Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad por persecución indebida, toda vez que se declaró la rebeldía del accionante sin que se cumplan los presupuestos al efecto, además de haberse apersonado ante la autoridad judicial solicitando se deje sin efecto las órdenes emitidas en su contra.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. "(...) se evidencia, por una parte que el accionante no fue debidamente citado para la audiencia de 11 de septiembre de 2012, en la que se dispuso su rebeldía y se emitió el mandamiento de aprehensión, por lo que no concurría la causal contenida en el art. 87.1 del CPP, para declarar la rebeldía, que hace referencia a la incomparecencia sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en la norma del citado Código, que requiere una desobediencia a una citación de la autoridad judicial; aspecto que no se configura en el caso analizado al no haber conocido el accionante, el señalamiento del día y hora de audiencia. Además de lo anotado, consta que el accionante, por memoriales de 1 y 8 de octubre y 27 de noviembre de 2012, compareció de manera voluntaria ante la autoridad judicial actualmente demandada, solicitando se dejen sin efecto las órdenes emitidas en su contra, como el mandamiento de aprehensión y el de arraigo; empero, las solicitudes no fueron atendidas por la autoridad demandada, hecho que evidencia que, efectivamente existe una persecución indebida contra el accionante, en el marco de la jurisprudencia constitucional citada en los Fundamentos Jurídicos III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y el art. 91 del CPP, que determina que cuando el rebelde comparezca, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efecto de su comparecencia".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2013
Sucre, 3 de junio de 2013
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani
Acción de libertad
Expediente: 02914-2013-06-AL
Departamento: Pando
En revisión la Resolución de 23 de febrero de 2013, cursante de fs. 22 a 23, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Sergio Rudy García Mendoza contra Lucas René Zambrana Espinoza, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de febrero de 2013, cursante de fs. 16 a 17 vta., el accionante, expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal se lleva adelante una investigación por la presunta comisión del delito de contrabando en la que, a la conclusión de la etapa investigativa y presentación de la acusación, se señaló audiencia conclusiva, presentándose por dos veces consecutivas, siendo la última el 22 de agosto de 2012 a horas 16:00, que fue suspendida por razones no atribuibles a su persona, sin que se señale nueva fecha y hora de audiencia; sin embargo, a solicitud de la Aduana Nacional de Bolivia, el Juez programó audiencia para el 4 de septiembre del indicado año; señalamiento con el que no fue notificado, por lo que la audiencia fue suspendida para el 11 de septiembre del año citado, a horas 15:30, a la que tampoco asistió por falta de notificación, por lo que el Juez mediante Auto interlocutorio 223/2012 “A” de la fecha antes referida, declaró su rebeldía en mérito a lo dispuesto por los arts. 89 y 90 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En virtud del art. 91 del Código antes señalado, presentó memoriales el 28 de septiembre, 8 de octubre y 26 de noviembre de 2012, solicitando a la autoridad demandada dejar sin efecto las órdenes dispuestas; sin embargo, éste se pronunció disponiendo no haber lugar a la solicitud y que se esté a los datos del proceso; por lo que considera estar perseguido de manera ilegal e indebida, dando lugar a la presente acción de libertad.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante, estima lesionado su derecho a la locomoción al estar perseguido de manera ilegal eindebida, sin señalar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, dejando sin efecto el Auto interlocutorio 223/2012 “A”, el mandamiento de aprehensión y cese de la persecución indebida e ilegal, restableciéndose su derecho a la locomoción y, con la condenación de costas.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de acción de libertad se realizó el 23 de febrero de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 20 a 21, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante ratificó el contenido de la acción, acotando lo siguiente: a) A petición de la Aduana Nacional de Bolivia, el Juez, mediante providencia de 28 de agosto de 2012, fijó nueva audiencia para el 4 de septiembre del mismo año, a horas 15:00, señalamiento con el que se intentó notificar a Fernando Leytón de la Quintana, quien rehuso firmar indicando que ya no es abogado del ahora accionante, pese a ello se llevó la audiencia programada; posteriormente, se fijó audiencia para el 11 del mismo mes y año, disponiéndose que se notifique a las partes, a lo que nuevamente acuden al bufete del mencionado abogado, quien nuevamente les indica que ya no es el representante legal de Sergio Rudy García Mendoza; sin embargo, se lleva adelante la audiencia y se emite el Auto interlocutorio 223/2012 “A”, mediante el cual el Juez declara la rebeldía del imputado, ordena se libre mandamiento de aprehensión, se publiquen edictos y se designe defensor de oficio; b) Fernando Leytón de la Quintana, se apersonó el 23 de octubre de 2012, reiterando que no es abogado del ahora accionante, y que no correspondería que le hagan notificaciones; en virtud a ello, el accionante nuevamente se apersonó pidiendo se dejen sin efecto las órdenes dispuestas, y el Juez señaló no haber lugar a su solicitud, reiterando su pedido el 26 de noviembre del mismo año, haciendo mención a la SCP 0133/2012 de 4 de mayo, que establece que, cuando el imputado purga su rebeldía y se hace presente debe suspenderse el mandamiento de aprehensión, pero el Juez no dio lugar a lo solicitado, por lo que existe peligro que en cualquier momento se ejecute el referido mandamiento, pidiendo se conceda la tutela en favor de su defendido, dejando sin efecto la orden de aprehensión y se fije nueva audiencia conclusiva.
I.2.2. Informe de la autoridad judicial demandada
La autoridad demandada, pese a su legal citación no presentó informe escrito ni asistió a la audiencia.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución de 23 de febrero de 2013, cursante de fs. 22 a 23, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo la anulación del Auto interlocutorio 223/2012 “A” de 11 de septiembre, dejando sin efecto la orden de aprehensión, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante no fue debidamente notificado para la audiencia que se llevó a cabo el 11 de septiembre de 2012, y pese a ello se llevó a cabo la audiencia, declarándose la rebeldía y consiguiente orden de aprehensión; posteriormente el accionante se apersonó al juzgado pidiendo se dejen sin efecto las medidas indicadas, pero no fue oído por el Juez ahora demandado; y, 2) Existe una persecución indebida contra el accionante, al no haberse notificado con la audiencia yno haber dado aplicación al art. 91 del CPP.
II. CONCLUSIONES
De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
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