Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0705/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0705/2013

Deniega la acción de libertad, por cuanto fue presentada únicamente contra los vocales que pronunciaron el Auto de Vista en apelación, y no así contra los Magistrados que conocieron el recurso de casación, quienes pudieron pronunciarse sobre la omisión denunciada referida a la falta de concesión de ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad, por cuanto fue presentada únicamente contra los vocales que pronunciaron el Auto de Vista en apelación, y no así contra los Magistrados que conocieron el recurso de casación, quienes pudieron pronunciarse sobre la omisión denunciada referida a la falta de concesión de un plazo de tres días para la corrección de los defectos de forma de los recursos de apelación restringida.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "De la documentación cursante en el expediente se evidencia que el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, pronunció la Sentencia 13/2011 de 2 de junio, declarando a las accionantes, autoras de la comisión del delito de estafa previsto por el art. 335 del CP, condenándolas a cumplir la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes y, por otro lado, absueltas del delito de estelionato. Contra dicho fallo, las accionantes presentaron sendos recursos de apelación restringida, los mismos que, fueron declarados improcedentes por Resolución 10/2012 pronunciada por los Vocales demandados y, en consecuencia confirmaron la Sentencia apelada; esta última resolución, fue objeto del recurso de casación por parte de las mencionadas, habiendo resuelto la entonces Corte Suprema de Justicia, declarando infundados dichos recursos. Ahora bien, por intermedio de la presente acción tutelar, se pretende revocar el Auto de Vista 10/1012 de 20 de marzo, toda vez que -según se aduce- los Vocales demandados no hubieran concedido el plazo de tres días a sus representadas para que puedan corregir los defectos de forma advertidos en los recursos de apelaciones restringidas, omitiendo señalar que el Auto de Vista ahora impugnado fue objeto del recurso de casación, el mismo que fue declarado infundado cobrando ejecutoria. En ese contexto, es lógico inferir que la accionante no sólo debió demandar a los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sino también concernía dirigir su acción contra los Ministros de la Corte Suprema de Justicia que conocieron el recurso de casación y que en su mérito podían adoptar alguna determinación respecto a la omisión reclamada por las accionantes, máxime si se pretende “anular” el Auto de Vista precedentemente citado, puesto que para ello tendría que pasar por anular también del Auto Supremo que declaró infundados los recursos de casación, en ese sentido conforme se señaló en el Fundamento Jurídico III.2 de este Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad no sólo debe estar dirigida contra la autoridad judicial que asumió la decisión lesiva a derechos fundamentales, sino también contra el Tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación, lo que en el caso de análisis nó ocurre, omisión que llanamente permite concluir que las accionantes, no observaron los alcances de la legitimación pasiva que oportunamente fue observado por el Tribunal de garantías, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2013

Sucre, 3 de junio de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 02867-2013-06-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución de 06/2013 de 2 de febrero, cursante de fs. 61 a 62 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Magaly Ánghela Guzmán Machicado en representación sin mandato de Agustina Remedios Machicado Aruquipa y Julia Mac Donald Aliaga contra Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de febrero de 2013, cursante de fs. 18 a 20 vta., la representante de las accionantes expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de junio de 2011, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, a la conclusión del juicio oral público sustanciado contra sus representadas, pronunció la Sentencia 13/2011, condenándolas a cumplir la pena de cuatro años de reclusión, por la presunta comisión del delito de estafa y absueltas del delito de estelionato, por lo que interpusieron contra dicha resolución sendos recursos de apelación restringida.

El 20 de marzo de 2012, los Vocales ahora demandados mediante Auto de Vista 10/2012, resolvieron las apelaciones interpuestas, declarándose a las mismas improcedentes por “inobservancia de los arts. 407, primera parte; 408 primera y segunda parte, y parcialmente el art. 416, segunda parte” (sic) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y, en consecuencia, confirmaron la Sentencia objeto de apelación; no obstante, si los Vocales demandados al momento de resolver dichas apelaciones advirtieron defectos formales, debieron concederles el plazo de tres días a efectos de que corrijan los errores formales advertidos como prescribe el art. 399 del indicado código y no declarar la improcedencia de los recursos, toda vez que, los defectos de forma no pueden acarrear la declaración de improcedencia, hecho que no habría sido observado por las autoridades demandadas quienes de manera directa resolvieron declarar la improcedencia de los recursos presentados, sin darles la oportunidad de subsanar los defectos formales advertidos, hecho que lesionaría de formadirecta su derecho a la libertad, debido a que dio lugar a que se expida los mandamientos de condena contra sus representadas.

El recurso de casación que hubieran interpuesto sus representadas, no impedirá la presente acción de defensa, habida cuenta que la misma sólo tendría por finalidad "la unificación de criterios respecto a la jurisprudencia" (sic).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La representantes de los accionantes, alega la lesión de su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional que lo contenga.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela a sus representadas, disponiéndose que se "revoque" (sic) el Auto de Vista 10/1012 de 20 de marzo, y se ordene a los Vocales demandados les concedan el plazo de tres días para corregir los defectos de forma de los recursos de apelaciones restringidas; además, impetra que se libre los mandamientos de libertad a su favor.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

En la audiencia pública celebrada el 2 de febrero de 2013, según consta en las actas cursantes de fs. 56 a 60, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, ratificó los fundamentos de la acción de libertad, puntualizando que la problemática planteada fue resuelta por la SC-1855/2003-R de 12 de diciembre.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Elías Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el informe cursante a fs. 26 y vta., refirieron que el Auto de Vista 10/2012 de 20 de marzo, fue objeto del recurso de casación interpuesta por parte de las ahora accionante, el mismo que fue resuelto por la entonces Corte Suprema de Justicia, quienes declararon infundados dichos recursos.

I.2.3. Resolución

Mostrando 32 de 63 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad, por cuanto fue presentada únicamente contra los vocales que pronunciaron el Auto de Vista en apelación, y no así contra los Magistrados que conocieron el recurso de casación, quienes pudieron pronunciarse sobre la omisión denunciada referida a la falta de concesión de un plazo de tres días para la corrección de los defectos de forma de los recursos de apelación restringida.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0705/2013Fuente oficial