Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad, debido a que la parte accionante omitió exponer los elementos de hecho necesarios para conocer el caso.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "(...) se puede concluir que la acción de libertad se encuentra reforzada por el principio de informalismo que implica la ausencia de requisitos formales en su presentación; sin embargo, ello no quiere decir que el accionante o su representante omitan dar a conocer los elementos necesarios para determinar la vulneración a los derechos que tutela esta acción de defensa, pues resulta imprescindible a los fines de determinar la situación jurídica del accionante una mínima relación de los hechos que coadyuven para efectuar en análisis de la causa y la posterior contrastación con las pruebas aportadas por la partes procesales. (...) (...) el accionante en la audiencia de acción de libertad no realizó una fundamentación de los hechos que hubieran conllevado a la vulneración de los derechos invocados, es decir, no aportó con aquellos elementos necesarios para poder considerar la posible restricción denunciada y que permita se emita un fallo objetivo, es decir, en lugar de dar a conocer los hechos o circunstancias que motivaron la interposición de la acción de libertad, simplemente se limitó a retirar la acción aludiendo que fueron situaciones extraordinarias las que propiciaron se recurra ante el Juez de Incahuasi y además al haberse dispuesto la libertad de Rider Miranda Cope el objeto de la pretensión quedó cumplido".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2012
Sucre, 13 agosto de 2012
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 00892-2012-02-AL
Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 1/2012 de 14 de mayo, cursante de fs. 7 a 8 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rodrigo Kurt Pereira Ramallo en representación sin mandato de Rider Miranda Cope contra Carlos Bladimir Rodríguez, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorial de 13 de mayo de 2012, cursante a fs. 1, se tiene conocimiento de que Interpone la acción de libertad contra Carlos Bladimir Rodríguez, Fiscal de Materia de Camargo, señalando de manera textual “...admita, sustancie y resuelva la presente acción por privación de libertad arbitraria e ilegal a los efectos de que radicado la misma, deje en libertad inmediata a mi representado, protestando que ampliaré y expondré los fundamentos de hecho y derecho en audiencia” (sic).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El representado del accionante alega privación de libertad arbitraria e ilegal, sin citar derecho o norma constitucional alguna.
I.1.3. PetitorioSolicita se conceda la tutela impetrada, y se disponga la libertad inmediata de su representado.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 14 de mayo de 2012, según consta en el acta cursante a fs. 6 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante concurrió a la audiencia de consideración de la acción de libertad, manifestando que: a) Se aplique el retiro de la demanda, toda vez que la Jueza de Culpina tramitó todos los reclamos que debieron ser planteados en la acción de libertad, por lo que dicha autoridad dispuso la libertad de su representado; y, b) Solicita el retiro de la pretensión constitucional y el desistimiento de la misma y se ordene el archivo de obrados.
Mostrando 25 de 49 parrafos.