Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0702/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0702/2016-S3

Se concede la acción de libertad, por ser evidente la dilación indebida ante la pretensión de modificación de medida sustitutiva impetrada por la accionante a objeto de que cese su detención preventiva, siendo que el juez no considero la secuencia de suspensiones de audiencias para la resolución de ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, por ser evidente la dilación indebida ante la pretensión de modificación de medida sustitutiva impetrada por la accionante a objeto de que cese su detención preventiva, siendo que el juez no considero la secuencia de suspensiones de audiencias para la resolución de la situación jurídica de la accionante y por ende el tiempo transcurrido desde la solicitud, que implica dilación y la correspondiente activación de la presente acción tutelar bajo la modalidad de pronto despacho. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3 “Conforme al problema jurídico planteado, para brindar la tutela a través de la acción de libertad bajo la modalidad de pronto despacho conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2. precedente, debe concurrir dilación indebida en la tramitación de alguna solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, condicionante que en el caso de análisis y ante la pretensión de modificación de medida sustitutiva impetrada por la accionante a objeto de que cese su detención preventiva, se evidencia que aconteció, toda vez que el Juez demandado, inicialmente señaló audiencia para la consideración de la modificación de medida cautelar para el 16 de marzo de 2016, misma que conforme se tiene del informe presentado por este, fue suspendida ante el cuestionamiento efectuado por la víctima de falta de notificación con antelados actuados, argumento que no justificaba la suspensión de audiencia, pues la misma debió desarrollarse no obstante dichas observaciones al no ser relevantes ni incidir en la determinación que debía asumir el Juez al resolver la modificación de medida solicitada; siendo suspendida dicha audiencia para el 18 de igual mes y año, actuado procesal que tampoco pudo efectivizarse en su finalidad debido a situaciones ajenas a la voluntad del citado juez, fijándose en consecuencia, nuevamente para el 23 del indicado mes y año; empero, tal señalamiento -del 18 al 23 de marzo- no consideró la secuencia de suspensiones de audiencias para la resolución de la situación jurídica de la accionante y por ende, el tiempo transcurrido desde la solicitud, implicando dilación en la tramitación de la petición de modificación de medida sustitutiva de la ahora accionante, por lo que concomitante con estas circunstancias fácticas se advierte en el actuar del Juez demandado, una actitud dilatoria en la tramitación de la misma -extrañada vía proceso constitucional-, debiéndose conceder la tutela solicitada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2016-S3

Sucre, 14 de junio de 2016

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 14467-2016-29-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 08/2016 de 21 de marzo, cursante de fs. 28 a 29 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por María Virginia Mejía Martínez en representación sin mandato de Esmeralda Quispe Condori contra Andrés Mamani Liuca; Juez Mixto de Instrucción y cautelar de la Asunta del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de marzo de 2016, cursante a fs. 16 y vta., la accionante a través de su representante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de lesiones, se encuentra con detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, hace cuatro meses.

En retardación de justicia, el Juez Mixto de Instrucción y cautelar de la Asunta del departamento de La Paz -hoy demandado- suspendió en dos oportunidades la audiencia de consideración de modificación de medidas cautelares, sin tomar en cuenta el delicado estado de gravidez en la que se encuentra, justificó las mismas indicando la falta de transcripción de tres actas y Resoluciones de medidas cautelares de hace más de dos meses que no fueron elaboradas por su personal subalterno, así como la audiencia fijada para el “día de hoy”, también fue suspendida por inasistencia del Juez, aduciendo que no pudo llegar a consecuencia de un derrumbe en la carretera Chulumani - La Paz, siendo que dicha ruta se encontraba expedita.I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La accionante por medio de su representante, señala como lesionado el derecho al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y “...disponga se cumpla con la sustitución de garantes personales y sean aceptados, puesto que se han cumplido las condiciones del Juez y se disponga la libertad” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 21 de marzo de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 25 a 27, presente la parte accionante y ausente la autoridad demandada así como el representante del Ministerio Público; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogada ratificó los argumentos expuestos en la acción de libertad y ampliándolos manifestó lo siguiente: a) Se encuentra detenida en el penal de Obrajes desde el 11 de noviembre de 2015; b) Solicitó la cesación a la detención preventiva, resolviéndose la misma en la audiencia de 11 de enero de 2016, adjuntando certificado médico, a través del cual se acreditó que tiene un embarazo de alto riesgo, disponiendo el Juez la sustitución de medidas cautelares de la detención preventiva por la detención domiciliaria, la prohibición de acercarse a la víctima, no consumir bebidas alcohólicas y además una fianza económica de Bs15 000.- (quince mil bolivianos); c) El fundamento del Juez hoy demandado fue que no podía disponer la libertad con garantía personal porque no habría demostrado que no tenía antecedentes policiales en Chulumani ni en La Paz, además no podía acceder a la cesación de la detención pura y simple, porque no se habría acreditado trabajo; d) Una vez subsanadas dichas observaciones pidió modificación de la fianza económica al no contar con ese dinero, lo cual no se dio curso; e) Nuevamente solicitó la modificación de la medida, demostrando que se cumplían con todas las condiciones establecidas en el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP); f) El 7 de mayo de 2015, se señaló audiencia en la cual en consideración a las condiciones precarias de salud en las que se encontraba el hijo menor, el Juez modificó la fianza a la suma de Bs10 000 (diez mil bolivianos), manteniendo todas las otras medidas; y, g) Posteriormente y en base al art. 241 del CPP, solicitó la sustitución de la fianza económica por fianza personal, pedido que debió ser considerado en audiencia de 18 de marzo -se entiende del mismo año- en la localidad de Chulumani, debiendo tramitar ante el Centro de Orientación Femenina de Obrajes el traslado, pero la audiencia fue suspendida porque la otra parte señaló que no se encontraban las actas ni resoluciones transcritas, alegando.el Secretario de dicho Juzgado, que no tuvo tiempo para la elaboración de las mismas; además, en la audiencia señalada para esa fecha la autoridad demandada no se presentó, alegando el derrumbe de un camino.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Mostrando 28 de 56 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad, por ser evidente la dilación indebida ante la pretensión de modificación de medida sustitutiva impetrada por la accionante a objeto de que cese su detención preventiva, siendo que el juez no considero la secuencia de suspensiones de audiencias para la resolución de la situación jurídica de la accionante y por ende el tiempo transcurrido desde la solicitud, que implica dilación y la correspondiente activación de la presente acción tutelar bajo la modalidad de pronto despacho. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0702/2016-S3Fuente oficial