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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0702/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0702/2015-S2

Concede la acción de amparo constitucional en aplicación a la garantía de inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada, puesto que la accionante fue despedida de su fuente laboral pese a encontrarse en estado de gestación.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional en aplicación a la garantía de inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada, puesto que la accionante fue despedida de su fuente laboral pese a encontrarse en estado de gestación.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. "...De la revisión de los antecedentes del caso concreto y las conclusiones a las que se arribó en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se llega a establecer lo siguiente: La accionante prestaba sus servicios de encargada de transformación y comercialización de productos lácteos, del proyecto Valle de los Cóndores, dependiente de la ONG “EDYFU”, en la comunidad de Rosillas; asimismo, por los certificados médicos, boletas de pago y denuncias ante la Defensoría del Pueblo y ante la Inspectoría del Trabajo que cursan en obrados, existe evidencia respecto a la denuncia formulada en la presente acción, que fue despedida de su fuente laboral a pesar de encontrarse en estado de gestación siendo restituida nuevamente, pero sin que el empleador hubiera cumplido con la obligación de afiliarla al seguro de salud, privándole del pago de subsidio familiar, motivando que la accionante acuda a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, denunciando ese hecho, por lo que se emitieron dos citaciones a la cuales hizo caso omiso el accionante y no obstante que intervino la Defensora del Pueblo, ante quien se realizó compromisos que fueron incumplidos, llegando al extremo de negarse a recibir la solicitud de baja prenatal que requería la accionante, ella después del nacimiento de su hijo, cuando se restituyó a su fuente laboral no se la permitió reasumir su función, bajo el pretexto de estar la empresa en quiebra, no obstante de seguir en producción, lo cual constituye un despido indirecto que afecta a la inamovilidad que por maternidad le corresponde a la accionante, asimismo la falta de un seguro a corto plazo y pago de asignaciones familiares, además del incumplimiento a otorgar el descaso pre natal y pos natal al que tiene derecho toda mujer trabajadora en estado de gestación, también afectaron los derechos fundamentales no sólo de la accionante, sino también del nuevo ser. Por lo señalado, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al haberse evidenciado la vulneración de los derechos de la accionante a la inamovilidad funcionaria, a la salud, a la vida, a la seguridad social y al trabajo invocados en la presente acción tutelar por las omisiones y acciones en las que incurrió el demandado, corresponde conceder la tutela solicitada."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2015-S2

Sucre, 22 de junio de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 10131-2015-21-AAC

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 04/2015 de 4 de febrero, cursante de fs. 48 vta. a 52, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sonia Vergara Flores contra Vicent Danhier, Director de la Organización No Gubernamental (ONG) Educación y Futuro (EDYFU).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de enero de 2015, cursante de fs. 40 a 44 vta., la accionante asevera lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 12 de enero de 2012 fue contratada en forma verbal para trabajar de encargada de transformación y comercialización de productos lácteos del Proyecto Valle de los Cóndores, a cargo de la ONG “EDYFU”, en la comunidad de Rosillas, percibiendo el sueldo mensual de Bs1 200.- (un mil doscientos bolivianos), sin los beneficios que le otorgan las leyes laborales, desempeñando su función con responsabilidad y de manera comprometida. Por desconocimiento de la normativa que protege los derechos laborales, trabajaba en los horarios de 04:00 a 11:00 y de 14:30 a 18:00; es decir, más de las ocho horas previstas por ley, sin percibir pago alguno por horas extraordinarias, sin descansos de fin de semana, ni feriados, menos vacaciones; sin aportes de ninguna naturaleza, a pesar que aprovechando de su condición humilde de mujer del campo, le hicieron firmar una nota donde le pagaron Bs904,11 (novecientos cuatro 11/100 bolivianos) como parte de indemnización, con varios descuentos para aportes sociales, cuando ni siquiera tiene seguro médico ni social.Como el demandado siempre expresó que mujeres embarazadas no se permiten en la institución, cuando se enteró sobre su estado de gestación, con enorme preocupación en abril de 2014, comunicó a la Administradora del Proyecto sobre esa situación y cuando el demandado se enteró, comenzaron los conflictos, puesto que su empleador buscó pretextos para despedirla, llegando inclusive a calumniar a ella y a otra trabajadora, acusándolas de ladronas. Luego le pidió firmar una carta de renuncia, pero como no accedió, el 23 de mayo de igual año, fue despedida sin ninguna explicación, sin importarle que tenía tres hijas que sostener y un ser en gestación, contraviniendo las leyes laborales y la Constitución Política del Estado, por lo que consultó con un abogado quien por medio de una carta hizo conocer la vulneración de sus derechos, lo que dio lugar a concertarse una reunión con la Administradora, el Coordinador y Asesor Legal de la entidad empleadora, donde se acordó verbalmente su reincorporación desde el 17 del mismo mes y año, además de haberse acordado que se respete la jornada laboral de ocho horas, pero después de producida su restitución a su fuente laboral, al margen de cumplir el horario acordado de trabajo, su situación era la misma respecto a otros derechos, puesto que no fue afiliada a ningún seguro social, se le negaba permiso para asistir a sus controles médicos prenatales, por lo que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija pidiendo que se realice una inspección por las condiciones en las que estuvo trabajando, pero sin ningún resultado por la falta de voluntad de las autoridades, por lo que el 30 de julio del señalado año, estando con ocho meses de gestación, acudió a la Defensoría del Pueblo, cuya representante sostuvo una reunión con el demandado, quien alegando que debido a encontrarse en quiebra el proyecto, señaló que no podía asegurar a los trabajadores, pero que le otorgaría baja por maternidad y que por los subsidios le podría otorgar en compensación una vaca holandesa con un valor de $us1 600.- (un mil seiscientos dólares estadounidenses), compromiso asumido ante la Defensoría del Pueblo, que tampoco fue cumplido.

