Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, por cuanto dentro del proceso disciplinario el accionante denuncia la introducción de pruebas testificales cuando no declaró el testigo, por parte del Tribunal Disciplinario demandado, hecho que no afecta de manera directa la libertad del impetrante, es decir, que no cumplió con los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional para tutelarse el debido proceso vía acción de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2. “…se evidencia que es aplicable la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda vez que el accionante no cumplió con los dos presupuestos señalados en ella, por cuanto el acto lesivo impugnado en este caso sería la introducción de pruebas -declaración- testificales en juicio por su lectura, por parte del Tribunal Disciplinario demandado dentro del proceso disciplinario seguido contra el accionante, aspecto contrario al principio de inmediación; sin embargo, conforme se advierte de obrados dicho actuado no afecta de manera directa la libertad del accionante; es decir, la situación procesal del nombrado no depende de la resolución de los supuestos actuados denunciados de lesivos; en consecuencia, conforme al razonamiento realizado, al no cumplirse con los presupuestos que permitan tutelar en esta vía las lesiones al debido proceso, corresponde denegar la tutela solicitada.”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2016-S3
Sucre, 14 de junio de 2016
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 14441-2016-29-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 35/2016 de 17 de marzo, cursante de fs. 79 a 82, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ramiro López Guzmán contra Nelly Jannette Segales Jarro, Presidenta; y, Silvia Daniel Ramírez Vásquez de Quispe y Carlos Javier Archondo Ormachea, Jueces ciudadanos, todos del Tribunal Disciplinario Primero del departamento de La Paz del Consejo de la Magistratura.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de marzo de 2016, cursante de fs. 26 a 29, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A denuncia de la Unidad de Transparencia de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, se inició un proceso disciplinario contra el ex Vocal, Ricardo Chumacero Torrez y su persona, por presuntas faltas disciplinarias determinadas en la Ley del Órgano Judicial y el Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, dicho proceso se sustanció como consecuencia de haber conocido una acción de amparo constitucional en su condición de Tribunal de garantías, recibiendo supuestamente beneficios o ventajas; sin embargo, la decisión asumida dentro de la referida acción tutelar fue revocada en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional, determinándose “sin responsabilidad” a los Vocales que conocieron la misma por ser excusable; no obstante, sin respetar sus derechos, la Jueza Disciplinaria demandada admitió la denuncia sin observar que no existía elemento alguno para poder abrir un proceso.En la fase de declaración informativa y recepción de medios probatorios, se recibió la prueba testimonial de Jorge Yulliano Arista Alcocer, testigo que fue propuesto por la Presidenta demandada, por lo que esta actuó como juez y parte, tomando el respectivo juramento de ley junto con los Jueces ciudadanos codemandados, y por Secretaría, ordenó que se dé lectura al acta de declaración del citado testigo, la cual fue recibida en la Fiscalía en su condición de imputado; entonces, la referida autoridad demandada preguntó al nombrado si iba a declarar o no, a lo que este respondió que se abstendría de declarar y se acogió al derecho al silencio a objeto de no perjudicar su solicitud de procedimiento abreviado, aspecto que considera inédito porque, como es de conocimiento de las autoridades en materia penal, no existe esa figura sino que contrariamente existe la obligatoriedad de testificar, conforme prevé el art. 193 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Posteriormente, la Jueza demandada dio por introducida a juicio la declaración informativa del señalado testigo, sin cumplir lo determinado por el art. 333 del referido Código, y pese a sus reclamos y objeciones formulados en audiencia de juicio oral, dispuso la introducción e incorporación de dicha prueba literal en ese actuado judicial. Además, en la última audiencia de 9 de marzo de 2016, la declaración informativa de Jorge José Valda Daza, también fue introducida por su lectura, sin que este estuviera presente ni tener la oportunidad de interrogar, contrainterrogar, rebatir, objetar y observar el contenido de esa declaración o poder determinar y demostrar las impresiones e incoherencias de ambos sujetos procesales; sin embargo, la autoridad disciplinaria demandada sin justificar su decisión expresó que esta estaba tomada, incluso sin consultar a los Jueces ciudadanos codemandados, contra todo principio y razonamiento, violando el debido proceso en virtud que la señalada determinación no tiene mecanismo de apelación al cual pueda acudir para que sea una autoridad superior la que pueda revisar dicha decisión arbitraria.
