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TCP

0701/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
22 de abril de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0701/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2026-S2 Sucre, 22 de abril de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional

Expediente: 57342-2023-115-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 89/2023 de 20 de junio, cursante de fs. 159 a 164 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luisa Vargas Calizaya en representación legal de Operaciones del Pacifico Limitada (OPAL Ltda.) contra Verónica Patricia Navía Tejada, ex Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentado el 24 de mayo y 2 de junio de 2023, cursante a fs. 1 y 130 a 134 vta.; y, 138 a 139, la parte accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Producto de presuntos hechos irregulares atribuidos al trabajador Gary Languidey Álvarez -tercero interesado-, se procedió a su desvinculación laboral; determinación sustentada en una auditoría interna, a partir de la cual se emitieron informes técnicos que concluyeron la existencia de incumplimiento del contrato laboral, pérdida de confianza y la presunta comisión del delito de hurto; en consecuencia, se presentó denuncia ante el Ministerio Público contra el tercero interesado y se dispuso su desvinculación laboral de la empresa.

Debido a ello, el tercero interesado acudió a la Dirección Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social del departamento de Santa Cruz para denunciar el despido injustificado y solicitar su reincorporación laboral; ante ello, la indicada repartición gubernamental emitió la Resolución de Restitución de Derechos Laborales JDTSC/RPT/03/2023 de 5 de enero, disponiendo su restitución inmediata; contra dicha resolución, planteó recurso de revisión que obtuvo como respuesta la Resolución Ministerial (RM) 423/23 de 28 de marzo de 2023, emitida por Verónica Patricia Navia Tejada, ex Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social -ahora demandada-, que confirmó la primera Resolución; sin embargo, dicha Resolución no está debidamente motivada, fundamentada y adolece de incongruencia omisiva; además, la indicada autoridad omitió efectuar una adecuada valoración de los medios probatorios aportados, al abstenerse de pronunciarse sobre los agravios primero y tercero formulados: el primero, relativo a la valoración de la prueba presentada; y, el tercero, referido a la orden de reincorporación del trabajador, pese a la concurrencia de causales de despido justificadas.

I.1.2. Garantía supuestamente vulnerado

Denunció la lesión de la garantía del debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación y congruencia; citando al efecto los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo dejar sin efecto la RM 423/23 y que la autoridad demandada emita una nueva resolución debidamente motivada, fundamentada y congruente.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 20 de junio de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 151 a 159, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Verónica Patricia Navia Tejada, ex Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en audiencia, a través de su abogado, solicitó se deniegue la tutela, señalando que: a) La parte accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad para interponer la presente acción tutelar, debido a que, el art. 15 de la Ley de Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales -Ley 1468 de 30 de septiembre de 2022-, establece la posibilidad de impugnar la resolución mediante la vía judicial, por lo que no agotó los recursos previstos en el ordenamiento jurídico; b) Gary Languidey Álvarez -tercero interesado-, presentó documentación que acreditaba el estado de gravidez de su esposa y que su hijo estaba por nacer, gozando de inamovilidad laboral hasta que su hijo cumpla un año de edad; c) Los informes de auditoría interna realizados para la desvinculación no equivalen a un proceso interno laboral, es decir, fue indebidamente desvinculado; además, que se haya presentado la querella al Ministerio Público no significa que el trabajador haya cometido el delito de hurto; y, d) La RM 423/23 está debidamente motivada y fundamentada, también, no existiría relevancia constitucional, pues de emitirse una nueva, la decisión sería la misma, debido a que el trabajador goza de inamovilidad laboral hasta que su hijo nazca y cumpla un año de edad.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Gary Languidey Álvarez, en audiencia, a través de su abogada, solicitó se deniegue la tutela, señalando que la parte accionante está actuando de mala fe, toda vez que ya existe un arreglo verbal que contiene los beneficios sociales que se debe pagar.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 89/2023 de 20 de junio, cursante de fs. 159 a 164 vta., denegó la tutela solicitada, fundamentando que: 1) La vía judicial es diferente del proceso administrativo y, para la interposición de la acción de amparo constitucional, no es necesario acudir previamente a un proceso judicial; 2) El manual de funciones, en su estructura, no prevé que el cargo de Gary Languidey Álvarez -tercero interesado- sea de confianza, por lo que es un trabajador; además, el mencionado goza de inamovilidad laboral debido a su hijo por nacer y, para el ejercicio de este derecho, no se requiere realizar preaviso al empleador; y, 3) La desvinculación se realizó sin previo proceso interno, no pudiendo despedir a un trabajador de forma directa; asimismo, el proceso penal por hurto no se encuentra concluido, por lo que el tercero interesado goza de presunción de inocencia.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

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