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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0699/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0699/2012

Concede la acción de libertad, en vista de que la autoridad judicial no tuvo presente en su resolución la condición de madre de un recién nacido para disponer su detención preventiva, además que tampoco actuó con la debida celeridad para remitir al inmediato superior la apelación contra la decisión ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad, en vista de que la autoridad judicial no tuvo presente en su resolución la condición de madre de un recién nacido para disponer su detención preventiva, además que tampoco actuó con la debida celeridad para remitir al inmediato superior la apelación contra la decisión que dispuso la detención preventiva de la accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4.1. "(...) se constata que la Jueza codemandada, no consideró en los fundamentos de la detención preventiva, la situación del menor, ni el estado de recuperación por embarazo de la madre, materializándose la omisión de proteger el derecho a la vida del menor de cinco meses, al haber dispuesto la detención preventiva de la madre en la cárcel de mujeres de Obrajes, atentado contra los derechos fundamentales y de primera generación establecidos en la Norma Suprema del Estado Plurinacional. Finalmente, el acta de intervención notarial de 3 de abril de 2012, evidencia la negligencia de la Jueza codemandada, quien debió remitir al ad quem la apelación formulada, de conformidad al art. 403 y ss. del CPP, por lo que corresponde su protección por vía de esta acción tutelar, más aún cuando de por medio se encuentra en peligro la vida del menor lactante, al ser separado de su madre, que está protegido por la Ley Fundamental conforme se desarrolla en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de esta Sentencia".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2012

Sucre, 13 de agosto de 2012

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Gualberto Cusi Mamani

Acción de libertad

Expediente: 00904-2012-02-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 29/2012 de 5 de abril, cursante de fs. 53 a 54 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Claudia Poma Gálvez contra Julia Parra Condori, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz y Mery Gutiérrez Martínez, Fiscal de Materia Anticorrupción.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 4 de abril de 2012, cursante de fs. 20 a 23 vta., la accionante, expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Marcelo Alarcón Condori en su contra, por la presunta comisión del delito de desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional y otros; el 21 de marzo de 2012, personas desconocidas y efectivos policiales encabezados por Sergio Rubén Sossa Valdez, habrían ingresado en su domicilio ubicado en cercanías del puente Bolivia, portando memorándum emitido por el Comandante Regional de la Policía Boliviana y oficio expedido por la Jueza Segunda de Partido en lo Penal de El Alto, cuyo contenido no tiene facultades de allanamiento.

Por los hechos suscitados en su inmueble, fue conducida a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) conjuntamente con sus agresores, donde por simple providencia de 21 de marzo de 2012, sin ningún fundamento, la Fiscal de Materia codemandada dispuso su aprehensión indicando que había cometido el delito de "habeas corpus y amparo constitucional” (sic), sin considerar su situación de post parto ni el niño lactante de cinco meses de edad, y por orden de la Fiscal de Materia referida, llamaron a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, para arrebatarle al menor.

Fue puesta a disposición de dos Jueces en El Alto, quienes se “recusaron” (sic), siendo remitida al Juzgado de turno, en ese momento, Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, presidido por Julia Parra Condori, hoy codemandada, quien, en audiencia de medidas.cautelares, luego de escuchar los fundamentos falsos del Ministerio Público y abogado del denunciante, concedió la palabra a su abogado patrocinante, el mismo, en su defensa, hizo conocer que su persona se encontraba aprehendida ilegalmente, dado que la Fiscal de Materia emitió Resolución de aprehensión sin cumplir los requisitos mínimos establecidos en los arts. 73 y 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), explicando que se encontraba en post parto, con un niño lactante de cinco meses y de conformidad con el art. 232 del código mencionado, pidió se disponga la libertad pura y simple y de ser necesario, se aplique el art. 240 del CPP. Aduce que, la Jueza codemandada, sin una apreciación objetiva e integral, determinó su detención preventiva, a pesar de que observó en audiencia, que amamantaba a su bebé, atentando su derecho a la libertad, su vida y la vida de su hijo.

Con el fin de modificar su situación jurídica presentó recurso de apelación incidental en la misma audiencia, de conformidad al art. 251 del CPP, para que se remitan obrados al tribunal superior en grado; sin embargo, desde la fecha de audiencia (25 de marzo de 2012), hasta la presentación de la acción (4 de julio de igual año), han transcurrido diez días, sin que se envíe actuados, para que se pueda restituir, su derecho a la libertad, a la vida y unión familiar violentados.

Por tratarse de la vida, no debe existir condicionamiento al agotamiento de las instancias intraprocesales. El art. 15.I de la Constitución Política del Estado (CPE), protege el derecho a la vida, del mismo modo, el art. 45 de la Norma Suprema, a la mujer en post parto y al nacido hasta dentro del año de vida. También, la parte in fine (al final) del art. 232 del CPP, prescribe que, tratándose de mujeres embarazadas y de madres durante la lactancia de hijos menores a un año, la detención preventiva sólo procederá cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa.

1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la violación de sus derechos a la libertad, a la vida y unión familiar, citando al efecto los arts. 15.I y 45.V de la CPE.

1.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo su inmediata libertad.

