Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por cuanto el acto lesivo denunciado en la acción de amparo, fue superado el 25 de septiembre de 2013, es decir un día antes de que la acción de amparo constitucional haya sido notificada a la autoridad demandada, ello en atención a que antes de la presentación de la acción tutelar, el acto lesivo reclamado ya fue reparado, pues independientemente del contenido de la respuesta (favorable o negativa) se brindó una respuesta ante las reiteradas solicitudes planteadas por el accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2. "...De lo relacionado, se evidencia que el acto lesivo denunciado en la presente acción de amparo, fue superado el 25 de septiembre de 2013, es decir un día antes de que la acción de amparo constitucional haya sido notificada a la autoridad demandada, ello en atención a que antes de la presentación de la presente acción tutelar, el acto lesivo reclamado ya fue reparado, pues independientemente del contenido de la respuesta (favorable o negativa) se brindó una respuesta ante las reiteradas solicitudes planteadas. Por todo lo referido, cabe denegar la tutela en atención al art. 53.2 del CPCo, no sin antes alertar sobre la alarmante dilación con la cual fue tramitada la respuesta solicitada por la accionante, pues siendo que presentó su primera solicitud el 14 de enero de 2011, ésta recién recibe respuesta el 25 de septiembre de 2013, es decir más de dos años después de haber presentado su pretensión; por ello, si bien esta jurisdicción constitucional se halla procesalmente impedida de conceder la tutela debido al criterio de improcedencia antes glosado, en atención a los principios de verdad material y de eficiencia de la administración pública se ve impelida a exhortar a la Administración Tributaria a que no se repitan estas situaciones en el futuro; para ello es necesario idear mecanismos institucionales eficientes en los que se pueda brindar una respuesta rápida al ciudadano, más aún si como en el caso concreto se trata de un simple decreto. "
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2014
Sucre, 10 de abril de 2014
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de amparo constitucional
Expediente: 05148-2013-11-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 61/2013 de 27 de septiembre, cursante de fs. 147 a 148 vta, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Silvia Ximena Yaniquez Zuñagua en representación legal de Mariana Andrea Rivero Morales, contra Rita Clotilde Maldonado Hinojosa, Gerente Distrital La Paz I a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Mediante memorial presentado el 19 de septiembre de 2013, cursantes de fs. 10 a 15, la accionante por medio de su representante expone lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de enero de 2011 presentó, ante el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), solicitud de prescripción de deudas tributarias de los periodos fiscales 02/00, 05/00, 07/00 a 12/00 correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Impuesto a las Transacciones (IT) establecidos por la Resolución Determinativa 121 de 10 de febrero de 2011, emitida por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales; al no obtener respuesta, el 10 y posteriormente el 28 de febrero del mismo año, reiteró la referida solicitud; y, seguidamente durante las gestiones 2011 y 2012 se apersonó en distintas oportunidades ante la citada institución; sin embargo, su solicitud no fue atendida por lo que presentó dos memoriales más (el 31 de enero de 2013 y el 26 de agosto de igual año) solicitando que, al no tener respuesta alguna a pesar del tiempo transcurrido, las reiteradas solicitudes y del constante seguimiento que realizó, en aplicación del art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE) la obtención de respuesta formal y pronta. Empero, hasta la fecha en la que presentó la acción de amparo constitucional, no recibió respuesta alguna.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante alega la lesión del derecho a la petición; citando al efecto el art. 24 de la CPE.
I.1.3. PetitorioSolicita se conceda la tutela solicitada, disponiendo se instruya a la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales una respuesta pronta y formal a la solicitud plantada y, se aplique lo establecido en el art. 113 de la CPE.
I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 27 de septiembre de 2013, en presencia de ambas partes, la accionante, su representante y la autoridad demandada asistida por sus abogados y ausente el representante del Ministerio Público, conforme consta en el acta cursante de fs. 145 a 146 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante por medio de su representante, ratificó el contenido de la acción interpuesta.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
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