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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0701/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0701/2012

Deniega la acción de libertad por no constituirse la denuncia de la parte accionante, materia de la acción de libertad; toda vez que la denuncia de restricción del derecho a apelar corresponde a otra acción de defensa.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por no constituirse la denuncia de la parte accionante, materia de la acción de libertad; toda vez que la denuncia de restricción del derecho a apelar corresponde a otra acción de defensa.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "Con relación a la segunda denuncia referida a que cuando la causa se encontraba radicada ante el Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador, se le habría negado y suprimido el derecho a apelar; corresponde observar que esta denuncia no puede ser atendida mediante la acción de libertad al constituirse en una supuesta vulneración al debido proceso y en el caso de autos no concurren los supuestos observados en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional, dicha actuación procesal no constituye la causa directa de la emisión del mandamiento de captura sino que el mismo emerge como consecuencia del Auto Supremo 566 de 25 de noviembre de 2009, pronunciado por la Sala Penal Primera del ahora Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió el recurso de casación planteado contra el Auto de Vista 45/2005 de 22 de abril, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 0701/2012 Sucre, 13 de agosto de 2012 SALA TERCERA Magistrada relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez Acción de libertad Expediente: 00865-2012-02-AL Departamento: La Paz En revisión la Resolución 016/2012 de 9 de mayo, cursante de fs. 89 a 91, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Armando Aquino Huerta en representación sin mandato de David Machaca Aruquipa, contra Abraham Aguirre Romero, Juez Cuarto de Ejecución Penal del departamento de La Paz. I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda Por memorial presentado el 8 de mayo de 2012, cursante a fs. 70 y vta., el representante, manifiesta lo siguiente: I.1.1. Hechos que motivan la acción El proceso penal del que fue objeto su representado, se encuentra viciado de nulidad en virtud a que el mismo se tramitó sin la participación de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, psicólogos ni visitadores sociales, ya que a momento de la comisión del hecho -homicidio-, el accionante era adolescente de 17 años; violándose así los arts. 2, 3, 7, 196.4, 216, 230.3 y 272 del Código Niño Niña y Adolescente (CNNA). No obstante de estas irregularidades, el Juez Cuarto de Ejecución Penal de La Paz, dictó la providencia de 8 de febrero de 2012, ordenando se libre mandamiento de captura y orden instruida contra su representado, para que cualquier funcionario policial proceda a capturarlo, la misma que fue impugnada a través de un recurso de reposición con alternativa de apelación, por lo que se encuentra pendiente de ejecución; elementos que le hacen afirmar que su David Machaca Arequipa, se encuentra ilegalmente perseguido e indebidamente procesado. I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados El accionante considera que se vulneraron los derechos de su representado a la libertad y al debido proceso, a este efecto de forma confusa menciona los arts. 23, 24 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 7.1, 3, 6 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).1.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, dejándose sin efecto el mandamiento de captura librado por el Juez Cuarto de Ejecución Penal del departamento de La Paz.

1.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública de acción de libertad el 9 de mayo de 2012, según consta del acta cursante de fs. 84 a 88 de obrados, se produjeron los siguientes actuados:

1.2.1. Reiteración y ampliación de la acción

El representante reiteró los fundamentos expuestos en el memorial de acción de libertad, y amplió los mismos en virtud a los siguientes argumentos: a) En la etapa de instrucción, plenario, apelación y casación del proceso penal seguido contra su representado por el delito de homicidio, se reclamó la vulneración de los derechos que tenía éste, de ser asistido por funcionarios de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, de recibir el asesoramiento psico-social de una trabajadora social, e inclusive la intervención de un fiscal del menor, es decir, a momento del hecho tenía diecisiete años de edad; sin haber sido escuchados tales reclamos; b) Se le negó y suprimió el derecho a apelar, cuando la causa se encontraba radicada ante el Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador; y, c) Citó e hizo referencia a las SSCC 1871/2003-R y 1688/2004-R, que mencionan los derechos de los niños y adolescentes en este tipo de procesos.

