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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0705/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0705/2012

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración de la inamovilidad con la que cuenta la parte accionante por tener un hijo menor a un año de edad; y por vulnerarse su derecho al debido proceso, en cuanto se procedió a su destitución sin proceso previo que sustente dicha decisión.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración de la inamovilidad con la que cuenta la parte accionante por tener un hijo menor a un año de edad; y por vulnerarse su derecho al debido proceso, en cuanto se procedió a su destitución sin proceso previo que sustente dicha decisión.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III..2. "Del análisis de la demanda de acción de amparo constitucional tal como se tiene establecido es necesario mencionar que, contra los accionantes no se activó ningún proceso judicial o administrativo, dentro del cual hayan sido destituidos o en el caso de que hubiese existido este debía suspenderse en su aplicación hasta que cumpla un año su hijo, tampoco se dio una respuesta a los memoriales presentados donde solicitaron se les restituya a sus fuentes de trabajo, conforme se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.1.4 de esta sentencia constitucional plurinacional. (...) De lo señalado se tiene que la Constitución Política del Estado garantiza el derecho de toda persona a tener un trabajo estable, una remuneración justa que garantice una existencia digna, siendo las disposiciones sociales y laborales obligatorias, puntualizando que se protege a los accionantes tomando en cuenta, además que son padres trabajadores de un hijo menor de un año, garantizando la estabilidad laboral, por su parte la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, en su art. 1 ya reconocía y reconoce la inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas de la mujer en periodo de gestación hasta un año del nacimiento del hijo".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2012

Sucre, 13 de agosto de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2010-21935-44-AAC

Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 005/2010 de 2 de junio, cursante de fs. 77 a 79 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Igor Alberto Olmos Carbajal y Jhenny Castro López contra Edgar Pary Chambi, Director del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) -ahora Dirección Departamental de Educación- de Potosí; Sotero Subieta Colque, Director Distrital de Educación del municipio de Puna y Max Buerg Albis, Director de la Unidad Educativa “Marcelo Aguirre” del Núcleo Escolar de Cala Cala dependiente del Municipio de Puna, todos del departamento de Potosí.Presentándose el 2 de mayo de 2010, en la referida Unidad Educativa para la inauguración del año escolar, el Director de la misma, no los dejó participar del acto ni de la reunión que sostuvo con las autoridades comunales, siendo prácticamente echados del lugar, sin haber sido advertidos, ni procesados menos juzgados o haber recibido alguna sanción que implique su alejamiento del referido núcleo, habiendo colocado candados de seguridad en sus habitaciones.

Con tales acontecimientos, se constituyeron ante el Director Departamental de Educación, a objeto de que se dé una pronta solución a este problema, quien les manifestó que no se podía hacer nada y sin una respuesta lógica, se los alejó de sus cargos declarando los mismos vacantes.

La referida animadversión, fue a consecuencia de una denuncia que realizó la accionante contra de Max Buero Albis, motivo por el cual, fueron dejados ambos esposos sin trabajo sin considerar que tienen un hijo lactante menor de un año, restringiéndoles la percepción de su salario, seguro médico y el beneficio post natal de su hijo.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes, denuncian como vulnerados sus derechos a la vida, de petición, al trabajo y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 15.I, 24, 46, 47, 48.VI y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE) Arts. 4 y 19 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos(CUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela y se disponga: a) La restitución a su fuente de trabajo más los ítems asignados; b) El restablecimiento de los beneficios post natal en favor de su hijo de once meses de edad; y, c) El pago de daños y perjuicios, costas y multas contra de los “recurridos”.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 2 de junio de 2010, según consta en el acta cursante de fs. 72 a 76 de obrados, se produjeron los siguientes actuados:

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración de la inamovilidad con la que cuenta la parte accionante por tener un hijo menor a un año de edad; y por vulnerarse su derecho al debido proceso, en cuanto se procedió a su destitución sin proceso previo que sustente dicha decisión.

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Confirmadora
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