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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0702/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0702/2020-S4

El accionante a través de su representante sin mandato denunció la vulneración de su derecho a la libertad, en mérito a que la autoridad demandada, no efectivizó de forma inmediata el mandamiento de libertad emitido a su favor, prolongando su privación de libertad por más de cuarenta y ocho horas lu...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante sin mandato denunció la vulneración de su derecho a la libertad, en mérito a que la autoridad demandada, no efectivizó de forma inmediata el mandamiento de libertad emitido a su favor, prolongando su privación de libertad por más de cuarenta y ocho horas luego de ser conocida dicha orden judicial.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la tutela solicitada, en virtud a que la autoridades demandada incurrió en dilación indebida, que afecta el derecho a la libertad del impetrante de tutela.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.4. “…en el caso de autos se advierte que según lo informado por la propia autoridad demandada, pese a que fue notificada el 20 de abril de 2020 a 11:20 con la orden del Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, recién el día 22 del mismo mes y año cumplió con la ejecución del Mandamiento de Libertad, es decir con un retraso injustificado de dos días, pues la demora en la revisión de antecedentes por parte del personal del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz no puede ser atribuida a la parte accionante, por lo tanto, ante la dilación indebida de parte de la ahora autoridad demandada corresponde conceder la tutela impetrada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2020-S4

Sucre, 12 de noviembre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: René Yván Espada Navía

Acción de libertad:

Expediente: 33945-2020-68-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 017/2020 de 23 de abril, cursante de fs. 9 a 10 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gonzalo Conrrado Torrez Meneses en representación sin mandato de Roberto Huaras Mamani contra José Luis Morales, Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de abril de 2020, cursante a fs. 2 y vta., el accionante a través de su representante sin mandato, señaló los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado en su contra a instancias del Ministerio Público, radicado en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, se emitió Mandamiento de Libertad ordenado mediante resolución 09 de fecha 17 de abril de 2020, que fue de conocimiento del Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz formalmente y el 20 de igual mes y año mediante la gestora recibiendo el señalado mandamiento con tres originales; sin embargo, al momento de la interposición no se efectivizó su libertad, estando privado de manera ilegal más de cuarenta y ocho horas por formalismos de carácter administrativo que vulneran su derecho fundamental a la libertad.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El solicitante de tutela mediante su representante sin mandato denunció como vulnerado su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y se disponga su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Efectuada la audiencia pública el “22 de abril de 2020” –siendo correcto 23 de abril–, conforme se evidencia del acta cursante de fs. 7 a 8., presentes el representante sin mandato del accionante y presente también la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El solicitante de tutela por intermedio de su abogado en audiencia, ratificó el contenido de la demanda de acción de libertad y ampliándola señaló que, en mérito a la formulación de la presente acción tutelar la autoridad demandada dio cumplimiento al Mandamiento de Libertad dispuesta por la Autoridad Jurisdiccional; debe tomarse en cuenta que fue ejecutada con una demora de más de cuarenta y ocho horas.

I.2.2. Informe del demandado

Jhonny Rivera Paniagua, actual Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, dentro de la acción de libertad formulada contra el ex Director del referido Centro José Luis Morales, mediante informe escrito de 22 de abril de 2020, cursante a fs. 5, así como en audiencia, manifestó que: a) Es importante hacer conocer las actividades realizadas al primer momento de recibido el Mandamiento de Libertad de Roberto Huaras Mamani, previo cumplimiento de formalidades en el Centro Penitenciario antes señalado, instruyéndose al personal responsable de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz como encargados de las verificaciones en relación a la existencia de otro mandamiento de detención por algún delito de otro caso y de la autenticidad del mandamiento indicado; b) Fue recibido dicho mandamiento emitido por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz el 20 de abril de 2020 a las 11:20 aproximadamente; y c) El 22 de abril del mismo mes y año los funcionarios José Luis Quispe Condo y Ángel Blanco Calderón encargados de revisar Archivos y Kárdex de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario del mencionado departamento presentaron los respectivos informes de verificación, por lo que de manera inmediata se realizó la tarjeta de libertad a favor de Roberto Huaras Mamani, procediendo a la ejecución del mandamiento en la misma fecha.I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 017/2020 de 23 de abril, cursante de fs. 9 a 10 vta., concedió la tutela solicitada exhortó al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz y a sus autoridades a observar los criterios recomendados por la Sala prenombrada para evitar en lo futuro la reedición de acciones de libertad que tengan mérito pero que puedan ser evitadas en el desarrollo de sus funciones.

II CONCLUSIONES

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Ratio decidendi

Se concede la tutela solicitada, en virtud a que la autoridades demandada incurrió en dilación indebida, que afecta el derecho a la libertad del impetrante de tutela.

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante sin mandato denunció la vulneración de su derecho a la libertad, en mérito a que la autoridad demandada, no efectivizó de forma inmediata el mandamiento de libertad emitido a su favor, prolongando su privación de libertad por más de cuarenta y ocho horas luego de ser conocida dicha orden judicial.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0702/2020-S4Fuente oficial