Finalmente, la SCP 0217/2014 de 5 de febrero estableció que mediante la acción de libertad, es posible denunciar defectos de procedimiento aunque los mismos no estén vinculados a la libertad; en ese entendido, el procesamiento indebido afecta el debido proceso, por ello interpuso la presente acción tutelar.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados sus derechos a la defensa y al debido proceso; sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, ordenándose: a) El rechazo de la introducción de la prueba de declaraciones informativas de Jorge Yulliano Arista Alcocer de 6 y 30 de junio de 2015, propuestas por la autoridad disciplinaria demandada; y, b) El rechazo de la declaración de Jorge José Valda Daza de 5 de igual mes y año, además de su declaración ampliatoria de 30 de ese mes y año, así como todo otro documento que pueda ser introducido por su lectura y que no cumpla con lo establecido por el art. 333 última parte del CPP.I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 17 de marzo de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 76 a 78 vta., presentes la parte accionante y las demandas, Nelly Jannette Segales Jarro, Presidenta y Silvia Daniel Ramírez Vásquez de Quispe, Jueza ciudadana, ambas del Tribunal Disciplinario Primero del departamento de La Paz del Consejo de la Magistratura; y, ausentes el demandado, Carlos Javier Archondo Ormachea, Juez ciudadano del mismo Tribunal y el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó el tenor íntegro de la presente acción de amparo constitucional y la amplió solicitando que se anule lo ordenado por el Tribunal Disciplinario demandado, para que este pronuncie una nueva resolución debidamente fundamentada y amparada en normativa legal.
Asimismo, indicó que a título de informalismo las autoridades demandadas tratan de incluir actuados violando principios básicos, en ese sentido, fue notificada con la declaración de “Martin Belaunde” para que de alguna manera pueda consentir la ilegalidad que pretenden los denunciantes -Unidad de Transparencia de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura-; adicionalmente, en audiencia de juicio oral ingresó la declaración escrita de Jorge Yulliano Arista Alcocer al proceso disciplinario por su lectura, cuando este nunca declaró en esa audiencia, pero se introdujo como prueba, cumpliéndose supuestamente la formalidad prevista por el art. 333 del CPP.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Nelly Jannette Segales Jarro, Presidenta del Tribunal Disciplinario Primero del departamento de La Paz del Consejo de la Magistratura, en audiencia, informó lo siguiente: 1) El accionante omitió señalar que él mismo fue quien introdujo prueba cuando se recibía la declaración de unos testigos, momento en el cual solicitó que las dos actas de 5 y 30 de junio de 2015, sean introducidas junto con el interrogatorio de Anghelo Saravia, y es así que en aquella audiencia, a solicitud de la parte accionante, se introdujeron dichas actas correspondientes a las declaraciones de Jorge José Valda Daza y Jorge Yulliano Arista Alcocer, mismas que ahora pretende desconocer con el objeto de hacer inducir en error a la Jueza de garantías; 2) En la audiencia de 9 de marzo de 2016, “Ramiro Chumacero” efectuó una observación, procediéndose por ello a la revisión de cierta documentación; empero, este Tribunal se vio limitado en introducir la prueba consistente en las actas a las que ahora hace referencia el accionante, siendo evidente además que “Jorge Alcocer” se presentó ante sus autoridades manifestando sus generales de ley y se le preguntó si se ratificaba en su declaración realizada el 30 de junio de 2015, a lo que se contestó ".afirmativamente, pero cuando se le quiso interrogar fundamentó su negativa y se retiró; **3)** El accionante señaló prueba que no fue introducida, haciendo referencia a la declaración de “Martín Belaunde”, desconociéndose el contenido de ese documento, el valor que se dará al mismo o si se lo va a introducir o no, porque todavía no están en esa etapa; **4)** La parte accionante señaló el incumplimiento del art. 333 del CPP; sin embargo, la norma que determina que se va a dar de forma supletoria a las normas establecidas en el Código de Procedimiento Penal en este tipo de procesos, tiene una reglamentación; así, lo único que hizo ese Tribunal Disciplinario es obedecer el “Reglamento” en la forma de tramitación; y, **5)** Ni siquiera se emitió un fallo de primera instancia, solo se está tramitando un proceso cuyo fin es determinar si corresponde una responsabilidad disciplinaria.
Silvia Daniel Ramírez Vásquez de Quispe, Jueza ciudadana del Tribunal Disciplinario Primero del departamento de La Paz del Consejo de la Magistratura, en audiencia, argumentó que el 1 de febrero de 2015, Jorge Yulliano Arista Alcocer prestó su declaración y se ratificó en la misma, pero cuando procedieron a interrogar manifestó que se atendría al silencio; posteriormente, cuando fue reinstalada la audiencia, Ricardo Chumanero Torrez efectuó una observación, por lo que se pidió que todas las personas salgan quedándose únicamente los Jueces ciudadanos. Por consiguiente, ese Tribunal informará en sentencia por qué se suspendió la lectura de ciertas actas.
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