Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de amparo constitucional, por haber planteado directamente la presente acción tutelar sin agotar la vía idónea de impugnación laboral, toda vez que el accionante en su calidad de empleador, si consideró que era ilegal y arbitraria la conminatoria de reincorporación dispuesta por el jefe departamental de trabajo, hoy demandado, toda vez que debió impugnarla a través de recurso de revocatoria y jerárquico.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “…ante la conminatoria de reincorporación, la parte empleadora tiene la posibilidad de impugnar la misma en la vía administrativa, usando al efecto los recursos de revocatoria y jerárquico; ello, en ejercicio al derecho a la doble instancia, recursos que se tramitarán conforme la Ley de Procedimiento Administrativo y por ende, deben ser observados para su uso correcto; en ese sentido también la SCP 1911/2012 de 12 de octubre, refirió que: “De acuerdo a la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, se ha concluido que tanto el trabajador como el empleador, podrán impugnar en sede administrativa la conminatoria o resolución de la Jefatura Departamental del Trabajo, Previsión y Empleo, permitiendo a ambas partes el acceso a una segunda instancia, garantizándose el debido proceso, sin perjuicio de acudir a la vía de impugnación judicial, en virtud de lo cual, si alguna autoridad o empleador no se encuentran de acuerdo con las decisiones asumidas por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, Previsión y Empleo, pueden impugnar las mismas, dando lugar al análisis y decisión respecto al fondo de la problemática planteada, aspecto no inherente a la jurisdicción constitucional, que únicamente analiza las vulneraciones de derechos sin ingresar a revisar la legalidad ordinaria sea esta judicial o de carácter administrativo” (las negrillas son nuestras). En ese contexto, se tiene que a la presente problemática es aplicable la jurisprudencia indicada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Consitutucional Plurinacional, subregla 1 inc. b); es decir, si la empresa ahora accionante consideró que era ilegal y arbitraria la conminatoria de reincorporación dispuesta por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social a.i. de Santa Cruz -hoy demandado-, debió impugnarla a través de recurso de revocatoria y jerárquico, a fin de que en sede administrativa pueda obtener la revocatoria de la referida orden de retorno de la trabajadora; consecuentemente, al haberse planteado directamente la presente acción tutelar sin agotar la vía idónea de impugnación, este Tribunal se encuentra imposibilitado de realizar análisis alguno de la presente problemática”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0703/2015-S3
Sucre, 6 de julio de 2015
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 09805-2015-20-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 35 de 12 de diciembre de 2014, cursante de fs. 148 vta. a 153 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Frida Estela Grossman de Strasser en representación legal de FAR SUR Servicios Petroleros Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) contra José Sanguíez Antezana, Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social a.i. de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Mediante memorial presentado el 17 de septiembre de 2014, cursante de fs. 40 a 44 vta., la empresa accionante a través de su representante, expone lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, a emergencia de una demanda de reincorporación laboral presentada por Delmy Zabala Rueda a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, llegaron a ser citados a una audiencia conciliatoria ante esta autoridad, en dicho trámite se hicieron conocer principalmente dos aspectos que debieron ser considerados a momento de resolver la demanda de reincorporación, los cuales son: a) La impetrante presentó una carta de renuncia voluntaria el 28 de febrero de 2014, que fue visada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y comoconsecuencia de ello, se emitió el finiquito que también fue firmado por dicha trabajadora y visada por el referido Ministerio; y, **b) La demandante, al ejercer el cargo de Gerente General, no se encontraba sujeta a la Ley General de Trabajo sino al Código de Comercio.**
Pese a todas esas puntualizaciones el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social a.i. de Santa Cruz en aplicación de los Decretos Supremos (DDSS) 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010, pronunció la conminatoria de reincorporación JDTS/CONM 084 de 1 de septiembre de 2014, en el que se instruye proceder de manera inmediata a reincorporar a Delmy Zabala Rueda a su mismo puesto de trabajo, desconociendo así el art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); ello, al aplicar con preferencia un Decreto Supremo al Código de Comercio, específicamente al art. 327 del citado Código; en consecuencia, la nombrada, no gozaba de la estabilidad laboral alegada.**
**I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados**
La representante de la empresa accionante indica como lesionados los derechos al trabajo y a la propiedad privada, citando al efecto los arts. 46 y 56.II de la CPE.
**I.1.3. Petitorio**
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia, se ordene: **1) Dejar sin efecto la Resolución JDTS/CONM 084 de 1 de septiembre de 2014, pronunciada por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social a.i. de Santa Cruz, mediante el cual se conminó a la reincorporación de Delmy Zabala Rueda; y, 2) Se condene con costas y multa.**
**I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías**
Celebrada la audiencia pública el 12 de diciembre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 146 a 148, presente la parte accionante, el representante de la entidad demandada, así como la tercera interesada, se produjeron los siguientes actuados:
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