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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0704/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0704/2015-S2

Concede la acción de amparo constitucional por excepción al principio de subsidiariedad dado que la accionante en su calidad de mujer embarazada debió haber sido reincorporada a su fuente laboral una vez emitida la conminatoria de reincorporación por la Jefatura del Trabajo sin importar que se encue...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por excepción al principio de subsidiariedad dado que la accionante en su calidad de mujer embarazada debió haber sido reincorporada a su fuente laboral una vez emitida la conminatoria de reincorporación por la Jefatura del Trabajo sin importar que se encuentre pendiente de revisión.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. " En principio se debe precisar que la jurisdicción constitucional a través de la presente acción de defensa, se erige en garante de la vigencia y eficacia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidas en la Constitución Política del Estado y los distintos instrumentos internacionales; sin embargo, esta jurisdicción mediante sus diferentes fallos ha establecido que las lesiones a la estabilidad laboral de los progenitores hasta que el hijo cumpla el primer año de edad, en principio deben ser denunciadas a las Jefaturas Departamentales de Trabajo, dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia en la que luego de efectuar el adecuado examen de los antecedentes se determinará si el despido del (a) trabajador (a) progenitor (a) fue o no legal, en efecto, si la decisión de la autoridad administrativa es la reincorporación, la misma debe ser cumplida en el plazo previsto por la normativa vigente; sin embargo, si el empleador se resiste en cumplir la conminatoria, el agraviado se encuentra facultado para activar la acción de amparo constitucional, a cuyo mérito esta jurisdicción se limitará a garantizar el cumplimiento de la conminatoria, en procura de resguardar el derecho a la estabilidad laboral de los progenitores, por cuanto la compulsa de fondo del despido corresponde que sea examinada por la instancia administrativa o la judicatura laboral. En la problemática que se examina, la impetrante luego de haber sido despedida de su fuente de trabajo, acudió inmediatamente a la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, denunciando despido ilegal y solicitando su reincorporación y la cancelación de los salarios devengados; por consiguiente, la autoridad administrativa luego de examinar los antecedentes y la norma aplicable al caso concreto, emitió la correspondiente conminatoria y atendió favorablemente el petitorio de la accionante; sin embargo, la empresa demandada, incumplió la orden de reincorporación y tampoco canceló los salarios devengados. En este sentido, la resistencia a la orden impartida por la autoridad competente constituye una franca infracción del derecho a la estabilidad laboral de la accionante, máxime si a momento de ser despedida se encontraba en estado de gestación, en efecto, es preciso recordar que la conminatoria de la Jefatura Departamental de Trabajo, es de cumplimiento obligatorio para los empleadores; por consiguiente, esta jurisdicción considera que la omisión para cumplir la orden de reincorporación y la cancelación de salarios devengados, ingresa al ámbito de protección de la presente acción constitucional, por lo que corresponde conceder la tutela impetrada. Con relación a la impugnación planteada por la empresa “Nipro Medical Corporation - Sucursal Bolivia”, contra la conminatoria JDTSC/CONM 114/2014, es preciso resaltar que ciertamente la misma se encuentra pendiente de resolución; sin embargo, en virtud al carácter provisional de la tutela constitucional, la misma no es óbice para ingresar al examen de la problemática planteada; así, si la instancia administrativa, como consecuencia de la impugnación decide revocar la conminatoria de reincorporación y cancelación de los salarios devengados, la protección constitucional se extiende hasta el momento de la eficacia de ésta. "

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2015-S2

Sucre, 22 de junio de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de amparo constitucional

Expediente: 10080-2015-21-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 9 de 10 de febrero de 2015, cursante de fs. 26 vta. a 28 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Yesenia Ortiz Camacho contra “Nipro Medical Corporation - Sucursal Bolivia”, representada por Nino Fallman.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2014, cursante de fs. 13 a 14 vta. y de subsanación de 15 de enero de 2015, (fs. 17), la accionante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante nota de 6 de octubre de 2014, la empresa “Nipro Medical Corporation - Sucursal Bolivia”, sin considerar su estado de gestación decidió despedirla de su fuente de trabajo, señalando como causal el cumplimiento del periodo de prueba de tres meses y la falta de presupuesto para el pago de su salario mensual.

