Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante alega como lesionados sus derechos a la petición, al juez natural, a la defensa, a la presunción de inocencia y al debido proceso; puesto que, los demandados en Asamblea Ordinaria de la Liga Deportiva Interna Centro Acción Residentes de Kasillunca, lo sancionaron en forma maliciosa y discriminadora en su calidad de expresidente del Comité Técnico en la gestión anterior, con la imposibilidad de asumir cargos en la entidad y el ingreso a su campo deportivo, más un pago económico, además se determinó que el equipo deportivo Unión Juntutamaya, descienda de categoría y devuelva el premio del campeonato.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de amparo constitucional, debiendo los demandados responderá a la solicitud planteada por el accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. “En ese contexto, habiendo el impetrante de tutela denunciado la lesión de sus derechos a la petición, al juez natural, a la defensa, a la presunción de inocencia y al debido proceso, ya que las sanciones determinadas en la Asamblea Ordinaria de “16 de noviembre de 2018” (sic) en su contra, relativas al descenso de categoría del equipo que representa, la devolución del premio del campeonato, el castigo personal en su calidad de expresidente del Comité Técnico en la gestión anterior, con el veto de asumir cargos en la propia entidad y la restricción del ingreso al campo deportivo, además de la multa de Bs2 000.- (dos mil bolivianos), jamás se le hicieron conocer; por lo que, solicitó a la Presidenta y a otros miembros de la Liga Deportiva Interna Centro Acción Residentes de Kasillunca, se le notifique con esa determinación, habiendo realizado el mismo requerimiento en dos oportunidades -21 de diciembre de 2018 y 16 de marzo de 2019- sin recibir respuesta alguna, siendo este un impedimento para ejercer los demás derechos denunciados en esta acción de defensa; vale decir, el derecho al juez natural, el debido proceso y a la defensa. Si bien es cierto que los demandados en su descargo, alegan que la referida resolución sancionatoria se había emitido en la Asamblea Ordinaria del 30 de noviembre de 2018 y no así en la del 16 del mismo mes y año, como señala el accionante; por lo que, no guardaría relación con el derecho de petición reclamado, no es menos evidente que la Conclusión II.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, devela que existen dos notas de solicitud de notificación dirigida a los demandados, mismos que nunca tuvieron una respuesta de ningún tipo, en contraposición a lo descrito en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución Constitucional que establece la obligatoriedad que tienen todas las autoridades sean estas judiciales, administrativas o personas particulares, a dar una respuesta formal y oportuna conforme regula el art. 24 de la CPE, por encontrarse esta prerrogativa dentro de la categoría de los derechos civiles vinculado a la dignidad de las personas, teniendo los demandados el deber de responder en el menor tiempo posible y de forma clara, sin importar sea esta favorable o desfavorable, incluso cuando exista equivocación en el planteamiento de la solicitud, debiendo en su caso indicarse al impetrante de tutela la instancia o autoridad competente para considerar su solicitud, siendo lo contrario, una vulneración del derecho a la petición, correspondiendo, en el caso concreto, conceder la tutela solicitada respecto específicamente a la notificación requerida, para que a partir de dicha documental pueda viabilizarse el ejercicio de los demás derechos denunciados, si es que correspondiera”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2019-S3
Sucre, 7 de octubre de 2019
SALA TERCERA
Magistrado Relator: MSc. Paul Enrique Franco Zamora
Acción de amparo constitucional
Expediente: 29180-2019-59-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 070/2019 de 20 de mayo, cursante de fs. 77 a 80, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Heriberto Tíifni Sinka contra Fausta Tambo Tíifni, Presidenta; Lázaro Tíifni Tíifni, Secretario de Hacienda; Richard Flavio Tambo Mamani, Presidente del Comité Técnico; Fidel Candia Mita, Delegado Club Juvenil Santa Cruz; y, David Tíifni Mena, Delegado Club “Junior Sajama”; todos de la Liga Deportiva Interna Centro Acción Residentes de Kasilluñca de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 13 y 16 de mayo de 2019, cursantes de fs. 40 a 46 y 54 a 56 vta., el accionante, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la Asamblea Ordinaria celebrada el “16 de noviembre de 2018” (sic), en la oficina ubicada en la zona San Luis Pampa de la ciudad de EL Alto, los delegados de la Liga Deportiva Interna Centro Acción Residentes de Kasilluñca, aprovechando su ausencia de forma arbitraria e ilegal conculcaron sus derechos y garantías constitucionales, incorporando en el orden del día, el tema del equipo de fútbol Deportivo Unión Juntutamaya y en forma maliciosa y discriminadora, le impusieron las siguientes sanciones: multa económica de Bs2 000.- (dos mil bolivianos); declaración de persona no grata con imposibilidad de realizar actividades en la entidad; descenso de la categoría honores a la de primeras de ascenso -al equipo-; y, devolución de los premios ganados en la gestión 2017-2018.Sin embargo, la determinación aludida no fue impuesta a los demás miembros de la directiva anterior, tampoco se le escuchó a efectos de que asuma defensa, infringiendo con ese actuar los arts. 46, 50, 58 y 74 del Estatuto Orgánico y 69 del Reglamento Interno de la institución deportiva precitada ni se le notificó con los castigos dispuestos a su persona; por ello, se constituyó en el domicilio de la Presidenta -hoy demandada- para solicitarle mediante memorial de 21 de diciembre de 2018 y en base al art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), la notificación con la decisión antes referida, solicitud que reiteró a través del escrito de 5 de abril de 2019, sin que hasta el momento de presentación de esta acción, se le haya respondido al efecto; vulnerando así, sus derechos a la petición y a la defensa, pretendiendo con ese proceder de sacarlo de la entidad por el odio y el resentimiento que le tienen.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció como lesionados sus derechos a la petición, al juez natural, a la defensa, a la presunción de inocencia y al debido proceso, citando al efecto los arts. 9, 13.I, 115, 116, 117.I y II, 119 y 120 de la CPE; 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, determinando:
a) Dejar sin efecto la sanción impuesta por la Asamblea Ordinaria de la Liga Deportiva Interna Centro Acción Residentes de Kasullunca de “16 de noviembre de 2018” contra su persona así como el castigo descenso de categoría del Club Deportivo Unión Juntutamaya, con restitución de sus derechos deportivos; y,
c) “La imposición de multa por daños y perjuicios al Club DEPORTIVO UNION JUNTUTAMAYA” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 20 de marzo de 2019, según consta en acta cursante de fs. 71 a 76 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó los fundamentos de la acción de amparo constitucional presentada y ampliándolos manifestó que: 1) El debido proceso es aplicable también en el ámbito administrativo; y, 2) Fue expulsado con imposición de multa, no tuvo respuestas a los memoriales presentados, a su equipo lo sancionaron con el descenso de la liga y les ordenaron que devuelvan los premios obtenidos. En forma personal, afirmó que: i) Fue Presidente de laLiga Deportiva Interna Centro Acción Residentes de Kasillunca en la gestión 2017-2018, entregando el informe correspondiente; ii) Se discriminó a los jugadores de su equipo Unión Juntutamaya, trabando su actividad deportiva y determinando castigos que no le fueron correctamente notificados a través del Tribunal de Disciplina y Penalidades, la única instancia que podía establecerlas; iii) No se observó el derecho a la defensa por la imposibilidad de aportar pruebas en un debido proceso; y, iv) El 16 de noviembre de 2018, no hubo reunión de delegados, sino que era la inauguración de campeonato.
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