1.2.2. Informe de la autoridad demandada

El Juez Cuarto de Ejecución Penal del departamento de La Paz, refirió: 1) En virtud a la Resolución 72/2004 de 18 de junio, pronunciada por el Juez Noveno de Partido Penal del departamento de La Paz, el accionante fue condenado a veinte años de presidio; fallo confirmado mediante Auto de Vista 45/2005 de 22 de abril, emitido por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y, posteriormente se declaró infundado el recurso de casación interpuesto, a través mediante Auto Supremo 566 de 25 de noviembre de 2009, dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia; existiendo en consecuencia sentencia condenatoria ejecutoriada, es decir con calidad de cosa juzgada formal y material; 2) El mandamiento de condena dictado dentro del aludido proceso,abora la competencia del juez de ejecución penal para supervisar, hacer cumplir y ejecutar la sanción dispuesta por autoridad competente, en tal sentido, y en conocimiento de que el "penado" se encontraba en libertad, expidió mandamiento de captura en su contra; 3) Estando la Resolución 72/2004, firme y pasada en calidad de cosa juzgada, no correspondía que su autoridad se pronuncie respecto de actos que ya fueron revisados por las instancias procesales respectivas; 4) No es evidente que el recurso de reposición con alternativa de apelación interpuesto por David Machaca Aruquipa ante el Juez de la causa se encuentre pendiente de resolución, ya que esta autoridad resolvió el recurso denegando el mismo; y, 5) Su autoridad ejerce atribuciones previstas por los arts. 55 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 19 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS).

1.2.3. Resolución

Mediante Resolución 016/2012 de 9 de mayo, cursante de fs. 89 a 91, el Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes argumentos: i) En el proceso penal seguido por Hugo Paño Guarachi contra David Machaca Aruquipa, por el delito de homicidio, existen fallos plenamente ejecutoriados que confirman la pena privativa de libertad de veinte años contra este último; ii) Lo único que hizo laautoridad demandada fue dar estricta aplicación al art. 430 del CPP, que le faculta a expedir el mandamiento de captura; y, iii) Respecto de que, dicho proceso se habría sustanciado sin la asistencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, psicólogos y visitadores sociales, ya que en el momento del hecho el David Machaca Aruquipa - ahora accionante- tenía diecisiete años, la jurisprudencia constitucional establece que estos extremos no pueden ser dilucidados ni reparados a través de la acción de libertad, además de que la autoridad demandada no tiene legitimación pasiva para responder por las supuestas irregularidades que se hubieran producido en el proceso principal, lo contrario implicaría retrotraer el proceso a etapas ya precluidas, originando inseguridad jurídica.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1. Por la Resolución 72/2004 de 18 de junio, cursante de fs. 14 a 17 vta., el Juez Noveno de Partido en lo Penal del departamento de La Paz, falló declarando a David Machaca Aruquipa autor del delito de homicidio, previsto por el art. 251 del Código Penal (CP), condenándolo a la pena privativa de libertad de 20 años de presidio a cumplirse en el penal de “San Pedro” de La Paz.

II.2. A través del Auto de Vista 45/2005 de 22 de abril, cursante de fs. 20 a 21 vta., la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, rechazó la apelación interpuesta por el ahora accionante, confirmando la Resolución del juez a quo.

II.3. Por el Auto Supremo 566 de 25 de noviembre de 2009, cursante de fs. 47 a 49 repetido de fs. 57 a 59, la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, declaró infundado el recurso de casación interpuesto David Machaca Aruquipa contra el Auto de Vista 45/2005 de 22 de abril de 2005, pronunciado por el tribunal ad quem.

II.4. Mediante los actuados cursantes de fs. 43 a 46, el Juez Cuarto de Ejecución Penal de La Paz - autoridad demandada-, en ejecución de sentencia del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Hugo Paiño Guarachi contra David Machaca Aruquipa, libró mandamiento de captura y orden instruida para su cumplimiento contra este último, en virtud a encontrarse en libertad y no poder ser habido -informe de la autoridad demandada a fs. 88-.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por no constituirse la denuncia de la parte accionante, materia de la acción de libertad; toda vez que la denuncia de restricción del derecho a apelar corresponde a otra acción de defensa.

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