Razón por la cual, ese mismo día presentó denuncia ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, acudiendo ser injustificadamente despedida y solicitando su reincorporación a su fuente laboral; consiguientemente, la autoridad administrativa señaló audiencia para el 17 del señalado mes y año, oportunidad en que no arribaron a una conciliación con la empresa demandada, por lo que solicitó se dicte la correspondiente conminatoria; en consecuencia, el Jefe Departamental de Trabajo a.i.,mediante oficio JDTS/C.CONM 114/2014 de 18 de noviembre, conminó a la referida empresa a reincorporarla inmediatamente a su fuente de trabajo, en el mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más la cancelación de salarios devengados, debiendo mantener su antigüedad así como el reconocimiento de sus derechos sociales.

El 12 de diciembre de 2014, notificaron formalmente a la empresa “Nipro Medical Corporation - Su cursal Bolivia” con la conminatoria referida precedentemente; sin embargo, ésta se negó a reincorporarla, incumpliendo así la orden del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante considera lesionados sus derechos a la vida, a no sufrir violencia psicológica, al trabajo, a una fuente laboral y a percibir un salario, citando al efecto los arts. 15.I y II; 46.I y II; y 48.I, II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la acción de amparo constitucional fue realizada el 10 de febrero de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 24 a 26 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante mediante su abogado defensor, en audiencia de consideración de la presente acción constitucional ratificó su demanda y amplió señalando lo siguiente: a) La parte demandada alega el cumplimiento de periodo de prueba; sin embargo, la disposición normativa a la que se alude es muy antigua ya que los contratos de trabajo con periodo de prueba ya no existen en la legislación actual; b) El Decreto Supremo (DS) 26899 de 6 de mayo de 2006, hace referencia a la protección de los progenitores que alcanza no solo a la mujer sino también al esposo, por lo que ambos gozan de la inamovilidad funcionaria, ya que la norma aludida en ninguna parte establece que la mujer embarazada puede ser despedida de su fuente de trabajo por reestructuración y menos por periodo de prueba; y, c) Para demostrar el cumplimiento del principio de subsidiariedad se acompañó la conminatoria de reincorporación emitida por la autoridad administrativa dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, lo que demuestra el agotamiento de los recursos ordinarios; en consecuencia, ante su incumplimiento, directamente se abre la tutela constitucional.

Haciendo uso de su derecho a la réplica, en audiencia de consideración de la presente acción, el abogado de la impetrante manifestó que: La notificación con el despido fuerealizada cuando venció el período de prueba, ya que la accionante trabajó noventa y cuatro días; y, en cuanto a la aplicación del principio de subsidiariedad, cabe referir que los procesos administrativos se supeditan a los procesos judiciales, ya que lo contrario implicaría romper el principio de inmediatez.

I.2.2. Informe de la empresa demandada

El representante de la empresa “Nipro Medical Corporation - Sucursal Bolivia”, en audiencia de consideración de la presente acción constitucional, informó:

1) Efectivamente se tomó los servicios de la impetrante por un período de prueba y al no cumplir con el perfil exigido, se decidió no contratarla, por lo que no hubo despido;

2) El Auto Supremo “201304” (sic), señala que la protección de la inamovilidad de la mujer embarazada no alcanza al período de prueba, razonamiento que fue ratificado por la jurisprudencia constitucional; y,

3) La conminatoria a la que alude la accionante fue impugnada mediante un recurso administrativo; sin embargo, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no resolvió el mismo, por lo que no es posible sustraerse de ella.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución Nº 9 de 10 de febrero de 2015, cursante de fs. 26 vta. a 28 vta., por la que concedió la tutela, disponiendo que la empresa demandada proceda a la inmediata reincorporación de la impetrante, así como a la cancelación de sus salarios devengados, con los siguientes fundamentos:

i) Los antecedentes del proceso evidencian que existió una relación laboral entre la accionante y la parte demandada; asimismo, el empleador planteó impugnación contra la conminatoria que dispuso la reincorporación, debiéndose efectuar la ponderación; por consiguiente, corresponde tomar en cuenta el derecho que tiene mayor prevalencia, como ser el derecho a la vida que configura derecho de primera generación; y,

ii) El ser en proceso de gestación necesita protección inmediata, por lo que una protección tardía podría generar daño irremediable o irreparable.

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por excepción al principio de subsidiariedad dado que la accionante en su calidad de mujer embarazada debió haber sido reincorporada a su fuente laboral una vez emitida la conminatoria de reincorporación por la Jefatura del Trabajo sin importar que se encuentre pendiente de revisión.

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