que se lesionaron sus derechos a la libertad y a la libre locomoción, sin hacer mención de la norma constitucional presuntamente vulnerada.I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela, así como el cese de la persecución ilegal en su contra y se restablezca su libertad irrestricta.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 25 de octubre de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 29 a 33 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado ratificó inextenso el contenido de la demanda de acción de libertad y ampliándola señaló que: habiendo presentado memorial por el cual se purgaba la rebeldía, el mismo no mereció decreto alguno del juez, quien debió haber dado por purgada la rebeldía dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión, razón por la cual nuevamente presentó memorial adjuntando la papeleta, pero como Pablo Gabriel Velasco Tamayo, se encontraba en la ciudad de Sucre, su abogado firmó dicho memorial, por él. Por lo que en una posterior audiencia, el Juez ahora demandado, refiriéndose a estos dos memoriales, señaló que al primer memorial presentado no se habría adjuntado la papeleta respectiva y el segundo habría sido presentado sin firma del imputado, por lo que al haber sido declarado rebelde su comparecencia en ese acto debió haber sido de forma personal.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Juvenal López Rocha, mediante informe cursante a fs. 21 y vta., manifestó que en el Juzgado a su cargo se tramita el proceso penal caratulado Soliz c/ Lupa, el que se encuentra sujeto a trámite de conversión de acciones, siendo admitida ésta por Resolución 99/2009, por los delitos tipificados en los arts. 335, 346, 357 y 164 del Código Penal (CP), encontrándose la causa en la fase de juicio oral.

Asimismo, señala que el acusado suscitó una serie de recusaciones en su contra y que la audiencia señalada para el 13 de octubre de 2011, fue suspendida debido a la incomparecencia del acusado y de su abogado defensor, lo que motivó que a petición de la parte querellante se declare la rebeldía del imputado, mediante Resolución 293/2011.

Indica que, mediante memorial de 18 de octubre de 2011, el acusado compareció sin adjuntar la papeleta valorada, dando lugar a que emita la providencia de 19 del mismo mes y año, disponiéndose que el acusado previamente adjunte la referida papeleta.

Refiere que mediante memorial de 21 de octubre de 2011, el imputado purgó la rebeldía adjuntando el valorado requerido, motivando que mediante providencia de la misma fecha se disponga que la misma sea considerada en audiencia, que cabalmente estaba fijada para ese día, donde el imputado nuevamente no compareció y ante ello la parte querellante solicitó se expida mandamiento de aprehensión. Finalmente señala que el acusado de forma posterior a la audiencia antes mencionada, purgó una nueva rebeldía, motivando que mediante providencia de 25 de octubre de 2011, se deje sin efecto las medidas de carácter personal en su contra.

I.2.3. ResoluciónEl Juez Segundo de Partido y Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 228/2011 de 25 de octubre, cursante de fs. 34 a 36 vta., por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: la incomparecencia del imputado a las audiencias de juicio, dio lugar a las suspensiones de audiencias y declaratoria de rebeldías, lo que permite concluir que existen suficientes indicios que establecen que la parte accionante no permite el normal desarrollo del proceso y ni una, pronta y adecuada administración de justicia, siendo reiteradas las oportunidades en que el imputado no ha asistido a las convocatorias de la autoridad competente.

... (continuation not possible due to text limitation; refer to original document for full text).audiencia de juicio oral y ante su desconocimiento se libró en su contra mandamiento de aprehensión, asimismo y pese a haber purgado su multa en rebeldía, la autoridad demandada mantuvo vigente el referido mandamiento. En consecuencia, corresponde analizar si en el presente caso corresponde la concesión o no de la tutela solicitada.

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad porque contra procesado declarado rebelde que no asistió a audiencia de juicio oral se libró mandamiento de aprehensión con habilitación de días y horas extraordinarias y pese a que presentó memorial de purga de rebeldía, mandamiento de aprehensión sigue subsistente y podrá ser ejecutado en cualquier momento en razón a que no hubo pronunciamiento del juez sobre memorial de purga de rebeldía. Por lo que concede la tutela y dispone que Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal, se pronuncie sobre la purga en rebeldía siempre y cuando la situación indicada no hubiese sido ya resuelta con anterioridad o haya variado la situación jurídica del procesado.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0696/2013-LFuente oficial