Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por afectación del derecho propietario de la parte accionante a través de la aplicación de medidas de hecho.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.5. "(...) corresponde previamente verificar si la parte demandante ha cumplido con los requisitos establecidos por los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debiendo tomarse en cuenta que la SCP 0998/2012, ha modulado la línea jurisprudencial referida a los presupuestos que debe tomar en cuenta la parte peticionante para acreditar con la respectiva carga probatoria la existencia de las vías de hecho, en ese orden en cuanto se refiere al primer requisito el accionante en su momento presentó ante la Unidad Policial de Cuatro Cañadas, dependiente del Comando Departamental de Policía de Santa Cruz, denuncia contra autores, cómplices y encubridores del delito de allanamiento de propiedad privada ocurrido el 2 de enero de 2013, en los predios del Fundo Rustico “Tarope” (fs. 20), denuncia que mereció el Informe Policial 004/2013 de 7 de enero (fs. 21), en el cual se refiere que se verificaron y evidenciaron las denuncias interpuestas y se comprobó la existencia en el lugar de varias personas extrañas al lugar, quienes se habrían identificado como comunarios “Sin Tierra”; informe policial que se sustenta con el muestrario de fotografías cursante de fs. 22 a 29, en el que se evidencian a través de fotografías las medidas de hecho en las que incurrieron los demandados; en cuanto al segundo requisito, referido a la titularidad o dominialidad del bien en relación del cual se ejercieron las vías de hecho, la parte demandante ha acreditado su derecho mediante la presentación del Testimonio de transferencia del bien inmueble denominado “Tarope” (fs. 12 a 19), cuyo derecho propietario se encuentra registrado debidamente en DD.RR. de la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz. En ese sentido al haberse comprobado en el caso presente la generación de las vías de hecho denunciadas por el accionante, mismas que no fueron desvirtuadas por los demandados, debido a que no se hicieron presentes en la audiencia programada para asumir defensa, a pesar de estar legalmente notificados, se evidencia la vulneración del derecho a la propiedad privada que se encuentra establecido en el art. 56 de la CPE, debiendo tomarse en cuenta además que, el avasallamiento ha sido ejecutado en predios o terrenos que están dedicados a la producción agrícola, provocando adicionalmente la vulneración del derecho al trabajo, ya que la empresa de la cual es representante el accionante, se ha visto impedida de realizar sus labores cotidianas debido a la magnitud del hecho, en consecuencia y siguiendo la jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que señala que cuando existen vías de hecho, éstas constituyen una excepción al principio de subsidiariedad, corresponde conceder la tutela solicitada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2013
Sucre, 3 de junio de 2013
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de amparo constitucional
Expediente: 02741-2013-06-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 1/2013 de 25 de enero, cursante de fs. 43 a 46 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hernán Rivero Chávez en representación legal de la Sociedad Agropecuaria BOLFARM S.A. contra Porfirio Cabezas Ramírez, Armando Luiz Sulca Rodríguez, Celestino Menchaca Díaz, David Bellido Mamani, Marcelino Tapia Guzmán y otros.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Mediante memorial presentado el 23 de enero de 2013, cursante de fs. 31 a 34, el accionante, señaló lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es representante legal la Sociedad BOLFARM S.A., único y legal propietario del bien inmueble rústico denominado “Tarope”, con una extensión de 14236000 m2, que se encuentra ubicado en el Cantón Saturnino Saucedo, Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz y cuyo derecho propietario se encuentra debidamente registrado en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) de ese departamento, bajo la matrícula computarizada 7.11.2.03.0001112, Folio 0203831, Asiento A-1.
Con esos antecedentes, el accionante denunció que el 2 de enero de 2013, los demandados procedieron al allanamiento y avasallamiento de su propiedad privada con despojo, produciendo daños, ya que rompieron hebras de alambre de púas, derribaron postes y sembradíos, interrumpiendo las labores diarias en los predios que cumplían con la función económico y social e ingresaron hasta lo más íntimo de su vivienda sin ninguna orden judicial ni fiscal. Señala que el perjuicio causado sería irreparable ya que nadie los asumirá y que el daño seguiría afectando a la sociedad agrícola que representa, siendo imposible esperar hasta agotar todos los recursos administrativos que la Ley establece, ya que el perjuicio a futuro sería mayor.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados sus derechos a la propiedad privada y al trabajo, citando al efecto los arts. “7-i y j, 22-I, 156” de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo la inmediata desocupación de los demandados y de otros ocupantes desconocidos que se encontraren en el inmueble, así como expedir mandamiento de desapoderamiento, sea con el auxilio de la fuerza pública, ordenándose que la misma permanezca en el bien inmueble “…hasta que cese el clima de avasallamiento” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
En la audiencia pública instalada el 25 de enero de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 41 a 42 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante ratificó en extenso los términos de su demanda.
I.2.2. Informe de los demandados
Los demandados según consta en los formularios de notificaciones cursantes de fs. 37 a 38 vta., fueron citados y notificados legalmente con la presente demanda de amparo constitucional; sin embargo, no se hicieron presentes en la audiencia programada, así como tampoco presentaron informes escritos.
I.2.3. Resolución
El Juez de Partido y Sentencia de de la Provincia Ñuflo de Chávez-Concepción del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 1/2013 de 25 de enero, cursante de fs. 43 a 46 vta., concedió la tutela disponiendo que los demandados, así como las personas desconocidas procedan a la desocupación inmediata del fundo rústico denominado “Tarope”, en base a los siguientes fundamentos: a) Analizados los argumentos de hecho y de derecho citados por la parte accionante y de los informes y observaciones que cursan en el expediente, tomando en cuenta además que con la ausencia de los demandados no se ha desvirtuado las vías o medidas de hecho denunciadas, se presume la existencia de las mismas; y b) Con lo ocurrido y denunciado en el presente caso, no existe la necesidad de agotar instancias previas, siendo en todo caso perceptible la irreparabilidad del daño, hace que se active de manera inmediata la tutela que brinda la acción de amparo constitucional.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1.
Cursa Certificado de Inscripción al Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales de la Sociedad Agropecuaria BOLFARM S.A. de 4 de noviembre de 1997 (fs. 6).
II.2.
Cursa Certificado de Registro de Comercio de Bolivia.- de 29 de noviembre de 2012, emitido por FUNDEMPRESA, la cual certifica que la Sociedad Agropecuaria BOLFARM S.A., se encuentra debidamente registrada en esa entidad (fs. 7).
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