1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 5 de abril de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 48 a 52, con la asistencia de la accionante asesorada por sus abogados, de la Jueza y Fiscal de Materia demandadas, se produjeron los siguientes actuados:

1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante por medio de sus abogados patrocinantes ratificó en su integridad la demanda incoada y ampliando sus argumentos, indicó que la Fiscal de Materia --ahora codemandada-- no respetó los derechos de su hijo de cinco meses; de la misma forma, la Jueza que conoce el caso, no valoró objetivamente las pruebas, atentando contra el derecho a la vida del menor con el argumento de que no se tenía certeza de su edad, debiendo aplicar la duda razonable al no constar sus documentos. Asimismo, el abogado de la accionante denunció que, se constituyó a las celdas de su clienta, donde presenció in fraganti a la Fiscal de Materia codemandada, amenazándola, indicando que: “...si no devuelve el lote va tomarle declaración, va imputar y mandar a obrajes”; promesahecha y cumplida.

Afirma haber reclamado indicando que: “no puede obtener declaración por medios coercitivos”, por lo que interpuso recusación. La Fiscal, en ningún momento convocó a la declaración informativa, pero hace aparecer un acta de suspensión donde solamente firma ella, cuando lo correcto era que llame a los abogados de la Defensa Pública para dar fe de la supuesta negativa de la actora, la citada Fiscal imputándome falsamente diciendo que es una ‘delincuente habitual’, cuando su defendida había salido de una intervención quirúrgica “Cesaria” (sic), y no le permitieron sacar fotografías de estos abusos.

I.2.2. Informe de las autoridades condenadas

La Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, Julia Parra Condori, prestó informe oral en audiencia, cursante de fs. 50 a 51, manifestando lo siguiente: a) El abogado no hizo conocer a la autoridad jurisdiccional lo referido a la vulneración de derechos; b) La imputada demostró resistencia violenta, sin respetar autoridades policiales y otros; c) La probabilidad de autoría ha sido suficientemente demostrada por el Ministerio Público y no fue enervada por la defensa respecto a los riesgos procesales ni la obstaculización; d) Los lotes 7 y 8 objetos del hecho, corresponden a un bien ganancial, donde la imputada pretende apropiarse del lote perteneciente al denunciante que es su “ex esposo”, quien tiene derecho a la mitad del inmueble, hecho reclamado mediante acción de amparo constitucional y hábeas corpus, que la imputada se niega a cumplir; y, e) Se resistió a prestar su declaración informativa, ello demuestra un riesgo inminente de obstaculización a la investigación del delito denunciado. También se presentó ampliación de imputación formal contra su abogado patrocinante por estorbar a ejercer las funciones del Ministerio Público.

A su vez, la Fiscal de Materia Anticorrupción, Mery Gutiérrez Martínez, señaló en audiencia (fs. 51 y vta.), lo siguiente: 1) Fue notificada con la recusación a cuya consecuencia el cuaderno de investigaciones se encuentra en conocimiento de la Fiscal “de Distrito”; 2) Asumió comprensión del hecho en acción directa el 31 de marzo de 2012, en horas de la tarde; 3) El abogado patrocinante Lucio Flores Alarcón, ejerció una verdadera obstaculización a la investigación; le exigía aprehender al denunciante Marcelo Alarcón Condori, quien habría interpuesto este “recurso heroico”, la ahora accionante está en posesión de su lote numero siete, otorgado por los padres del denunciante; quien por motivos de trabajo viajó a Brasil, a su retorno no pudo ejercer su derecho propietario legalmente registrado en la oficina de Derecho Reales (DD.RR.) de El Alto, la accionante no respetó la misma; y, 4) Fue amenazada y denunciada por incumplimiento de deberes y la accionante atacó a todos los funcionarios policiales, al Notario de Fe Pública y negó a que se lean sus derechos por instrucción de su abogado.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 29/2012 de 5 de abril, cursante de fs. 53 a 54 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata libertad de la imputada y la reparación de los defectos legales, anulando obrados para que la autoridad inferior dicte nuevo auto interlocutorio de medidas cautelares; ejerciendo los siguientes fundamentos: i) Se demostró que la menor tenía cinco meses y diez días, debiendo aplicarse el art. 17 del Código del Niño, Niña Adolescente (CNNA); ii) Ante la duda que pueda existir se presume la minoridad y la filiación de una determinada persona; iii) Se probó por el acta de entrega, que la Fiscal de Materia practicó presión a la accionante para separarla de su hijo de cinco meses, con dicho acto puso en peligro la vida del menor, quien, separado de su madre no tendría otro alimento y le ocasionaría secuelas en su salud; iv) La Jueza denominado, norealizó una fundamentación precisa y notoria para disponer la detención de una madre con un niño de cinco meses, debió precautelar su bienestar; y, v) El art. 60 de la CPE, señala que es deber del Estado, la sociedad y la familia, garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía al recibir protección y socorro en cualquier circunstancia; concordante con los arts. 6 y 10 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad, en vista de que la autoridad judicial no tuvo presente en su resolución la condición de madre de un recién nacido para disponer su detención preventiva, además que tampoco actuó con la debida celeridad para remitir al inmediato superior la apelación contra la decisión que dispuso la detención preventiva de la accionante.

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