Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, el allanamiento y precintado de bien inmueble debió ser denunciado ante el juez cautelar
Extracto de la ratio decidendi
Fj.III.2 "Es así que dentro del contexto señalado, la accionante al alegar que los demandados Juez demandado y Fiscal de Materia le han vulnerado su derecho a la propiedad previsto en el art. 56 de la CPE, el primero por emitir la orden de allanamiento en cuestión y la segunda al ejecutar ese mandamiento, procediendo al precintado, se evidencia que erróneamente ha interpuesto la acción de libertad que no es la vía idónea ni eficaz para el restablecimiento del derecho que considera está siendo vulnerado, pretendiendo que la justicia constitucional ordene el desprecintado del inmueble efectuado por la representante del Ministerio Público, siendo que el aspecto denunciado no puede ser considerado por este Tribunal Constitucional Plurinacional, si bien como sostiene existe en plena sustanciación un proceso penal del que no es parte, es a esa instancia que debe acudir demostrando tener interés legítimo, al encontrarse la investigación bajo control jurisdiccional; circunstancia, que determina se deniegue la tutela solicitada, por no encontrarse los hechos denunciados -como se dijo- dentro del ámbito de protección de la presente acción de libertad, que se constituye en una acción de defensa oportuna y eficaz que tiene por finalidad el resguardo y protección de derechos como son la vida y la libertad tanto física como de locomoción, a favor de toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal, lo que no ocurre en el caso de autos.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2014
Sucre, 10 de abril de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de libertad
Expediente: 05151-2013-11-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 63/2013 de 5 de octubre, cursante de fs. 13 a 14 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ximena María Vilela Hinojosa en representación sin mandato de Lourdes Chambi Zenteno contra Orlando Rojas Alcón, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal y Verónica Vizcarra Angulo, Fiscal de Materia ambos del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de octubre de 2013, cursante a fs. 3 y vta., la accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Acude a la instancia constitucional por haberse violado el derecho a la propiedad, denunciando que dentro del proceso penal seguido por Lilian Saavedra y Jessy Saavedra contra Santiago Uría Chávez, por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica, el Juez demandado, mediante providencia de 23 de agosto de 2013, concedió en el efecto suspensivo la apelación formulada por uno de los denunciados. Es así, que la Fiscal de Materia codemandado el 30 del mismo mes y año, solicitó orden de allanamiento que fue rechazada por providencia de 2 de septiembre del citado año, contra la cual la Fiscal codemandada presentó recurso de reposición que mereció el Auto Motivado de 20 de septiembre de 2013 disponiendo la reposición solicitada y el decreto de 2 de septiembre del mencionado año, ordenando pasar obrados a despacho para considerar la orden de allanamiento, además de disponer que dicha determinación se haga conocer a las partes a fin de que estén a derecho y planten el recurso previsto por ley, lo que no se cumplió al no haber sido practicada esa diligencia; sin embargo, la misma fecha el Juez demandado dictó la resolución “A”/2012 ordenando el allanamiento para que realice una inspección ocular, que tampoco se notificó a las partes y no obstante esta omisión el 3 de octubre de 2013, la Fiscal de Materia allanó el domicilio ubicado en el sector “Los Olivos”, con el fin que contenía el mandamiento de efectuar la inspección al encontrarse en investigación el delito de falsedad ideológica; empero, extrañamente procedió a precintar todas las habitaciones del inmueble supuestamente con el objetivo de colectar elementos de prueba, vulnerando el derecho propietario de su representada consagrado en el art. 56 de la Constitución Política del estado (CPE).1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante alega lesionado su derecho a la propiedad, citando al efecto el art. 56 CPE.
1.1.3. Petitorio
La parte accionante solicita se conceda la tutela y se proceda al desprecintado del bien inmueble señalado.
1.2. Audiencia y Resolución de la Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 5 de octubre de 2013, conforme consta del acta cursante de fs. 6 a 12 vta., de obrados, se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante ratificó la acción planteada, y los amplió expresando que se ha iniciado una investigación a instancias de la familia Saavedra contra Rolando Santiago Uría, dentro de la cual no se encuentra involucrada la accionante, por delitos de falsedad ideológica y otros que atentan contra el derecho propietario que tendrían, habiendo solicitado la Fiscal orden de allanamiento al inmueble ubicado en la zona de "Los Olivos", con el fin de una inspección judicial, que en efecto fue ordenado por el Juez demandado quien emitió la resolución correspondiente con la cual la representante del Ministerio Público ejecutó el allanamiento; empero, no tuvo presente que era a objeto de una inspección; sin embargo procedió al precintado de todas las habitaciones del inmueble, lo que coarta su derecho a acudir ante el Investigador y demostrar si tienen el derecho propietario, al tener el temor que así como ha "aparecido" un allanamiento mañana sea un mandamiento de aprehensión, a lo que se agrega que lo correcto era preguntar por el propietario del inmueble. Luego dando respuesta a la interrogante del Tribunal de garantías, señaló que el inmueble en cuestión está habitable encontrándose en él los muebles y que ese fin de semana la familia se estaba trasladando, por lo cual ha interpuesto la presente acción, solicitando el desprecintado inmediato.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
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