Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación de su subsidiariedad excepcional, toda vez que el accionante, dentro el proceso penal que se le sigue en su contra, interpuso apelación contra resolución que rechaza la excepción de incompetencia; por lo que corresponde agotar esta vía ordinaria sin acudir de forma simultánea a la jurisdicción constitucional.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. "(...) contra el Auto Interlocutorio que dispuso la aplicación de la medida cautelar personal de aprehensión, presentó recurso de apelación el 4 de mayo de 2012, por otro lado contra la Resolución que declaró improcedente la excepción de falta de incompetencia por razón de materia de 2 de mayo del año referido, también interpuso apelación, recursos que a la fecha de presentación de la acción de libertad se encuentran pendientes de resolución por el tribunal de alzada, así se advierte de las conclusiones II.6 y II.7 de la presente Resolución, de lo que se concluye que el accionante acudió a la jurisdicción constitucional sin haber agotado la vía ordinaria de la apelación incidental contra las Resoluciones de 2 y 3 de mayo de 2012, dictados por el Juez demandado y referidos en las Conclusiones II.1 y I. 2 de este fallo, y que se encuentran pendientes de resolución por el Tribunal de alzada, obviando el carácter subsidiario de esta tutela jurídica, toda vez que el trámite reservado para la apelación incidental es idóneo, rápido, urgente y expedido para reparar la supuesta lesión de los intereses y derechos del mandante de la accionante".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2012
Sucre, 13 de agosto de 2012
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de libertad
Expediente: 01026-2012-03-AL
Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 003/2012 de 29 de mayo, cursante de fs. 119 a 126, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marlene Giovannina Gallardo Ballesteros de Escobar en representación de Eloy Escobar Ayaviri contra Gabriel Marco Chambi Mejía, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante, por escrito presentado el 26 de mayo de 2012, cursante de fs. 93 a 95 vta., manifiesta que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro la investigación iniciada por el Ministerio Público contra su representado y otro, se interpuso el 26 de abril de 2012, excepción de incompetencia en razón de materia de conformidad a los arts. 308 inc. 2), 310, 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo cual conforme a la amplia línea jurisprudencial y práctica habitual del derecho en estrados judiciales, suspende la competencia del juez, razón por la cual el Juez hoy demandado suspendió la audiencia de consideración de medidas cautelares señalada para el 27 del citado mes y año; empero, de manera sui géneris dicha excepción fue resuelta el 2 de mayo del mencionado año, señalándose alternativamente nueva audiencia de medidas cautelares para el 3 de ese mes y año; al efecto, y al amparo del art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), formalizó apelación incidental contra dicha Resolución, esto, antes de la celebración de la audiencia cautelar. Asimismo, ahoras 14:00 del referido día, el computado Saúl Wildi Sánchez Mollo, interpuso excepción de incompetencia en razón de materia, lo que en definitiva debió mantener aún en suspenso la competencia del Juez; sin embargo, la audiencia señalada fue instalada a efectos de la consideración de medidas cautelares, y la que en apego al art. 88 del CPP, la defensa de su representado presentó certificado médico a efectos de justificar su inasistencia, lo cual no fue considerado por la autoridad judicial demandada, por consiguiente emergió mandamiento de aprehensión librado contra su representado; no obstante, sin que exista pronunciamiento respecto a la excepción de incompetencia en razón de materia formulado por el computado, el Juez siguió emitiendo Resoluciones hasta dictar allanamiento a su domicilio, por lo que producto de esta situación se encuentra indebidamente perseguido, poniendo en riesgo su libertad y hasta su propia vida. Refiere, que la parte contraria dio un mal uso al mandamiento de aprehensión, dejando incluso anuncio en una emisora radial FM 99, en la que se da recompensa en la suma de $us2000.- (dos mil dólares estadounidenses), a quien informe sobre el paradero de Eloy Escobar Ayaviri, lo cual le viene causando zozobra y temor a su representado, puesto que se reúnen todas las noches y piden su cabeza, al extremo de haber ingresado al domicilio de su representado, causando daños materiales y dejando en riesgo absoluto su vida y de toda su familia en el intento de capturarlo; por otro lado, señala que contra la Resolución emitida el 3 de mayo de 2012, al amparo del art. 251 del CPP, formuló apelación el 4 del mismo mes y año, adeudada la misma se dispuso su remisión ante el tribunal de alzada, empero a pesar de que se cumplió con los recaudos de ley en la forma, no fue remitido el expediente en fotocopias legalizadas al ad quem, habiendo pasado veinte días desde la interposición de la apelación, pese al sorteo efectuado, por lo que ante la ilegal e indebida persecución, sería operable la excepción de subsidiariedad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante alega la vulneración de los derechos de su representado a la libertad, y a la “seguridad jurídica”, sin citar la norma constitucional, que los contiene.
