Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Aclara que el Tribunal de Garantías actuó correctamente al no haber aceptado el retiro de la demanda de acción de libertad, por haber sido presentada en la audiencia pública, por cuanto sólo es posible hasta antes de su señalamiento.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4 “(…)sobre la solicitud de retiro de la acción de libertad, aspecto que, es posible únicamente hasta antes del señalamiento del día y hora de la audiencia pública para su consideración; situación que no se dio en el caso concreto, en razón a que el retiro de la demanda fue expuesta en la audiencia de la acción tutelar; en consecuencia, el Tribunal de garantías, en forma correcta prosiguió con su tramitación y resolución, tal cual se determinó en la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2015-S1
Sucre, 26 de junio de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma
Acción de libertad
Expediente: 09868-2015-20-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 105/2014 de 30 de diciembre, cursante de fs. 9 a 10 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ángel Mercado Farell en representación de Susana Genoveva Olivio Garnica contra Juan Carlos Flores Cangri, Juez Décimo Noveno de Instrucción en lo Penal Liquidador del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2014, cursante de fs. 1 a 2 vta., la parte accionante expuso los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su representada se encuentra detenida preventivamente por más de tres años en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores de la ciudad de La Paz, a mérito de haberse acogido a un procedimiento abreviado por la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa con agravante de víctimas múltiples, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y a querella del Banco Nacional de Bolivia; asimismo, desde el 12 de diciembre de 2014, a la fecha de presentación de la presente acción de libertad, solicitó al Juez Décimo Noveno de Instrucción en lo Penal Cautelar Liquidador, la expedición de mandamiento de libertad a su favor, acompañando a tal fin documentación pertinente que acreditó su situación, no obstante de aquello, dicha autoridad no dio curso a su solicitud.
I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosLa accionante a través de su representante, denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la locomoción, al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 21.7, 22, 23.I y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
**I.1.3. Petitorio**
Solicitó se le conceda la tutela jurídica incoada a la acción interpuesta en todos sus extremos, ordenando su inmediata libertad, mediante la expedición de mandamiento de libertad, a mérito de encontrarse al presente detenida ilegalmente en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores de la ciudad de La Paz, al haber cumplido con la condena de privación de libertad impuesta en su contra.
**I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías**
Celebrada la audiencia el 30 de diciembre de 2014, según consta en el acta cursante a fs. 8, se produjeron los siguientes actuados:
**I.2.1. Ratificación de la acción**
Ángel Mercado Farell en representación sin mandato de Susana Genoveva Olivio Garnica, manifestó que minutos antes de instalarse la audiencia de consideración de la acción de libertad, por Secretaría se les habría exhibido el correspondiente mandamiento de libertad expedido por la autoridad demandada, indicando en tal sentido que la presente acción ya no tendría razón de ser, es así que solicitó se declare improcedente la presente demanda.
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