Persistiendo en su reclamo, logró que se haga entrega de una citación expedida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija para que el empleador se presente el 5 de agosto de 2014, a objeto de responder la denuncia sobre el pago de subsidios y afiliación al seguro que interpuso, pero como hizo caso omiso, se emitió otra citación para que se presente el 11 del mismo mes y año, a la que tampoco asistió.

Sin seguro ni beneficios trabajó hasta el 8 de agosto de 2014, entregando la rendición de cuentas correspondientes pretendió presentar una nota solicitando su baja pre natal por encontrarse con un estado de salud muy delicado, pero se negaron a recibirla y como su estado complicado requería de urgente atención, con la colaboración de su hermano pudo ser asistida en el "hospital madre y niño" de la ciudad de Rioja de la República Argentina, donde fue asistida de emergencia sometiéndola a una cesárea que permitió el nacimiento de su hijo, por lo que luego de recuperar su salud, el 5 de noviembre del mismo año se presentó a su trabajo, donde por instrucciones del Director los demás trabajadores le señalaron que estaban en quiebra y que no estaban trabajando, lo cual no era cierto, todavez que averiguó que la ONG “EDYFU” sigue produciendo y comercializando productos lácteos, por lo que la negativa de recibir su solicitud de baja por maternidad, el no querer dar la cara con evasivas y los pretextos utilizados, constituyen un despido indirecto, por cuanto no pudo retornar a su fuente laboral, a pesar de gozar de inamovilidad laboral por el nacimiento de su hijo hasta que éste cumpla un año de edad, quien junto a sus otras tres hijas, requieren para su manutención que se le garantice el único medio de subsistencia que tienen.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante considera lesionados sus derechos al trabajo, a la inamovilidad de la mujer embarazada y madre de menor a un año, a la vida y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 45.V, 48 y 49.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiéndose la reincorporación inmediata a su fuente de trabajo como encargada de transformación y comercialización de productos lácteos del proyecto Valle de los Cóndores dependiente de “EDYFU”, en la comunidad de Rosillas y se disponga la cancelación de sus haberes devengados desde agosto de 2014 hasta el momento efectivo de su reincorporación, condenándose al demandado al pago de costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 4 de febrero de 2015, según consta en el acta cursante a fs. 48 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante, a través de su abogado, ratificó en extenso el contenido del memorial de la acción de amparo constitucional.

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional en aplicación a la garantía de inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada, puesto que la accionante fue despedida de su fuente laboral pese a encontrarse en estado de gestación.

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Confirmadora
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