Texto del fallo
Sintesis del caso
En una acción de amparo constitucional, el accionante denunció que la empresa demandada lesionó sus derechos al trabajo y a una remuneración justa, así como los derechos de su hijo a la vida, a la salud, a la seguridad social y a la dignidad como niño y ser humano, por cuanto no le canceló las asignaciones familiares por concepto de natalidad y lactancia, por lo que solicitó el pago de las mismas. El Tribunal Constitucional Plurinacional aprobó la resolución del Tribunal de garantías que concedió la tutela con el argumento que la empresa demandada vulneró el derecho a la seguridad social en su elemento a las asignaciones familiares, al no haber cancelado éstas de manera oportuna, pero antes efectuó una excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la tutela y se ingresa al análisis de fondo haciendo una excepción al principio de subsidiariedad,con el argumento que la falta de cancelación de las asignaciones familiares incide directamente en los derechos a la vida y salud del hijo del accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4. " De los mismos antecedentes, se evidencia también que en vigencia del vínculo laboral, se produjo el nacimiento de Edgardo Zabala Luna, cuyo progenitor resulta ser el accionante, producto de su vínculo conyugal con Paola Karina Luna Monasterio; de quien igualmente, se evidenció su estado de embarazo. Consiguientemente, por imperio de la ley, asistía al accionante el pago de las asignaciones familiares correspondientes, contenidas en disposiciones sociales de orden público y cumplimiento obligatorio, con el objeto de asegurar el bien mayor que, es la salud y la vida de su hijo menor de un año por quien correspondían sus asignaciones familiares, que al no haber sido oportunamente pagadas, se incurrió en vulneración del derecho a la seguridad social, el cual dentro de sus elementos constitutivos o núcleo duro contempla, al régimen de asignaciones familiares; vulneración que también tiene incidencia en los derechos a la vida y a la salud del niño Edgardo Zabala Luna, ya que se trata de un ser humano indefenso que tiene necesidades primordiales para su normal desarrollo, correspondiendo por ende, conceder la tutela solicitada, haciendo abstracción del principio de subsidiariedad, dada la naturaleza de los derechos fundamentales en juego y la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra el accionante y especialmente su beneficiario".
Titulacion jurisprudencial
No se aplica el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, cuando se deba proteger los derechos del hijo o hija menor de un año y en su caso, del propio progenitor.
Contextualizacion de la linea jurisprudencial
La jurisprudencia constitucional ha sido uniforme en cuanto a la excepción a la subsidiariedad tratándose de mujeres en gestación y madres de niños y niñas menores a un año, a objeto de otorgar una protección inmediata. Así, la SCP 102/2012, se constituye en la primera Sentencia confirmadora respecto a este tema.
La SCP 704/2013 sigue dicho razonamiento, sin embargo, es considerada moduladora, porque extiende la excepción también a los progenitores en los casos en que exista demora o no exista cancelación de las asignaciones familiares.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2013
Sucre, 3 de junio de 2013
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani
Acción de amparo constitucional
Expediente: 02707-2013-06-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 01/2013 de 28 de enero, cursante de fs. 43 a 44 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ruddy Zabala Méndez contra Narda Soriano Rivas, “representante legal” de la Empresa de Servicios “VHL” SRL.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de enero de 2013, cursante de fs. 17 a 19 vta., el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Pese a que comunicó oportunamente a la representante de la Empresa “VHL” SRL. -ahora demandada-, que tiene un hijo recién nacido y que su esposa se encontraba en etapa de gestación de un segundo, le hicieron conocer de forma verbal, “que ya no necesitan de sus servicios y que podía retirarse” (sic). Posteriormente, a los dos días, recibió una llamada, indicando que si quería, podía volver a trabajar pero que le destinarían a la ciudad de Santa Cruz o que en su defecto reciba su finiquito; oportunidad en la que nuevamente reclamó por concepto de natalidad y lactancia de su hijo, que a pesar del tiempo transcurrido (11 meses) hasta la fecha no le habrían cancelado. Enfatiza que, la representante de la Empresa demandada no respetó su estabilidad laboral como padre progenitor, conforme establece el art. 48.IV de la ConstituciónPolítica del Estado (CPE); cancelándose únicamente sus beneficios sociales Bs 2 505,60.- (dos mil quinientos 60/100 bolivianos) sin reconocer el 30% de pago por multa.
Ante dicho despido ilegal, acudió al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde le indicaron que no podían ayudarle y que se contrate un abogado; habiendo realizado muchísimos reclamos, tanto para que se le pague la multa y los beneficios que le corresponderían, no existiendo ninguna otra vía para hacer valer sus derechos, sino la acción de amparo constitucional.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Estima lesionados sus derechos al trabajo y a una remuneración justa, así como los derechos de su hijo a la vida, a la salud, a la seguridad social y a la dignidad "como niño y ser humano"; citando al efecto los arts. 15, 16, 18, 22, 24, 35, 45, 46, 48.VI, 58, 59, 60 y 62 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela, ordenando que se le pague las asignaciones familiares siguientes: a) Subsidio de natalidad que no ha sido pagado de Bs 1 000.- (mil bolivianos); b) Subsidio de lactancia por once meses en la suma de Bs11 000.- (once mil bolivianos); c) Se ordene el posterior pago del décimo segundo mes de lactancia Bs1 000.-; y, d) Se condene al pago de costas, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 28 de enero de 2013, conforme consta en el acta cursante de fs. 40 a 42, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ampliación de la acción
El abogado del accionante ratificó el contenido de la demanda, acotando que no se está cuestionando el despido, sino que, no se pagaron las asignaciones familiares, lo cual vulneraría el derecho a la seguridad social. Con relación a que no se agotaron todas las instancias, ni se realizó ningún trámite administrativo, existirían Sentencias Constitucionales que establecen que no sería necesario agotar las vías al tratarse del derecho a la vida y a la salud.
I.2.2. Informe de la persona demandada
Narda Soriano Rivas, mediante informe escrito, cursante de fs. 30 a 31 vta., asícomo en audiencia, expresó: 1) El accionante faltaría a la verdad, porque nunca fue despedido, pues en su calidad de Secretaria, no tendría esa facultad, más bien el indicado se habría retirado de manera voluntaria al existir un mandamiento de aprehensión en su contra emergente de una investigación por el supuesto delito de tentativa; 2) El 7 de diciembre de 2012, se procedió al pago del finiquito de Bs2 505.60.- (dos mil quinientos cinco con 60/100 bolivianos) por concepto de beneficios sociales; y, 3) El accionante no hubiese agotado las instancias pertinentes en la vía administrativa, tampoco señaló el nombre y domicilio de la parte demandada o de su representante legal.
I.2.3. Resolución
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