Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de libertad, el accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, ya que existiendo una orden judicial que disponía su detención domiciliaria con custodia de dos policías, el Comandante de la Policía Fronteriza, ahora demandado, hizo caso omiso a dicha determinación judicial, bajo el argumento de no contar con los recursos al efecto. El Tribunal Constitucional Plurinacional resolvió revocar la decisión del Tribunal de garantías y conceder la tutela solicitada, considerando que no es posible supeditar el cumplimiento de una detención domiciliaria bajo vigilancia policiaca a la disponibilidad de recursos.
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad por vulneración al derecho a la libertad, toda vez que la autoridad policial demandada intentó supeditar el cumplimiento de una detención domiciliaria bajo vigilancia policiaca a la disponibilidad de recursos.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "(...) consta en antecedentes el informe presentado al Juez de la causa por parte del Comandante de Frontera Policial el 19 de marzo de 2012, observando diferentes obstáculos para cumplir la decisión judicial y alegando la falta de “recursos económicos que deben erogar los Funcionarios Policiales para cumplir esta misión incluyendo desde su traslado, la estadía y retorno de su misión” (fs. 16), por la falta de retén o puesto de control cercano y observando además que “este tipo de servicios Extraordinarios se convertiría en un servicio particular, muy lejano de la esencia misma de la función policial al servicio de seguridad, paz social, garantías, y el mantenimiento de orden Público. Por lo tanto, al cumplir con este otro requerimiento dispondríamos de DOS funcionarios menos para las funciones requeridas por la sociedad…”, pero hasta la tramitación de la audiencia de acción de libertad, de lo debatido en la misma la obligación de cumplir la resolución judicial seguía vigente, por lo que, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no corresponde alegar la falta de recursos para dejar pendiente de cumplimiento por más de cuatro meses una resolución judicial de la cual depende el ejercicio de un derecho. Es decir, la autoridad policial demandada, en lugar de acreditar y haber realizado las gestiones para efectivizar la orden judicial adoptó una posición pasiva y se limitó a introducir a un falso debate entre recursos y el ejercicio de los derechos que este Tribunal Constitucional Plurinacional debe rechazar, porque de aceptar dicho argumento podrían vaciarse de contenido todo el catálogo de derechos de la Norma Suprema y del bloque de constitucionalidad alegándose la falta de recursos, aspecto que resulta intolerable en un estado constitucional de derecho, por lo que corresponde otorgar la tutela por la pasividad de la autoridad demandada".
Precedentes
FJ.III.2. "(...) excusar el cumplimiento de condiciones mínimas para el ejercicio de los derechos bajo el alegato de la falta de recursos económicos de un sector poblacional, como lo es la privada de libertad implicaría dispensar el ejercicio de los otros derechos con el mismo razonamiento por ejemplo los derechos de la personas adultas mayores, los derechos de los niños, los derechos de las personas con discapacidad, etc. aspecto que resulta intolerable en un “Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario…” (art. 1 de la CPE)".
Titulacion jurisprudencial
No es posible supeditar el cumplimiento de una medida sustitutiva de detención domiciliaria con vigilancia policial, a la disponibilidad de recursos.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2012
Sucre, 13 de agosto de 2012
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 00928-2012-02-AL
Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 02/2012 de 25 de abril, cursante de fs. 21 a 22 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gury René Lía Huayllas contra Gustavo Hugo Flores Gonzáles, Comandante de Frontera Policial de Tupiza.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de abril de 2012, cursante de fs. 9 a 11 vta., el accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de noviembre de 2011, fue detenido preventivamente por el Juez segundo de Instrucción Mixto de Tupiza del departamento de Potosí a causa del delito de abuso deshonesto tipificado en el art. 312 del Código Penal (CP); posteriormente, dicha determinación fue apelada ante el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí y por Auto de Vista de 5 de diciembre de 2011, la Sala Penal Segunda revocó la determinación del Juez cautelar respecto a la detención preventiva, ordenando la imposición de medidas sustitutivas de detención domiciliaria concretamente la medida consignada en el art. 240.I del Código de Procedimiento penal (CPP), con la vigilancia de dos policías a cumplirse en la localidad de Chicholobia.
Gustavo Hugo Flores Gonzales, Comandante de Frontera Policial de Tupiza -hoy demandado-, hizo caso omiso a la determinación impuesta por la autoridad judicial bajo el pretexto de no existir efectivos suficientes para ese fin, pidiendo se desestime la disposición emitida, restringiendo, limitando, suprimiendo su derecho fundamental a la libertad, provocando su detención ilegal e indefinida, sin mandamiento en la carceleta de Tupiza.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante alega haberse restringido flagrantemente su derecho a la libertad, ya que se encuentra indebidamente detenido; sin orden ni mandamiento sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. PetitorioSolicita se conceda la tutela y se restablezca su derecho a la libertad, disponiendo que el Comandante de Frontera Policial demandado, otorgue la custodia policial ordenado mediante Auto de Vista de 5 de diciembre de 2011, se condene al pago de daños y perjuicios, se remitan antecedentes por incumplimiento de deberes y desobediencia a resoluciones judiciales y se condene en costas al demandado.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 25 de abril de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 18 a 20 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante se ratificó en el contenido íntegro de la presente acción, impetrada que el Comandante de Frontera Policial, cumpla con la custodia ordenada por el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.
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