Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de amparo constitucional en aplicación a la teoría del hecho superado, por cuanto la Resolución emitida por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social en respuesta al recurso jerárquico presentado por el accionante, revocó totalmente la Resolución Administrativa que dispuso el rechazo del recurso de revocatoria y por ende dejó también sin efecto la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo, es decir, que el objeto o pretensión de la tutela a través de la acción de amparo constitucional desapareció.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3. “…en el caso presente, la denuncia del accionante se funda en la emisión de dos resoluciones emitidas por el ahora demandado Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, la primera Resolución de Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 072/2016 que dispuso la reincorporación del hoy tercero interesado al cargo de Gerente General y la segunda RA 0101/2016, que dispuso el rechazo del recurso de revocatoria y confirmó la conminatoria. Según el petitorio realizado por la parte accionante, es que a través de esta acción de defensa, se conceda la tutela y se disponga la nulidad de ambas resoluciones, en los hechos esta situación ya no puede ser analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, debido a que tal como mencionó la misma parte accionante, se activó el recurso jerárquico contra la RA 0101/2016, la cual al momento de la presentación de la acción de amparo constitucional se encontraba en trámite en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, autoridad que emitió la RM 661/16, cursante de fs. 359 a 362 vta., por la cual revocó totalmente la Resolución Administrativa referida y por ende también dejó sin efecto la conminatoria de reincorporación, dispuesta por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, por tales circunstancias, el objeto o pretensión de la tutela a través de la acción de amparo constitucional desapareció, por lo que en aplicación de la teoría del hecho superado, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional no es posible analizar el acto lesivo denunciado, debiendo denegarse la tutela, sin ingresar al fondo la problemática denunciada.”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2016-S2
Sucre, 8 de agosto de 2016
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de amparo constitucional
Expediente: 14955-2016-32-AAC
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 3 de mayo de 2016, cursante de fs. 333 a 341, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Overdan Javier Flores Pedriel en representación legal de "COBOCE LTDA." contra Cesar Vladimir Villarroel Franco, Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 26 de abril de 2016, cursante de fs. 67 a 74, el accionante refiere lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Iván Mario Villca Arevilca –ahora tercero interesado–, fue nombrado o designado Gerente General de la empresa que representa, a través de su Consejo de Administración, a los efectos de que el mismo ejerza las funciones previstas por el art. 53 y 54 del Estatuto de la Cooperativa, nombramiento que se efectuó en aplicación del art. 41 inc. d) “legajo 1” del Estatuto Particular de “COBOCE LTDA.”.
Con la misma facultad, el Consejo de Administración procedió a su retiro por efectos de la futura reestructuración que debe realizar la Cooperativa, con el fin de adecuarse a las nuevas disposiciones de su ordenamiento jurídico y esencialmente a la variación en la composición de dicho Consejo, quienes depositan su confianza en la persona que consideren pertinente, motivo por el cual, en aplicación de las disposiciones legales y conforme a la determinación adjunta, se procedió al retiro de Iván Mario Villca Arevilca, designándose un nuevo Gerente General.Dicha determinación provocó que “COBOCE LTDA.”, sea citada con una petición administrativa de reincorporación, para una audiencia ante un inspector del trabajo, posteriormente, la empresa mencionada fue notificada con la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 072/2016 de 14 de marzo, pronunciada por el Jefe Departamental del Trabajo de Cochabamba, ahora demandado, quien dispuso la reincorporación del trabajador a sus funciones de Gerente General y otros aspectos vinculados a la referida definición.
Contra dicha Resolución, la empresa que representa, interpuso un recurso de revocatoria, el cual fue resuelto por el Jefe Departamental del Trabajo, hoy demandado, quien rechazo el recurso y confirmó la conminatoria mediante la Resolución Administrativa (RA) 0101/2016 de 30 de marzo, contra esta última determinación, interpusieron recurso jerárquico, a efectos que el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social considere el mismo.
Para definir la reincorporación del ahora tercero interesado, la autoridad demandada, sólo consideró lo siguiente: a) Que la protección al derecho al trabajo es absoluta y que la estabilidad laboral de la Gerencia General está condicionada a las normas laborales; b) Sin proceso que demuestre la concurrencia de alguna causal previstas por la Ley General del Trabajo, no es posible que se proceda al retiro del gerente general; c) Al existir despido sin justificativo alguno, se deben aplicar las disposiciones relativas a la reincorporación laboral dispuestas por los Decretos Supremos 28699 y 0495; y, d) Los descargos presentados no enervan la petición de reincorporación, pues se entiende que pese a ser gerente general, de igual modo es un trabajador y debe de utilizar las disposiciones legales que se considera aplicables en su interpretación de la legalidad ordinaria en la esfera laboral.
Por lo expuesto, se puede evidenciar que la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 072/2016 y la RA 0101/2016, incurrieron en actos ilegales, puesto que dispusieron la reincorporación de un gerente general de libre designación o nombramiento, sin base legal, vulnerando las disposiciones del art. 14.IV y 49.II de la Constitución Política del Estado (CPE), dado que no existen leyes pronunciadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional que regulen la reincorporación, asimismo, consideró que todos los empleados cuentan con el mismo tratamiento y no diferenció las distintas categorías que en “analogía legis” y por otras normas del ordenamiento jurídico vigente deben se diferenciados en materia de estabilidad y retiro; suplió las omisiones legislativas inherentes a la estabilidad laboral, retiros y reincorporaciones, aplicando disposiciones que no son concordantes con la Norma Suprema y que no se ajustan a la interpretación constitucional que debe primar; omitió pronunciarse sobre los argumentos de defensa inicial; respecto a los agravios expresados en el recurso de revocatoria; las normas de aprobación de los estatutos de la cooperativa “COBOCE LTDA”; la interpretación normativa; y, la diferencia de las categorías de dependientes, vulnerando de esa forma el principio de congruencia, el debido proceso y el derecho a la defensa; ignoró que un Gerente General se encuentra investido de mandato comercial, que resulta ser un contrato consensual, que lo diferencia del resto de los trabajadores y vulneró las disposiciones de la ley general deCooperativas que en su art. 50 establece la estructura de las cooperativas y la concurrencia de los cargos de elección, designación y libre nombramiento.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la lesión de los derechos al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 115.II y 119.II de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda tutela, disponiendo la nulidad de la RA 0101/2016 y de la Conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTCBBA/ 072/2016.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 3 de mayo de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 330 a 332, se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, en audiencia ratificó in extenso los términos de la acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
El demandado, en audiencia, refirió lo siguiente:
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