I.1.3. Petitorio
La accionante solicitó se declare “procedente” la tutela demandada, pidiendo el cese de la persecución indebida e ilegal de su representado, dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión dispuesto a través del Auto Interlocutorio de 3 de mayo de 2012 y su correspondiente nulidad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 29 de mayo de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 112 a 118 vta., se produjeron los siguientes actuados:I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante ratificó los términos de su acción y destacó que en la tramitación del proceso, no se procedió con justicia, toda vez que como consecuencia del mandamiento de aprehensión con facultad de allanamiento expedido contra su representado, no puede vivir en su domicilio, vulnerándose su sagrado derecho a la libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
El Juez Primero de Instrucción en lo Penal, mediante informe oral en audiencia de acción de libertad, manifestó: a) En el proceso seguido por el Ministerio Público contra Eloy Escobar Ayaviri y otro, por la presunta comisión del delito de estafa con agravante, radicado en el Juzgado a su cargo, el representado de la accionante presentó excepción de incompetencia en razón de la materia, que fue declarada sin lugar por Resolución de 2 de mayo de 2012, y alternativamente señaló audiencia de medidas cautelares para el 3 de del citado mes y año, la cual fue celebrada, la Resolución dictada en dicha audiencia fue impugnada mediante recurso de apelación dentro el plazo establecido por ley, y aceptada la misma por providencia de 4 de mayo del año señalado; b) Por otro lado el recurso de apelación interpuesto el 2 del mismo mes y año contra la Resolución que resuelve la excepción de incompetencia por razón de materia, previo traslado, fue contestada por la víctima, y concedida el 9 de mayo de 2012, para su remisión ante el tribunal de apelación, de lo que resulta suficiente para denegar la tutela solicitada por el accionante, puesto que no existe un medio efectivo legal a la excepción del principio de subsidiariedad en la acción de libertad; y, c) Finalmente señaló que la SC 0421/2007-R, hace alusión a la tramitación de las excepciones en la etapa preparatoria, que al interponerse el recurso de apelación por alguna de las partes, no tiene efecto suspensivo.
I.2.3. Resolución
Concluida la audiencia, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de departamento de Oruro, mediante Resolución de 003/2012 de 29 de mayo, cursante de fs. 119 a 126, denegó la tutela de la acción de libertad, con el siguiente fundamento: 1) Como emergencia de un proceso penal de acción pública contra el representado de la accionante por la supuesta comisión del delito de estafa con agravación en caso de víctimas múltiples, ante su inconcurrencia injustificada por parte del imputado a la audiencia señalada para el 3 de mayo de 2012, para la consideración de medidas cautelares, el Juez demandado expidió mandamiento de aprehensión en su contra, advirtiendo que dicha Resolución es impugnable mediante recurso de apelación en el efecto no suspensivo y en el plazo de setenta y dos horas conforme al art 251 del CPP, lo cual fue apelado por dicho imputado; y, 2) La accionante, por su representado, hizo alusión al principiosubsidiariedad como regla excepcional de la acción de libertad, denunciando una presunta persecución indebida; no obstante el imputado no está privado de libertad, por lo que el Tribunal de garantías no puede de manera paralela dilucidar los argumentos expuestos; toda vez que la tramitación del proceso se enmarca dentro de lo que establece el Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia constitucional.
II. CONCLUSIONES
Efectuada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. El 2 de mayo de 2012, mediante Auto Interlocutorio 377/2012 dictado por el Juez demandado, declaró sin lugar la excepción de incompetencia por razón de materia interpuesto por el imputado Eloy Escobar Ayaviri, alternativamente se señaló audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter personal para el 3 del mes y año señalado, a partir de horas 17:00 (fs. 35 y vta.).
II.2. Por escrito de 3 de mayo de 2012, Eloy Escobar Ayaviri, planteó apelación contra la Resolución que declaró improcedente la excepción de incompetencia por razón de materia (fs. 60 y vta.), en la misma fecha en audiencia de consideración de medidas cautelares efectuada a horas 17:00, ante la inconcurrencia del referido imputado, se declaró su rebeldía, y se expidió mandamiento de aprehensión en su contra, advirtiéndose a las partes que dicha Resolución es impugnable mediante el recurso de apelación en el efecto no suspensivo y en el plazo de setenta y dos horas (fs. 63 y vta.).
II.3. El 4 de mayo de 2012, mediante escrito presentado por el representado de la accionante, formalizó recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 3 del citado mes y año; memorial que fue admitido el mismo día por el Juez demandado, disponiéndose la remisión de todo el cuaderno de control jurisdiccional en fotocopias legalizadas, ante el tribunal de alzada (fs. 67 y vta.).
II.4. Por providencia de 10 de mayo de 2012, el Juez demandado, concedió la apelación contra la Resolución que declaró improcedente la excepción de incompetencia por razón de materia, disponiendo la remisión de todo el cuaderno de control jurisdiccional ante el tribunal de alzada, advirtiendo que la parte recurrente provea recaudos de ley dentro las veinticuatro horas de su legal notificación (fs. 69).
II.5. El 14 de mayo de 2012, mediante Auto Interlocutorio se expidióII.6. Mediante certificación de 28 de mayo de 2012, la Secretaria de Cámara de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, refiere que las apelaciones formuladas por Eloy Escobar Ayaviri, contra las Resoluciones 397/2012 y 377/2012, ingresaron a dicha Sala el 23 de mayo del año señalado, las cuales se encuentran para resolución (fs. 101).
II.7. El 29 de mayo de 2012, la Secretaria Abogada del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, informó que la interposición de la apelación efectuada por el imputado, contra las Resoluciones 377/2012 y 397/2012, fueron presentadas el 3 y 4 de mayo del año señalado respectivamente (fs. 106).
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